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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de abril de 2009 393899 SE ACORDÓ: Artículo Primero.- Fijar la remuneración mensual del Señor Alcalde Provincial de Cangallo en la suma de S/.5,200.00 (CINCO MIL DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) por todo concepto, con vigencia a partir del 02- de enero del 2009 y hasta la modifi cación, inaplicación o derogatoria del Decreto Supremo N 025- 2007-PCM. Artículo Segundo.- Fijar la Dieta de los Regidores del Concejo Provincial de Cangallo en la suma equivalente al 30% de la remuneración del Señor Alcalde señalada en el artículo precedente, equivalente a S/. 1,560.00 (UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) en concordancia a lo establecido en el Acuerdo de Concejo Nº 048-2007-MPC, determinándose un mínimo de 2 sesiones asistidas para ser remuneradas al mes. Artículo Tercero.- Disponer, que la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto a partir de la vigencia del presente Acuerdo, realice la propuesta de estandarización de remuneraciones del personal de la Municipalidad Provincial de Cangallo Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Dirección de Administración el cumplimiento del presente de acuerdo a ley, así como su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PERCY COLOS AYALA Alcalde 332440-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJARURO Exoneran de proceso de selección la adquisición de repuestos, accesorios, lubricantes y servicios de mano de obra para la reparación y mantenimiento de volquete ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2009-MDC/CM Cajaruro, 9 de enero de 2009 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJARURO VISTO; en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 07 de Enero del año 2009, el Informe Nº 033-2008-TAFN/ M/MDC, informe Nº 033-2008/DOP-MDC, informe Nº 004- 2009/U.A.-MDC, informe Nº 02-2009/UT-MDC, informe Nº 001-2009-MDC/GM, e Informe de Opinión Legal Nº 001- 2009-AL-MDC, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 141º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084- 2004-PCM, señala una de las formas de exoneración del proceso de selección el Desabastecimiento Inminente; Que, el señor Tito Fuentes Neira Mecánico de Maquinaria de esta Municipalidad Distrital de Cajaruro, mediante Informe Nº 033-2008/TAFN/M/MDC hace conocer que se requiere la reparación del volquete volvo FM12, para su funcionamiento al existir defi ciencias técnicos en el mismo, recomendando su traslado de la citada Unidad hacia la ciudad de Chiclayo, para su revisión y arreglo en el taller concesionario Volvo. Que mediante Informe Nº 033-2008/DOP-MDC, el señor Ing. Persi Rooney Cercado Cubas encargado de la Ofi cina de Obras Públicas de esta Municipalidad sostiene que es extremadamente urgente contar de manera inmediata con el servicio de transporte de material de construcción a las diversas obras que se están ejecutando en la jurisdicción del Distrito, debido a que la no continuidad del mismo implicaría la paralización de las Obras y por ende esto compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Que, el señor Jobito Jiménez Hernández Jefe de Abastecimientos, mediante informe Nº 004-2009/U.A.- MDC, da a conocer que el volquete Volvo FM12 ha sido trasladado a la ciudad de Chiclayo para realizar su cotización de los repuestos a adquirir así como el pago de la mano de obra, de lo cual manifi esta que la empresa Volvo cotiza en la suma de USS. 16,694.71 dólares americanos, y en moneda Nacional es S/. 52,287.53 nuevo soles, para la adquisición de los Repuestos, Accesorios, Lubricantes y mano de Obra que son necesarios para la Reparación del Volquete FM12 Volvo, de propiedad de esta Municipalidad. Que, mediante Informe Nº 02-2009/UT-MDC, el señor Omar Darli Padilla Salazar Jefe de la unidad de tesorería da cuenta que existe disponibilidad presupuestal para la Adquisición de Repuestos, Accesorios, Lubricantes y servicios de mano de Obra para la reparación y mantenimiento del volquete volvo FM12. Que, mediante Informe Nº 001-2009-MDC/GM, la ofi cina de Gerencia Municipal expresa que se confi gura una situación extraordinaria y que la necesidad del servicio es actual y urgente, indicándose también que el incumplimiento de las obras programadas con las comunidades acarearían problemas ya que se acerca los meses de invierno y no se podrían concluir los trabajos, sugiriendo al Concejo Municipal la procedencia de la Exoneración del Proceso de Selección por lo causal de desabastecimiento inminente de conformidad con lo establecido en el inciso c) del articulo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM; Que, mediante informe Nº 01-09-ALE-MDC, el área de Asesoría Legal ha precisado que conforme a Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento y estando que resulta imperioso y urgente que la Municipalidad disponga en Para llevar a cabo la reparación y mantenimiento del volquete volvo FM12, lo que permitirá a su vez cumplir con las obligaciones de continuar con las obras programadas en el presente año, precisando que de esta manera la entidad por acuerdo de Concejo puede Declararse en situación de desabastecimiento inminente, para tal efecto debe aprobarse la exoneración del proceso de selección; Que, el numeral c) del artículo 19 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: (…) En situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley. Que, de acuerdo al artículo 21 del acotado Decreto Supremo, “se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Estando lo expuesto, de conformidad con el inciso c) del articulo 19º y los artículos 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y demás pertinentes y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, el pleno del concejo aprobó por UNANIMIDAD el siguiente: