Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2009 (02/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de MORDAZA de 2009

el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 330476-9

Declaran inadmisible recurso de reconsideracion formulado contra la R.D. Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP que declaro la caducidad de permiso de pesca de diversas embarcaciones
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 179-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 13 de marzo del 2009 Visto el informe Nº 120-2009-PRODUCE/DGEPPDch de fecha 02 de marzo del 2009, de la Direccion de Consumo Humano Directo de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 027-2003-PRE/ P-LL de fecha 28 de febrero del 2003, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y senora MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera construida de MORDAZA denominada "JESUS MORDAZA CAUTIVO" de matricula PL-4450-CM, con Arqueo Neto de 11.86 equivalente a 50.65 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion entre otros, de los recursos jurel y caballa con destino al consumo directo; utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm) segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, a traves del Oficio Nº 012-2007 PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de MORDAZA de 2007, se notifica a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA, que en un plazo de diez (10) dias habiles realice la MORDAZA de informacion sobre los desembarques de los recursos jurel y caballa efectuados por la embarcacion bajo posesion o propiedad, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 9.1 del Articulo 9 del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, concordante con la Disposicion MORDAZA, asi como tambien deberan acatar lo dispuesto en la Tercera de las Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa; Que mediante Resolucion Directoral Nº 494-2007PRODUCE/DGEPP del 12 de noviembre del 2007, se declaro la caducidad del permiso de pesca de diversas embarcaciones, entre ellas "JESUS MORDAZA CAUTIVO" con matricula PL-4450-CM, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; Que a traves de la Notificacion Nº 00001048-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 29 de noviembre del 2007, se notifico a los senores MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la Resolucion Directoral Nº494-2007-PRODUCE/DGEPP; Que, mediante escrito de registro Nº 00089445de fecha 26 de diciembre de 2007 , el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Nº494-2007-PRODUCE/DGEPP; de la evaluacion efectuada al recurso administrativo se determina que no se ha presentado una nueva prueba que demuestre que dicha embarcacion ejercio esfuerzo pesquero sobre los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano; sin embargo, aduce argumentos de disponibilidad de estos recursos; asi mismo, menciona que en los dos (02) ultimos anos a pesar

de apreciarse una mejora en la pesqueria de jurel y caballa, estuvo imposibilitado de desarrollar faenas de pesca sobre tales recursos, debido a problemas de indole social de la pesqueria artesanal; Que, mediante Oficio Nº 1617-2008-PRODUCE/DGEPPDch de fecha 22 de MORDAZA del 2008, recepcionado el 30 de MORDAZA del 2008, se requirio el sustento de la falta de disponibilidad de los recursos jurel y caballa (nueva prueba) debido a que por parte de la administracion no hay pronunciamiento expreso respecto a problemas de disponibilidad de los mismos; de acuerdo a los alcances establecidos por el numeral 7 del Articulo 148º y el Articulo 208º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, otorgandole un plazo de quince (15) dias habiles (indefectibles) contabilizados a partir de la fecha de recepcion del Oficio, indicandole que si no lo hiciere dentro del plazo indicado y de no haberse atendido el requerimiento se precedera segun corresponda; Que los Articulos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 ­Ley de Procedimiento Administrativo General, senala que el Recurso de Reconsideracion debe ser interpuesto ante el mismo organo que dicto el acto que es materia de impugnacion, para lo cual se exige la MORDAZA de prueba nueva. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) dias, y debe ser autorizado por el letrado; Que siendo la nueva prueba uno de los requisitos formales establecidos por Ley para que el mismo organo que conocio el procedimiento y emitio la decision administrativa materia de impugnacion revise su decision, y al no haber sido presentada por el recurrente no obstante requerimiento formulado, corresponde declarar INADMISIBLE el recurso de reconsideracion presentado; Estando a los informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe Nº1202009-PRODUCE/DGEPP-Dch y con opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Articulos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 4942007-PRODUCE/DGEPP formulado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y senora MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, propietarios de la embarcacion pesquera "JESUS MORDAZA CAUTIVO" de matricula PL-4450-CM, por las razones expuestas. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, como tambien debera consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 330476-11

Declaran infundada solicitud de permiso pesca de jurel y caballa para el consumo humano directo presentada por empresa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 180-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 13 de marzo del 2009

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