Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2009 (02/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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bodega de 61.68 a 98.47 m3, en la extraccion del recurso "anchoveta" para el consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo; Que en la actualidad la embarcacion pesquera "SENOR MORDAZA IV", se encuentra en el MORDAZA Institucional con permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; el recurso sardina se encuentra suspendida, en razon de que el armador ha incumplido con las disposiciones del ordenamiento legal pesquero vigente y no ha presentado el certificado de de red sardinera; Que con el escrito del visto, el senor MORDAZA TEQUE MORDAZA, en virtud de la autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion "SENOR MORDAZA IV" de matricula Nº PT-14031-CM, solicita modificacion de la Resolucion Directoral Nº 1282008-PRODUCE/DGEPP, por ampliacion de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "SENOR MORDAZA IV" con matricula Nº PT-14031-CM, otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 331-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 04 de MORDAZA del 2008, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la misma; Que segun la solicitud del mencionado armador, por su analogia, se encausa conforme al procedimiento administrativo Nº 01 del Texto Unico de Procedimiento Administrativo aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; Que de la revision y evaluacion de los documentos presentados en el expediente se observa que mediante el Certificado Compendioso de Dominio la embarcacion Pesquera "SENOR MORDAZA IV" de matricula Nº PT-14031-CM, es de propiedad del senor MORDAZA TEQUE CURO; ha sido objeto de modificacion estructural y de incremento de capacidad de bodega a 98.34 m3, segun consta en el Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-04010182-06-03, de fecha 14 de noviembre del 2008 emitido por la Autoridad Maritima; asimismo mediante la inspeccion tecnica se verifico que los equipos de propulsion de la nave se encuentran operativas y los equipos auxiliares en buenas condiciones; comprobandose que el mencionado armador ha cumplido con presentar los requisitos establecidos por el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias; con el faltante del requisito referido a la MORDAZA del numero de Resolucion y fecha del Protocolo Sanitario, expedido por la autoridad competente (ITP), exigible unicamente para el caso de embarcaciones de Consumo Humano Directo; por lo que se determina que dicha solicitud se deviene en procedente, unicamente para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; siendo improcedente la solicitud de permiso de pesca para extraer los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo humano directo en el mencionado procedimiento administrativo; Que mediante el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, dispone sustituir el Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE precisando que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el Articulo 24º de la Ley General de Pesca y los Articulos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, sera autorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente regimen juridico, siempre que se sustituyan por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir. Las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion; Que segun los Articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, se establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados

al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 187-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, demas normas complementarias y el Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Directoral Nº 108-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 25 de noviembre del 2002, modificada por Resolucion Directoral Nº 180-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 31 de diciembre del 2002 y esta a su vez modificada con Resolucion Directoral Nº 128-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 05 de marzo del 2008 a favor del senor MORDAZA TEQUE MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "SENOR MORDAZA IV" de matricula Nº PT-14031-CM, en el extremo referido a la capacidad de bodega por ampliacion de la misma; entendiendose que actualmente la citada embarcacion pesquera de MORDAZA posee 98.34 m3 de capacidad de bodega con 23.59 de Arqueo Neto, para la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca presentado por el senor MORDAZA TEQUE MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera "SENOR MORDAZA IV" con matricula Nº PT-14031-CM, en el extremo de los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo humano directo, por no contar con el protocolo sanitario correspondiente. Articulo 3º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumpliendo establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Articulo 4º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcacion pesquera "ROSA MERCEDES" de matricula Nº PT-2757-CM y excluir la Resolucion Directoral Nº 1782008-PRODUCE/DGEPP de los Anexos de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Articulo 5º.- Incluir la modificacion del permiso de pesca otorgado a traves de la presente Resolucion, para operar la embarcacion pesquera "SENOR MORDAZA IV" de matricula Nº PT-14031-CM en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en

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