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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (02/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de abril de 2009 393642 el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 330476-9 Declaran inadmisible recurso de reconsideración formulado contra la R.D. Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP que declaró la caducidad de permiso de pesca de diversas embarcaciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 179-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de marzo del 2009 Visto el informe Nº 120-2009-PRODUCE/DGEPP- Dch de fecha 02 de marzo del 2009, de la Dirección de Consumo Humano Directo de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 027-2003-PRE/ P-LL de fecha 28 de febrero del 2003, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al señor HECTOR RAUL PALMA CASTRO y señora RAMOS BERNAL DE PALMA, para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada “JESUS NAZARENO CAUTIVO” de matrícula PL-4450-CM, con Arqueo Neto de 11.86 equivalente a 50.65 m3 de capacidad de bodega, para la extracción entre otros, de los recursos jurel y caballa con destino al consumo directo; utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, a través del Ofi cio Nº 012-2007 PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de julio de 2007, se notifi ca a los señores PALMA CASTRO HECTOR y BERNAL DE PALMA RAMOS, que en un plazo de diez (10) días hábiles realice la presentación de información sobre los desembarques de los recursos jurel y caballa efectuados por la embarcación bajo posesión o propiedad, con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 9.1 del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, concordante con la Disposición Segunda, así como también deberán acatar lo dispuesto en la Tercera de las Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa; Que mediante Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP del 12 de noviembre del 2007, se declaró la caducidad del permiso de pesca de diversas embarcaciones, entre ellas “JESUS NAZARENO CAUTIVO” con matrícula PL-4450-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; Que a través de la Notifi cación Nº 00001048-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 29 de noviembre del 2007, se notifi có a los señores BERNAL DE PALMA RAMOS y PALMA CASTRO HECTOR RAUL la Resolución Directoral Nº494-2007-PRODUCE/DGEPP; Que, mediante escrito de registro Nº 00089445de fecha 26 de diciembre de 2007 , el señor HECTOR RAUL PALMA CASTRO interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº494-2007-PRODUCE/DGEPP; de la evaluación efectuada al recurso administrativo se determina que no se ha presentado una nueva prueba que demuestre que dicha embarcación ejerció esfuerzo pesquero sobre los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano; sin embargo, aduce argumentos de disponibilidad de estos recursos; así mismo, menciona que en los dos (02) últimos años a pesar de apreciarse una mejora en la pesquería de jurel y caballa, estuvo imposibilitado de desarrollar faenas de pesca sobre tales recursos, debido a problemas de índole social de la pesquería artesanal; Que, mediante Ofi cio Nº 1617-2008-PRODUCE/DGEPP- Dch de fecha 22 de abril del 2008, recepcionado el 30 de abril del 2008, se requirió el sustento de la falta de disponibilidad de los recursos jurel y caballa (nueva prueba) debido a que por parte de la administración no hay pronunciamiento expreso respecto a problemas de disponibilidad de los mismos; de acuerdo a los alcances establecidos por el numeral 7 del Artículo 148º y el Artículo 208º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, otorgándole un plazo de quince (15) días hábiles (indefectibles) contabilizados a partir de la fecha de recepción del Ofi cio, indicándole que si no lo hiciere dentro del plazo indicado y de no haberse atendido el requerimiento se precederá según corresponda; Que los Artículos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 –Ley de Procedimiento Administrativo General, señala que el Recurso de Reconsideración debe ser interpuesto ante el mismo órgano que dicto el acto que es materia de impugnación, para lo cual se exige la presentación de prueba nueva. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) días, y debe ser autorizado por el letrado; Que siendo la nueva prueba uno de los requisitos formales establecidos por Ley para que el mismo órgano que conoció el procedimiento y emitió la decisión administrativa materia de impugnación revise su decisión, y al no haber sido presentada por el recurrente no obstante requerimiento formulado, corresponde declarar INADMISIBLE el recurso de reconsideración presentado; Estando a los informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº120- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y con opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Artículos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 494- 2007-PRODUCE/DGEPP formulado por el señor HECTOR RAUL PALMA CASTRO y señora RAMOS BERNAL DE PALMA, propietarios de la embarcación pesquera “JESUS NAZARENO CAUTIVO” de matrícula PL-4450-CM, por las razones expuestas. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, como también deberá consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 330476-11 Declaran infundada solicitud de permiso pesca de jurel y caballa para el consumo humano directo presentada por empresa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 180-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de marzo del 2009