Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2009 (02/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de MORDAZA de 2009

pesquero a ubicarse en Lote 4, Manzana E, MORDAZA Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, a traves del Certificado Ambiental Nº 0062009-PRODUCE/DIGAAP del 03 de marzo del 2009, califica favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la solicitante; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias, por lo que resulta procedente otorgar la autorizacion solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe Nº1402009-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del articulo 43º, los articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los articulos 49º, 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa MARINASOL S.A. autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de una planta de congelado, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero a ubicarse en Lote 4, Manzana E, MORDAZA Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, con las siguientes capacidades: Congelado : 150 t/dia Almacenamiento de productos congelados : 1700 t Articulo 2º.- La empresa MARINASOL S.A. debera instalar su planta de congelado de productos hidrobiologicos, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, segun el Certificado Ambiental Nº 006-2009-PRODUCE/DIGAAP del 03 de marzo del 2009. Articulo 3º.- Otorgar a la empresa MARINASOL S.A. el plazo de un (01) ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite de haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalacion de la planta de congelado con una capacidad de 150 t/dia. La licencia de operacion correspondiente debera solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion. Articulo 4º.- Vencido el plazo inicial o la renovacion, si esta hubiese sido otorgada, la autorizacion de instalacion senalada en el articulo 1º caducara de pleno derecho

en caso de no haberse verificado la instalacion total del establecimiento industrial pesquero. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2º y 3º de la presente Resolucion, sera causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 331001-2

Relacion de embarcaciones pesqueras con permisos de pesca suspendidos cuyos armadores mantienen adeudos pendientes de pago con la administracion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 182-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 13 de marzo del 2009 Visto los Informes Nºs. 052 y 211-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotacion racional, conforme a lo dispuesto en el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca; Que el articulo 100º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), por intermedio de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia (hoy Direccion General), asi como las dependencias regionales de pesqueria y otros organismos a los que se delegue dicha facultad, llevara a cabo el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, para cuyo efecto implementara los mecanismos necesarios para el estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas por los usuarios; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 081-2002PRODUCE de fecha 25 de setiembre del 2002, se publico la relacion de embarcaciones pesqueras que presentaron una diferencia mayor al 3% entre lo declarado por el armador y lo verificado por la Administracion sobre descargas de recursos hidrobiologicos correspondientes al ejercicio 2002; Que el articulo 2º de la Resolucion Ministerial senalada en el considerando precedente establecio un plazo de quince (15) dias calendarios, para que los armadores pesqueros inmersos en la infraccion, procedan a efectuar los pagos por la diferencia determinada; Que el articulo 3º de la indicada Resolucion Ministerial, establece que vencido el plazo para realizar los pagos por la diferencia determinada por la administracion, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (hoy Direccion General), mediante Resolucion Directoral, publicara la relacion de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca hubiesen sido suspendidos y comunicara a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa dicha relacion para que no se les otorgue la autorizacion de zarpe respectiva; Que habiendo sido evaluados los recursos impugnativos presentados por algunos de los armadores

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