NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (23/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 28
TEXTO PAGINA: 20
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de setiembre de 2008 380102 Reglamento, así como de las estipulaciones contractuales, corresponde al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Adicionalmente, la infracción cometida por el Postor se encuentra tipifi cada en dicho Reglamento, el cual dispone que debe imponerse sanción de inhabilitación para contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año. 13.En este sentido, en cuanto a la graduación de la sanción imponible, debe tenerse en cuenta que, en virtud al principio de razonabilidad 13, consagrado en la Ley de Procedimiento Administrativo General, las sanciones no deben ser desproporcionadas y deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas en su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fi nes de la sanción, criterios que serán tomados en cuenta al momento de fi jar la sanción a imponerse al contratista. 14.Respecto del daño causado, debe evaluarse si la documentación falsa presentada, le permitió al Postor generarse un benefi cio durante el desarrollo del proceso de selección y que haya ocasionado un menoscabo a la Entidad en la satisfacción de sus necesidades o en las metas propuestas para la realización del proceso de selección; al respecto, se observa de los actuados que no se ha ocasionado un daño subsecuente a la Entidad, en cuanto el Postor, no participó en todas las etapas del proceso, al haber sido descalifi cado durante la evaluación y presentación de propuestas al detectarse la presentación del documento falso sin que se le haya asignado puntaje a su propuesta, y se continuó con el desarrollo del referido proceso hasta el respectivo otorgamiento de la Buena Pro con los postores que sí fueron evaluados y accedieron a la etapa de evaluación económica, sin que se haya generado un vacío funcional que suponga una interferencia considerable en el normal desenvolvimiento de sus actividades, situación que será tomada en consideración al momento de imponer la sanción correspondiente. 15.Por otro lado, debe considerarse que la conducta realizada por el Postor no es reiterativa, es decir, no ha sido sancionada previamente por incurrir en algunos de los supuestos tipifi cados como sancionables por la normativa de contratación pública. 16. Finalmente, al constatar la presentación de documentos falsos, este Colegiado considera pertinente remitir los actuados a la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Víctor Manuel Rodríguez Buitrón, y la intervención de los Vocales Dr. Oscar Luna Milla y Dr. Carlos Navas Rondón, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 035-2008-CONSUCODE/PRE, de fecha 31 de enero de 2008 y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 083-2004- PCM, el artículo 171 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremos ʋ 054- 2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; por unanimidad: LA SALA RESUELVE:1.Imponer al señor Lauro Sócrates Pinedo Panduro sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de seis (6) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución. 2.Poner la presente Resolución en conocimiento a la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de ley. 3.Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ss.LUNA MILLA.NAVAS RONDÓN.RODRÍGUEZ BUITRÓN. 13Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las Entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (…) 3.- Razonabilidad .- Las autoridades deben de prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia de la o no intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de infracción. 254828-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican Ordenanza Nº 110, precisada por Decretos de Alcaldía Nºs. 027 y 011, que aprueba derecho de trámite por procedimiento de visación de planos para asentamientos humanos y organizaciones sociales con fines de vivienda para acceder a los servicios básicos y su inclusión en el TUPA de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho ACUERDO DE CONCEJO Nº 403 Lima, 5 de setiembre de 2008 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 4 de setiembre del año 2008, el Ofi cio Nº 001-090-00004984 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria -SAT, adjuntando el expediente sobre ratifi cación de la Ordenanza Nº 110, que aprueba el derecho de trámite por el procedimiento de visación de planos para asentamientos humanos y organizaciones sociales con fi nes de vivienda para acceder a los servicios públicos básicos y su inclusión en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. CONSIDERANDO:Que, los artículos Nos. 74º y 195º de la Constitución Política del Estado establecen la potestad tributaria de las Descargado desde www.elperuano.com.pe