Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2009 (02/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias, la Resolucion Ministerial Nº 0842007-PRODUCE y Resolucion Ministerial Nº 086-2007PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas a traves del articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA Z Y T S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA de matricula CO-16680-PM, otorgado mediante Resolucion Vice-Ministerial Nº 0242005-PRODUCE/DVM-PE, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado. Articulo 2º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolucion esta supeditada al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento juridico pesquero, de sanidad y de medio ambiente. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a favor de la empresa PESQUERA FLOTAMAR S.R.Ltda., a traves de la Resolucion Vice-Ministerial Nº 024-2005-PRODUCE/ DVM-PE, para operar la embarcacion MORDAZA de matricula CO-16680-PM. Articulo 4º.- Incorporar a la empresa PESQUERA Z Y T S.A.C., como titular del permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA, y la presente Resolucion, al literal A del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 0842007-PRODUCE, asi como al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, respectivamente, excluyendo a la empresa PESQUERA FLOTAMAR S.R.Ltda. y la Resolucion Vice-Ministerial Nº 024-2005PRODUCE/DVM-PE, de los indicados anexos respecto de la citada embarcacion. Articulo 5º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa, seran destinados al consumo humano directo; o las normas que lo modifiquen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 330476-8 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 178-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 13 de marzo del 2009 Visto los escritos de registro Nº 00086600 del 25 de noviembre del 2008 y 6 de enero del 2009, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA BARRIOS.

Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que el primer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley 26920, aprobado por Decreto Supremo 003-98PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0032000-PE, por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 0042002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la transferencia del permiso de pesca, se efectuara conforme a las disposiciones contenidas en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 059-99CTAR-PIURA-DIREPE-DR del 15 de MORDAZA de 1999, se otorgo permiso de pesca al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada MORDAZA MISERICORDIA de matricula CO-18166-CM con 50.05 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso anchoveta para el consumo humano indirecto, y los recursos jurel, caballa, MORDAZA y machete para consumo humano directo, utilizando como aparejo de pesca redes de cerco con longitud de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm) segun corresponda en el ambito del litoral peruano y fuera de las 5 millas marinas adyacentes a la costa; Que mediante Resolucion Directoral Nº 100-2000CTAR-PIURA-DIREPE-DR del 13 de noviembre del 2000, se amplio el permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 059-99-CTAR-PIURA/DIREPE-DR del 15 de MORDAZA de 1999 al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera denominada MORDAZA MISERICORDIA de matricula CO18166-CM con 50.05 m3 de volumen de bodega y 11.78 TRN, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco de 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion del recursos sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 4942007-PRODUCE/DGEPP publicada en el diario oficial "El Peruano" con fecha 15 de noviembre del 2007, se ha resuelto caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras, cuya relacion se detalla en el Anexo de dicha resolucion, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto. En la relacion de embarcaciones (numeral 33) del Regimen de la Ley 26920 del Anexo de la R.D. Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP, se consigna a la embarcacion MORDAZA MISERICORDIA de matricula CO-18166-CM; Que actualmente, segun la informacion consignada en la pagina Web del Ministerio de la Produccion, la embarcacion pesquera MORDAZA MISERICORDIA de matricula CO-18166-CM se encuentra consignada con permiso de pesca vigente para los recursos anchoveta, sardina, MORDAZA y machete, a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA PURIZACA; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE del 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion;

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