NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (30/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 136
TEXTO PAGINA: 80
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de setiembre de 2008 380598 respectivo determinan los supuestos de hecho en los que las adquisiciones y contrataciones que se realicen están exoneradas de procesos de selección. Que, el inciso “c” del artículo 19 de la ley mencionada señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la Ley; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 27-2008MDP, se declaró en Situación de Emergencia la prestación de los servicios de esenciales de salud en el Distrito de Pacaraos, por un plazo de 60 días a partir del día 25 de Septiembre de 2008; Que, el artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prescribe el caso de la situación de desabastecimiento inminente, siendo la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimiento inmediatos como el que viene haciendo el sector salud de esta jurisdicción del Distrito de Pacaraos que en este momento no cuentan con una ambulancia o vehículo que permitan el traslado oportuno de enfermos o pacientes hacia un centro hospitalario más cercano que en este caso es Huaral o Chancay, centros que se encuentran ubicados a más de 100 kilómetros de distancia, por vía carretera no a fi rmada y en la que el transporte privado y colectivo no es frecuente. Que, en relación a la compra de ambulancia para la atención de emergencias médicas en el Distrito de Pacaraos, el O fi cio Nº 77-PACA-09-2008 que contiene el Informe Técnico denominado Análisis Situacional del Estado Actual de la Ambulancia en la Red de Salud Pacaraos, concluye que existe una necesidad apremiante e inmediata de contar con la referida ambulancia, recomendando incluso que posteriormente de conformidad con los procedimientos del caso se pueda adquirir ambulancias para los Puestos de Salud de Viscas y Ravira, ya que la única ambulancia existente se encuentra obsoleta debido a que cuenta con más de 15 años de antigüedad, constituyendo su funcionamiento un riesgo para la integridad y vida de los enfermos o heridos a trasladar. Que, asimismo, mediante sendos O fi cios entre ellos el que reitera el Nº 020-2008 CSP de la Red de Salud Pacaraos, nos informa que su única ambulancia se encuentra sin operatividad y con grado avanzado de obsolescencia que las hace inservibles para su importantísima fi nalidad, por lo que se torna imprescindible la adquisición inmediata de una ambulancia, bajo riesgo de que los servicios de emergencia en el Distrito de Pacaraos con atenciones a los Centros Poblados de Pacaraos, Ravira y Viscas colapsen, causando un daño irreparable en la población pacareña, por lo que se hace necesario prevenir tal situación.Que, el Informe Legal Nº 015 -2008 ASLEGMDP, opina favorablemente por la procedencia legal de la exoneración de los procesos de selección para la adquisición de una ambulancia. Que, el Artículo 148º del Decreto Supremo Nº 084- 2004PCM. Procedimientos para las Adquisiciones y Contrataciones Exoneradas, establece que la entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias, y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos y a las atribuciones conferidas al Concejo Municipal en el Artículo 9° de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, y a lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 20° del Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, a lo aprobado por unanimidad de votos y; con la dispensa del trámite de aprobación del acta; SE ACORDÓ:Artículo 1º.- EXONERAR del proceso de selección que corresponda, debido a la causal de situación de desabastecimiento inminente; la adquisición de una (01) ambulancia tipo urbano-rural, por un valor referencial de S/. 75,000.00 (SETENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento CANON Y SOBRECANON; Artículo 2º.- ENCARGAR a la Dirección de Logística accione lo conveniente para la ejecución del proceso por exoneración mencionado en el presente acuerdo, mediante adquisición directa. Artículo 3º.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaria General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como remitir copia del presente Acuerdo y de los informes que sustentan el presente proceso de exoneración, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de adoptado el presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.ARTURO SARMIENTO VERÁSTEGUI Alcalde 258386-1 REQUISITO PARA PUBLICACI ÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL