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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (30/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de setiembre de 2008 380597 referencial de S/. 54, 614.30 nuevos soles, y de la Obra Construcción del Centro Cívico Ajoyani. con un valor referencial de S/. 62, 203.20 nuevos soles, de la Fuente de Financiamiento de Recursos Determinados, Rubro CANON y SOBRE CANON, según el presupuesto institucional aprobado para el presente año presupuestal. Es necesario indicar que debido a las constantes alzas y variación del precio del “acero”, ha generado un incremento desmedido y la especulación por parte de los distribuidores ferreteros y proveedores ante su inestabilidad, trayendo como consecuencia de que los postores no se presenten a los procesos de selección convocados, ocasionando con ello se declare “desierto” por falta de postores, tal como ha ocurrido; es por ello considerando los plazos para realizar una segunda convocatoria para los procesos de ADS. Nº 005-2008-CE-MDA, ADS. Nº 008-2008-CE-MDA y ADS. Nº 009-2008-CE-MDA, referidos al ítem I “Fierros de Construcción”, cuyos plazos reduciendo al máximo los mismos, sería de unos veinte días hábiles, a los que hay que considerar los plazos de entrega de los bienes, las que estimamos en un mes aproximadamente, viene generando atraso en la ejecución de las obras programadas, elevando innecesariamente el costo de la misma en mano de obra, con el riesgo de su paralización, además con el peligro de crearse un con fl icto social por una eventual paralización de obras por este desabastecimiento inminente del fi erro de construcción, alambres, clavos y demás derivados del acero. El literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: “en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley”, norma concordante con el artículo 21º del mismo cuerpo legal, que establece que se considera desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, entre ellas la ejecución de la Obras a cargo de la Municipalidad de Ajoyani. Como se ha indicado, la ausencia del fi erro de construcción, alambres, clavos y demás derivados del acero, ha puesto en riesgo el cumplimiento de las metas en la ejecución de las obras que tenía programado la Ofi cina de Desarrollo e Infraestructura de la Municipalidad Distrital de Ajoyani. Sin embargo, esta situación generada por la falta de dichos bienes, hace necesario que se determine quienes son los trabajadores o Funcionarios que hayan generado tal situación y determinar sus responsabilidades, por lo que será necesario que el Concejo Municipal ordene las acciones de control pertinentes, en el presente caso se considera que el desabastecimiento inminente no fue generado por responsabilidad atribuible a funcionario o servidor municipal, sino esencialmente por la constante variación y alza en los precios del acero. Por la naturaleza propia de los bienes a adquirir y el destino que se les dará, es decir, ser utilizadas en las obras que se viene ejecutando por administración directa, para de Esta manera cumplir con las metas previstas, será necesario realizar una adquisición de fi nitiva mediante su adjudicación por exoneración. Que, estando a los Informes Técnico Legales Nº 012, 013, 014 y 015-2008-OAL-MDA emitidos por la O fi cina de Asesoría Legal de la Municipalidad, se ha cumplido con el requisito previsto en el Art. 146º del DS. 084-2004-PCM. para proceder a la exoneración del proceso de selección por causal de Situación de Desabastecimiento Inminente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el D.S. Nº 083-2004-PCM y el D.S. Nº 084-2004-PCM, con el voto unánime del pleno del Concejo ACUERDAArtículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE Y EXONERAR DE PROCESO DE SELECCIÓN la adquisición de bienes referidos a ”Fierros de construcción, alambres y clavos” según detalle: a) ADS. Nº 005-2008-CE-MDA adquisición de materiales para la Obra “MEJORAMIENTO, AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE CONDUCCION, ADUCCION EN LA LOCALIDAD DE AJOYANI” con un valor referencial de S/. 61,236.40 Nuevos Soles; b) ADS. Nº 008-2008-CE-MDA adquisición de materiales para la Obra: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E.P. Nº 72168 LAS MERCEDES DEL DISTRITO DE AJOYANI con un valor referencial de S/. 54,614.30 nuevos soles; c) ADS. Nº 009-2008-CE-MDA adquisición de materiales para la Obra: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E.S. JOSÉ CARLOS MARIATEGUI DEL DISTRITO DE AJOYANI, con un valor referencial de S/. 54,614.30 nuevos soles; y d) para la Obra Construcción del Centro Cívico Ajoyani con un valor referencial de S/. 62,203.20 nuevos soles; todas por la causal de Situación de Desabastecimiento Inminente; y se autoriza la Adquisición De fi nitiva a través de acciones inmediatas, de la Fuente de Financiamiento de Recursos Determinados, Rubro CANON y SOBRE CANON. Artículo Segundo.- PRECISAR que el periodo de exoneración de los procesos de selección para la adquisición de los bienes referidos, no excederán de 10 días calendarios, rindiéndose las cuentas correspondientes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina de Abastecimientos de la Municipalidad de Ajoyani, se encargue de realizar el proceso de adquisición directa de los bienes requeridos, actuando como veedores los representantes de la sociedad civil, debidamente fi scalizados por la Comisión de Regidores que corresponda. Artículo Cuarto.- DISPONER la remisión en copia certi fi cada del presente Acuerdo de Concejo, el Informe Técnico, Legal y demás actuados a la Contraloría General de la República, al CONSUCODE, así como se cumpla con la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los 10 días siguientes a su aprobación. Dado en la casa de Gobierno Local, a los once días del mes de septiembre del dos mil ocho. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ADOLFO C. QUISPE HANCCO Alcalde 258009-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACARAOS Exoneran de proceso de selección la adquisición de ambulancia tipo urbano - rural ACUERDO DE CONCEJO Nº 27-2008 MDP Pacaraos, 25 de septiembre del 2008 Visto: en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 25 de Setiembre del 2008, los informes y demás peticiones realizadas por la Red de Salud Pacaraos, Provincia de Huaral y el Informe Legal Nº 015 -2008 ASLEGMDP en relación a la adquisición de un vehículo para ambulancia, con exoneración del proceso de selección por la causal de situación de desabastecimiento inminente y además atendiendo a la urgencia del caso, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 19 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 141 del Reglamento