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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (02/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de abril de 2009 393641 bodega de 61.68 a 98.47 m3, en la extracción del recurso “anchoveta” para el consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo; Que en la actualidad la embarcación pesquera “SEÑOR DEL MAR IV”, se encuentra en el Portal Institucional con permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; el recurso sardina se encuentra suspendida, en razón de que el armador ha incumplido con las disposiciones del ordenamiento legal pesquero vigente y no ha presentado el certifi cado de de red sardinera; Que con el escrito del visto, el señor CARLOS TEQUE CURO, en virtud de la autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación “SEÑOR DEL MAR IV” de matrícula Nº PT-14031-CM, solicita modifi cación de la Resolución Directoral Nº 128- 2008-PRODUCE/DGEPP, por ampliación de capacidad de bodega de la embarcación pesquera “SEÑOR DEL MAR IV” con matrícula Nº PT-14031-CM, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 331-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 04 de julio del 2008, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la misma; Que según la solicitud del mencionado armador, por su analogía, se encausa conforme al procedimiento administrativo Nº 01 del Texto Único de Procedimiento Administrativo aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; Que de la revisión y evaluación de los documentos presentados en el expediente se observa que mediante el Certificado Compendioso de Dominio la embarcación Pesquera “SEÑOR DEL MAR IV” de matrícula Nº PT-14031-CM, es de propiedad del señor CARLOS TEQUE CURO; ha sido objeto de modificación estructural y de incremento de capacidad de bodega a 98.34 m3, según consta en el Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-04010182-06-03, de fecha 14 de noviembre del 2008 emitido por la Autoridad Marítima; asimismo mediante la inspección técnica se verificó que los equipos de propulsión de la nave se encuentran operativas y los equipos auxiliares en buenas condiciones; comprobándose que el mencionado armador ha cumplido con presentar los requisitos establecidos por el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modificatorias; con el faltante del requisito referido a la presentación del número de Resolución y fecha del Protocolo Sanitario, expedido por la autoridad competente (ITP), exigible únicamente para el caso de embarcaciones de Consumo Humano Directo; por lo que se determina que dicha solicitud se deviene en procedente, únicamente para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; siendo improcedente la solicitud de permiso de pesca para extraer los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo humano directo en el mencionado procedimiento administrativo; Que mediante el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, dispone sustituir el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE precisando que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refiere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca y los Artículos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, será autorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente régimen jurídico, siempre que se sustituyan por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir. Las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que según los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, se establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 187-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, demás normas complementarias y el Procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car la Resolución Directoral Nº 108-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 25 de noviembre del 2002, modifi cada por Resolución Directoral Nº 180-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 31 de diciembre del 2002 y ésta a su vez modifi cada con Resolución Directoral Nº 128-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 05 de marzo del 2008 a favor del señor CARLOS TEQUE CURO, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “SEÑOR DEL MAR IV” de matrícula Nº PT-14031-CM, en el extremo referido a la capacidad de bodega por ampliación de la misma; entendiéndose que actualmente la citada embarcación pesquera de madera posee 98.34 m3 de capacidad de bodega con 23.59 de Arqueo Neto, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca presentado por el señor CARLOS TEQUE CURO, para operar la embarcación pesquera “SEÑOR DEL MAR IV” con matrícula Nº PT-14031-CM, en el extremo de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo humano directo, por no contar con el protocolo sanitario correspondiente. Artículo 3º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumpliendo establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Artículo 4º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación pesquera “ROSA MERCEDES” de matrícula Nº PT-2757-CM y excluir la Resolución Directoral Nº 178- 2008-PRODUCE/DGEPP de los Anexos de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Incluir la modifi cación del permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, para operar la embarcación pesquera “SEÑOR DEL MAR IV” de matrícula Nº PT-14031-CM en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en