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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de abril de 2009 393644 pesquero a ubicarse en Lote 4, Manzana E, Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, a través del Certifi cado Ambiental Nº 006- 2009-PRODUCE/DIGAAP del 03 de marzo del 2009, califi ca favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la solicitante; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente otorgar la autorización solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº140- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del artículo 43º, los artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49º, 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa MARINASOL S.A. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de una planta de congelado, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero a ubicarse en Lote 4, Manzana E, Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, con las siguientes capacidades: Congelado : 150 t/día Almacenamiento de productos congelados : 1700 t Artículo 2º.- La empresa MARINASOL S.A. deberá instalar su planta de congelado de productos hidrobiológicos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según el Certifi cado Ambiental Nº 006-2009-PRODUCE/DIGAAP del 03 de marzo del 2009. Artículo 3º.- Otorgar a la empresa MARINASOL S.A. el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite de haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalación de la planta de congelado con una capacidad de 150 t/día. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 4º.- Vencido el plazo inicial o la renovación, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización de instalación señalada en el artículo 1º caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Ancash y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 331001-2 Relación de embarcaciones pesqueras con permisos de pesca suspendidos cuyos armadores mantienen adeudos pendientes de pago con la administración RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 182-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de marzo del 2009 Visto los Informes Nºs. 052 y 211-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiólogicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotación racional, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca; Que el artículo 100º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), por intermedio de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia (hoy Dirección General), así como las dependencias regionales de pesquería y otros organismos a los que se delegue dicha facultad, llevará a cabo el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, para cuyo efecto implementará los mecanismos necesarios para el estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas por los usuarios; Que mediante Resolución Ministerial Nº 081-2002- PRODUCE de fecha 25 de setiembre del 2002, se publicó la relación de embarcaciones pesqueras que presentaron una diferencia mayor al 3% entre lo declarado por el armador y lo verifi cado por la Administración sobre descargas de recursos hidrobiólogicos correspondientes al ejercicio 2002; Que el artículo 2º de la Resolución Ministerial señalada en el considerando precedente estableció un plazo de quince (15) días calendarios, para que los armadores pesqueros inmersos en la infracción, procedan a efectuar los pagos por la diferencia determinada; Que el artículo 3º de la indicada Resolución Ministerial, establece que vencido el plazo para realizar los pagos por la diferencia determinada por la administración, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (hoy Dirección General), mediante Resolución Directoral, publicará la relación de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca hubiesen sido suspendidos y comunicará a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa dicha relación para que no se les otorgue la autorización de zarpe respectiva; Que habiendo sido evaluados los recursos impugnativos presentados por algunos de los armadores