Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2008 (23/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 23 de setiembre de 2008

Reglamento, asi como de las estipulaciones contractuales, corresponde al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Adicionalmente, la infraccion cometida por el Postor se encuentra tipificada en dicho Reglamento, el cual dispone que debe imponerse sancion de inhabilitacion para contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) ano. 13. En este sentido, en cuanto a la graduacion de la sancion imponible, debe tenerse en cuenta que, en virtud al MORDAZA de razonabilidad13, consagrado en la Ley de Procedimiento Administrativo General, las sanciones no deben ser desproporcionadas y deben guardar relacion con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas en su derecho de proveer al Estado mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion, criterios que seran tomados en cuenta al momento de fijar la sancion a imponerse al contratista. 14. Respecto del dano causado, debe evaluarse si la documentacion falsa presentada, le permitio al Postor generarse un beneficio durante el desarrollo del MORDAZA de seleccion y que MORDAZA ocasionado un menoscabo a la Entidad en la satisfaccion de sus necesidades o en las metas propuestas para la realizacion del MORDAZA de seleccion; al respecto, se observa de los actuados que no se ha ocasionado un dano subsecuente a la Entidad, en cuanto el Postor, no participo en todas las etapas del MORDAZA, al haber sido descalificado durante la evaluacion y MORDAZA de propuestas al detectarse la MORDAZA del documento falso sin que se le MORDAZA asignado puntaje a su propuesta, y se continuo con el desarrollo del referido MORDAZA hasta el respectivo otorgamiento de la Buena Pro con los postores que si fueron evaluados y accedieron a la etapa de evaluacion economica, sin que se MORDAZA generado un vacio funcional que suponga una interferencia considerable en el normal desenvolvimiento de sus actividades, situacion que sera tomada en consideracion al momento de imponer la sancion correspondiente. 15. Por otro lado, debe considerarse que la conducta realizada por el Postor no es reiterativa, es decir, no ha sido sancionada previamente por incurrir en algunos de los supuestos tipificados como sancionables por la normativa de contratacion publica. 16. Finalmente, al constatar la MORDAZA de documentos falsos, este Colegiado considera pertinente remitir los actuados a la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA Navas MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 035-2008-CONSUCODE/PRE, de fecha 31 de enero de 2008 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004PCM, el articulo 171 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremos 0542007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Imponer al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de seis (6) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento a la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de ley. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. ss. MORDAZA MILLA. NAVAS RONDON. MORDAZA BUITRON.

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Articulo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las Entidades esta regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (...) 3.- Razonabilidad.- Las autoridades deben de prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia de la o no intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de infraccion.

254828-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican Ordenanza Nº 110, precisada por Decretos de Alcaldia Nºs. 027 y 011, que aprueba derecho de tramite por procedimiento de visacion de planos para asentamientos humanos y organizaciones sociales con fines de vivienda para acceder a los servicios basicos y su inclusion en el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho
ACUERDO DE CONCEJO Nº 403 MORDAZA, 5 de setiembre de 2008 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 4 de setiembre del ano 2008, el Oficio Nº 001-090-00004984 de la Jefatura del Servicio de Administracion Tributaria -SAT, adjuntando el expediente sobre ratificacion de la Ordenanza Nº 110, que aprueba el derecho de tramite por el procedimiento de visacion de planos para asentamientos humanos y organizaciones sociales con fines de vivienda para acceder a los servicios publicos basicos y su inclusion en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho. CONSIDERANDO: Que, los articulos Nos. 74º y 195º de la Constitucion Politica del Estado establecen la potestad tributaria de las

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