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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de abril de 2009 393643 Visto el Escrito PACIFIC FISHING BUSINESS S.A.C. con Registro Nº 43465 y sus Adjuntos 01, 02, 03 y 04 presentados en fechas 15 de junio, 08, 10 y 14 de agosto y 04 de setiembre del 2007, respectivamente, y el Adjunto 05 presentado por la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C. de fecha 29 de mayo del 2008; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, exceptúa de la autorización de incremento de fl ota y otorga permiso de pesca de jurel y caballa para el consumo humano directo a las embarcaciones pesqueras de cerco con permiso de pesca para el consumo humano indirecto que contando con sistema de preservación a bordo de agua refrigerada tipo RSW y que acogiéndose a los convenios celebrados al amparo de la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE demuestren haber realizado esfuerzo pesquero de jurel y caballa para el consumo humano directo, de acuerdo a los términos del Reglamento de la Ley General de Pesca; asimismo para efecto de consideración del citado esfuerzo pesquero éste será computado a partir de la vigencia del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE siendo el plazo para solicitar el permiso de pesca de 120 días calendario contados desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; Que, el numeral 33.3 del Artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que para acreditar la realización de la actividad extractiva en el ejercicio previo, sólo será necesario que los armadores pesqueros alcancen a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, actualmente Dirección General, en el mes de enero de cada año, conjuntamente con la declaración jurada anual de las capturas realizadas que se presenten para el pago de los derechos de pesca, cuando corresponda, copia del certifi cado de matrícula de la embarcación emitido por la autoridad marítima con la refrenda vigente a la fecha de presentación; y que la vigencia del plazo y el contenido de los permisos de pesca no requiere la expedición de una resolución; Que, mediante el escrito del visto de la empresa PACIFIC FISHING BUSINESS S.A.C. solicitó acogerse a la Quinta de las Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa; Que, del análisis efectuado al precitado expediente se ha podido determinar que el Convenio en torno a la embarcación CHIMBOTE 1 identifi cada con matrícula CO- 16647-PM fue suscrito el 26 de junio del 2006, la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C. no sólo no acreditó esfuerzo pesquero mínimo de una bodega anual desde el 07 de setiembre del 2002, sino que tampoco lo hizo desde la fecha en que suscribió el referido Convenio; acreditando esfuerzo pesquero de 388.935 m³ por el período del año 2007 cuando la capacidad de bodega de la citada embarcación es de 479.96 m³; Que, del análisis efectuado al precitado expediente se ha podido determinar que el Convenio en torno a la embarcación SAN FERNANDO identifi cada con matrícula CO-16401-PM fue suscrito el 21 de julio del 2003, la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C. no sólo no acreditó esfuerzo pesquero mínimo de una bodega anual desde el 07 de setiembre del 2002, sino que tampoco lo hizo desde la fecha en que suscribió el referido Convenio; acreditando esfuerzo pesquero de 436.665 m³ por el período del año 2007, aún cuando su capacidad de bodega es de 400.31 m³; la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C. tampoco acreditó esfuerzo pesquero desde el año 2003; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano en su Informe Nº 581-2007-PRODUCE/DGEPP- Dch del 03 de diciembre del 2007 y Nº 109-2009- PRODUCE/DGEPP-Dch del 2009 y con la opinión de la instancia legal pertinente; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del Artículo 43º, los Artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 49º y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 05 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal c) del Artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundada la solicitud de permiso de pesca de jurel y caballa para el consumo humano directo correspondiente a las embarcaciones pesqueras CHIMBOTE 1 y SAN FERNANDO identifi cadas con matrículas CO-16647-PM y CO- 16401-PM, respectivamente, presentada por PACIFIC FISHING BUSINESS S.A.C., sucedida procesalmente por CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Puertos y Capitanías del Ministerio de Defensa, asimismo deberá consignarse en la página web del Portal del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 331001-1 Otorgan autorización a Marinasol S.A. para la instalación de establecimiento industrial pesquero RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 181-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de marzo del 2009 Visto el escrito con Registro Nº 00016727 del 05 de marzo del 2009, presentado por la empresa MARINASOL S.A. CONSIDERANDO: Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que el numeral 52.1 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (01) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que mediante el escrito del visto, la empresa MARINASOL S.A. solicita autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 150 t/día y su almacenamiento con una capacidad de 1700 t, en su establecimiento industrial