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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (02/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de abril de 2009 393639 por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, el procedimiento Nº 6 del Texto Ùnico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, la Resolución Ministerial Nº 084- 2007-PRODUCE y Resolución Ministerial Nº 086-2007- PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas a través del artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA Z Y T S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación AURELIA de matrícula CO-16680-PM, otorgado mediante Resolución Vice-Ministerial Nº 024- 2005-PRODUCE/DVM-PE, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditada al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a favor de la empresa PESQUERA FLOTAMAR S.R.Ltda., a través de la Resolución Vice-Ministerial Nº 024-2005-PRODUCE/ DVM-PE, para operar la embarcación AURELIA de matrícula CO-16680-PM. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa PESQUERA Z Y T S.A.C., como titular del permiso de pesca de la embarcación AURELIA, y la presente Resolución, al literal A del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084- 2007-PRODUCE, así como al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, respectivamente, excluyendo a la empresa PESQUERA FLOTAMAR S.R.Ltda. y la Resolución Vice-Ministerial Nº 024-2005- PRODUCE/DVM-PE, de los indicados anexos respecto de la citada embarcación. Artículo 5º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; o las normas que lo modifi quen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 330476-8 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 178-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de marzo del 2009 Visto los escritos de registro Nº 00086600 del 25 de noviembre del 2008 y 6 de enero del 2009, presentados por el señor MARTIN SIPION BARRIOS. CONSIDERANDO: Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley 26920, aprobado por Decreto Supremo 003-98- PE, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003- 2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004- 2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la transferencia del permiso de pesca, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que a través de la Resolución Directoral Nº 059-99- CTAR-PIURA-DIREPE-DR del 15 de mayo de 1999, se otorgó permiso de pesca al armador MANUEL EFRAIN VIDAURRE PURIZACA para operar la embarcación pesquera de madera denominada DIVINA MISERICORDIA de matricula CO-18166-CM con 50.05 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso anchoveta para el consumo humano indirecto, y los recursos jurel, caballa, lisa y machete para consumo humano directo, utilizando como aparejo de pesca redes de cerco con longitud de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm) según corresponda en el ámbito del litoral peruano y fuera de las 5 millas marinas adyacentes a la costa; Que mediante Resolución Directoral Nº 100-2000- CTAR-PIURA-DIREPE-DR del 13 de noviembre del 2000, se amplió el permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 059-99-CTAR-PIURA/DIREPE-DR del 15 de mayo de 1999 al armador MANUEL EFRAIN VIDAURRE PURIZACA, para operar la embarcación pesquera denominada DIVINA MISERICORDIA de matricula CO- 18166-CM con 50.05 m3 de volumen de bodega y 11.78 TRN, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud minima de abertura de malla, para la extracción del recursos sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que a través de la Resolución Directoral Nº 494- 2007-PRODUCE/DGEPP publicada en el diario ofi cial “El Peruano” con fecha 15 de noviembre del 2007, se ha resuelto caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras, cuya relación se detalla en el Anexo de dicha resolución, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto. En la relación de embarcaciones (numeral 33) del Régimen de la Ley 26920 del Anexo de la R.D. Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP, se consigna a la embarcación DIVINA MISERICORDIA de matricula CO-18166-CM; Que actualmente, según la información consignada en la pagina Web del Ministerio de la Producción, la embarcación pesquera DIVINA MISERICORDIA de matricula CO-18166-CM se encuentra consignada con permiso de pesca vigente para los recursos anchoveta, sardina, lisa y machete, a favor del señor MANUEL EFRAIN VIDAURRE PURIZACA; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE del 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución;