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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de abril de 2009 393901 de Espinar, de fecha 23 de enero del 2009; el Informe Nº 030-2009-NAH/OOI-MDP-C, de la Oficina de Obras e infraestrucutura, de fecha 2 de febrero del 2009; el Informe N° 006-2009-AL-MDP-E-C, de la Oficina de Asesoria Legal, de fecha 2 de febrero del 2009, todos relacionados a la Contratación de personas naturales o jurídicas -ejecutores de obras, para la ejecución de la obra: “Construcción, Mejoramiento y Equipamiento de la Posta de Salud de Pichigua” del distrito de Pichigua, por exoneración del proceso de selección, por la causal de Situación de Emergencia, y; CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680 y concordante con el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; Que, el Comité Provincial de Defensa Civil de Espinar – Secretaria Técnica Provincial, en su Informe N° 012-2009-CPDC-E-ST, de fecha 23 de enero del 2009, remitido a la Municipalidad Provincial de Espinar, y derivado a la Municipalidad Distrital de Pichigua, luego de la inspección técnica al Puesto de Salud de Pichigua, y realizar el análisis, emite recomendaciones y conclusiones, en la que taxativamente señala que, por tratarse de daños leves y en uso actual se recomienda desocupar los ambientes para relevarse de inseguridad de las instalaciones y evitar focos de insalubridad; que, toda la infraestructura carece de medidas de seguridad y prevención de accidentes y el personal debe saber sobre prevención de accidentes y plan de seguridad; Que, asimismo recomienda la construcción de un nuevo local en lugar del antiguo con una moderna infraestructura y con ambientes adecuados de acuerdo a nuestra realidad, uso y número de ocupantes, evitando la tugurizacion de los mismos; que, por seguridad estos ambientes se declaran inhabitables por razones ya antes expuestas (seguridad ante cualquier accidente a producirse); Que, en consecuencia, concluye el referido informe, se recomienda a quienes concierna tal responsabilidad, se ordene la demolición de la fábrica, por representar peligro y vulnerabilidad al personal médico y pacientes de turno, a la brevedad posible, se declare inhabitable por el análisis explicado y al paso de otra eficiente; Que, mediante los documentos de vistos, se sustentan técnicamente al estar este proyecto de obra dentro de la atención de los casos de emergencia, por el riesgo que representa la infraestructura del Puesto de Salud existente, en la cual estamos incluidos y cuyo proyecto de obra debe ser atendido; y legalmente, al emitir opinión legal favorable acerca de la procedencia de la exoneración solicitada por la Unidad de Desarrollo Urbano, al haberse configurado la causal de emergencia establecida en la normativa de contratación pública, que determina la realización de acciones rápidas de adquisición o contratación como medida tendiente a remediar el evento producido y satisfacer las necesidades de la población en general; Que, en efecto, la Municipalidad Distrital de Pichigua, de la provincia de Espinar, departamento del Cusco, tiene que ejecutar las acciones necesarias e inmediatas para la atención de la emergencia; con el fin de atender en el plazo más breve posible los efectos de las heladas que afecta a nuestro distrito a partir del mes de mayo, entre otros, dentro del marco de la ley, el cual incluye la contratación de personas naturales o jurídicas -ejecutores de obras, para la ejecución de la obra: “Construcción, Mejoramiento y Equipamiento del Puesto de Salud de Pichigua”, financiado con los recursos provenientes de los recursos no comprometidos al 31/12/2008 y la transferencia aprobada por la Municipalidad Provincial de Espinar, de la fuente de financiamiento del Canon y Sobre Canon (saldo de balance) y de la misma fuente de financiamiento de las obras programadas para el presente año fiscal; Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM., se considera situación de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso, la entidad queda exonerada de la tramitación de expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente Ley; Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 142°, situación de emergencia, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM., regula la situación de emergencia, prescribiendo que la situación de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la entidad de adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan. La contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá de regularizarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fi nalización del evento que la produjo, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la entidad, publicando el Acuerdo de Concejo correspondiente, remitiéndolo, junto con el informe técnico-legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de la ejecución de las prestaciones; Que, conforme a lo prescrito en los Artículos 19° y 20º del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM., exoneración de procesos de selección y formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de selección, dispone que las exoneraciones de procesos de selección son aprobados por Acuerdo de Concejo Municipal, requiriendo para tal efecto de los informes técnico y legal previo. El Acuerdo adoptado debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, copia del Acuerdo de Concejo Municipal y de los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el Artículo 148º del Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM. Procedimientos para las Adquisiciones y Contrataciones Exoneradas, dispone que la entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos,