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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (05/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de abril de 2009 393898 exterior o que incluyan el consumo de comidas y bebidas de cualquier tipo. 4.3. La colocación de elementos publicitarios de cualquier tipo. 4.4. El consumo de bebidas alcohólicas 4.5. La exhibición de productos o servicios, provengan o no de los establecimientos comerciales existentes con frente al boulevard. 4.6. Cualquier otra actividad que pueda atentar contra el ornato de la zona o que afecte la condición de boulevard de la misma o que cause un perjuicio a la tranquilidad de los vecinos. Artículo 5º.- Tránsito de Mascotas.- El tránsito de mascotas por boulevares se realiza necesariamente con la compañía de un adulto, dotado de los elementos sufi cientes que acrediten su adecuada tenencia. La presencia de mascotas sin su dependiente o sin las condiciones para su adecuada tenencia, será objeto de retiro del boulevard. Artículo 6º.- Restricciones en actividades comerciales autorizadas.- Las actividades comerciales autorizadas que se desarrollan con frente a los boulevares no podrán afectar la limpieza y el ornato de la zona y la salud, la seguridad y la tranquilidad vecinal. DISPOSICIÓN FINAL Primera.- La presente Ordenanza es susceptible de ser reglamentada en función de las vías que sean califi cadas como boulevares, debiendo en cualquier caso, orientarse hacia su uso en armonía con el interés vecinal y la promoción turística, el arte y la cultura en dichas zonas. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 332959-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANGALLO Fijan montos de remuneración mensual del Alcalde y de dietas de Regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 020-2009-MPC/CM Cangallo, 11 de febrero del 2009. VISTO: En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 11-02- 2009, el Dictamen Legal Nº 021-2009-300454-MPC-A emitida por el Asesor Legal de la Municipalidad Provincial de Cangallo respecto a la propuesta de fi jar los sueldos del señor Alcalde y las Dietas de los Regidores de conformidad a los alcances del Decreto Supremo Nº 025- 2007-PCM, determinándose en función de la proporción de la población electoral, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales, son órganos de gobierno local, que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, los artículos 12º y 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que los Regidores tienen derecho a dietas y que el Alcalde Distrital desempeña su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneración mensual, y ambas son fi jadas mediante Acuerdo del Concejo Municipal el cual será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad; asimismo, que el monto mensual de la remuneración del alcalde es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; Que, el inciso e) del artículo 4º de la Ley Nº 28212, dispone que los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto (4 ¼) URSP por todo concepto; asimismo, el inciso 5.2) del artículo 5º de la citada norma, modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, dispone que los Regidores Municipales reciben dietas según el monto que fi jen los respectivos Concejos Municipales, y que en ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Alcalde correspondiente; Que, de conformidad con el numeral 3.1 del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, los ingresos máximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales son fijados por los Concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto el anexo que contiene parámetros para la determinación de sus ingresos, habiéndose verificado que la provincia de Cangallo tiene una población de 20,155 electores aptos, de acuerdo al reporte de la RENIEC sustentado en el informe de la SGE/GPP/ RENIEC a octubre del 2008, estando en la escala XII de 20,001 a 40,000, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el D.S. Nº 025- 2007-PCM le corresponde al Alcalde una remuneración mensual equivalente a 1.50 de una URSP que es de S/.3,900.00 (TRES MIL NOVECIENTOS y 00/100 NUEVOS SOLES) más un adicional debido al cargo de Alcalde de la Capital de la Provincia de Cangallo de S/.1,300.00 (UN MIL TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) lo que hace un total de S/.5,200.00 (CINCO MIL DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). Que, las dietas que corresponden a los Regidores municipales, por sesión efectiva de cada mes, en ningún caso podrán superar el total de 30% de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde Provincial, fi jándose en un monto de S/ 1,560.00 (Un mil quinientos sesenta y 00/100 nuevos soles); Que, es de opinión de los Regidores que el dictamen de Asesoría Legal y el Informe de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad, respecto a lo solicitado, se encuentra acorde con lo señalado en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, norma que tiene por objeto establecer las disposiciones que permitan a los Concejos Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes provinciales y Distritales, en el marco de la Ley Nº 28212, modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006; Estando a lo expuesto, con las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto mayoritario de los Señores Regidores y, con dispensa de Lectura y trámite de aprobación del Acta;