Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2009 (02/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

393643

Visto el Escrito PACIFIC FISHING BUSINESS S.A.C. con Registro Nº 43465 y sus Adjuntos 01, 02, 03 y 04 presentados en fechas 15 de junio, 08, 10 y 14 de agosto y 04 de setiembre del 2007, respectivamente, y el Adjunto 05 presentado por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. de fecha 29 de MORDAZA del 2008; CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, exceptua de la autorizacion de incremento de flota y otorga permiso de pesca de jurel y caballa para el consumo humano directo a las embarcaciones pesqueras de cerco con permiso de pesca para el consumo humano indirecto que contando con sistema de preservacion a bordo de agua refrigerada MORDAZA RSW y que acogiendose a los convenios celebrados al MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE demuestren haber realizado esfuerzo pesquero de jurel y caballa para el consumo humano directo, de acuerdo a los terminos del Reglamento de la Ley General de Pesca; asimismo para efecto de consideracion del citado esfuerzo pesquero este sera computado a partir de la vigencia del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE siendo el plazo para solicitar el permiso de pesca de 120 dias calendario contados desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; Que, el numeral 33.3 del Articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que para acreditar la realizacion de la actividad extractiva en el ejercicio previo, solo sera necesario que los armadores pesqueros alcancen a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, actualmente Direccion General, en el mes de enero de cada ano, conjuntamente con la declaracion jurada anual de las capturas realizadas que se presenten para el pago de los derechos de pesca, cuando corresponda, MORDAZA del certificado de matricula de la embarcacion emitido por la autoridad maritima con la refrenda vigente a la fecha de presentacion; y que la vigencia del plazo y el contenido de los permisos de pesca no requiere la expedicion de una resolucion; Que, mediante el escrito del visto de la empresa PACIFIC FISHING BUSINESS S.A.C. solicito acogerse a la MORDAZA de las Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa; Que, del analisis efectuado al precitado expediente se ha podido determinar que el Convenio en torno a la embarcacion CHIMBOTE 1 identificada con matricula CO16647-PM fue suscrito el 26 de junio del 2006, la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. no solo no acredito esfuerzo pesquero minimo de una bodega anual desde el 07 de setiembre del 2002, sino que tampoco lo hizo desde la fecha en que suscribio el referido Convenio; acreditando esfuerzo pesquero de 388.935 m³ por el periodo del ano 2007 cuando la capacidad de bodega de la citada embarcacion es de 479.96 m³; Que, del analisis efectuado al precitado expediente se ha podido determinar que el Convenio en torno a la embarcacion SAN MORDAZA identificada con matricula CO-16401-PM fue suscrito el 21 de MORDAZA del 2003, la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. no solo no acredito esfuerzo pesquero minimo de una bodega anual desde el 07 de setiembre del 2002, sino que tampoco lo hizo desde la fecha en que suscribio el referido Convenio; acreditando esfuerzo pesquero de 436.665 m³ por el periodo del ano 2007, aun cuando su capacidad de bodega es de 400.31 m³; la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. tampoco acredito esfuerzo pesquero desde el ano 2003; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano en su Informe Nº 581-2007-PRODUCE/DGEPPDch del 03 de diciembre del 2007 y Nº 109-2009PRODUCE/DGEPP-Dch del 2009 y con la opinion de la instancia legal pertinente; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del Articulo 43º, los Articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Articulos 49º y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y

el procedimiento Nº 05 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal c) del Articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundada la solicitud de permiso de pesca de jurel y caballa para el consumo humano directo correspondiente a las embarcaciones pesqueras CHIMBOTE 1 y SAN MORDAZA identificadas con matriculas CO-16647-PM y CO16401-PM, respectivamente, presentada por PACIFIC FISHING BUSINESS S.A.C., sucedida procesalmente por CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Puertos y Capitanias del Ministerio de Defensa, asimismo debera consignarse en la pagina web del MORDAZA del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 331001-1

Otorgan autorizacion a Marinasol S.A. para la instalacion de establecimiento industrial pesquero
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 181-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 13 de marzo del 2009 Visto el escrito con Registro Nº 00016727 del 05 de marzo del 2009, presentado por la empresa MARINASOL S.A. CONSIDERANDO: Que el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que el numeral 52.1 del articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, senala que la autorizacion de instalacion se otorga con vigencia no mayor de un (01) ano, la cual podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicacion, diseno, construccion y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que mediante el escrito del visto, la empresa MARINASOL S.A. solicita autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiologicos, con una capacidad de 150 t/dia y su almacenamiento con una capacidad de 1700 t, en su establecimiento industrial

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