Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2009 (05/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de MORDAZA de 2009

exterior o que incluyan el consumo de comidas y bebidas de cualquier tipo. 4.3. La colocacion de elementos publicitarios de cualquier tipo. 4.4. El consumo de bebidas alcoholicas 4.5. La exhibicion de productos o servicios, provengan o no de los establecimientos comerciales existentes con frente al boulevard. 4.6. Cualquier otra actividad que pueda atentar contra el ornato de la MORDAZA o que afecte la condicion de boulevard de la misma o que cause un perjuicio a la tranquilidad de los vecinos. Articulo 5º.- MORDAZA de Mascotas.- El MORDAZA de mascotas por boulevares se realiza necesariamente con la compania de un adulto, dotado de los elementos suficientes que acrediten su adecuada tenencia. La presencia de mascotas sin su dependiente o sin las condiciones para su adecuada tenencia, sera objeto de retiro del boulevard. Articulo 6º.- Restricciones en actividades comerciales autorizadas.- Las actividades comerciales autorizadas que se desarrollan con frente a los boulevares no podran afectar la limpieza y el ornato de la MORDAZA y la salud, la seguridad y la tranquilidad vecinal. DISPOSICION FINAL Primera.- La presente Ordenanza es susceptible de ser reglamentada en funcion de las vias que MORDAZA calificadas como boulevares, debiendo en cualquier caso, orientarse hacia su uso en MORDAZA con el interes vecinal y la promocion turistica, el arte y la cultura en dichas zonas. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 332959-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANGALLO
Fijan montos de remuneracion mensual del MORDAZA y de dietas de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 020-2009-MPC/CM Cangallo, 11 de febrero del 2009. VISTO: En Sesion de Concejo Ordinaria de fecha 11-022009, el Dictamen Legal Nº 021-2009-300454-MPC-A emitida por el Asesor Legal de la Municipalidad Provincial de Cangallo respecto a la propuesta de fijar los sueldos del senor MORDAZA y las Dietas de los Regidores de conformidad a los alcances del Decreto Supremo Nº 0252007-PCM, determinandose en funcion de la proporcion de la poblacion electoral, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades

provinciales y distritales, son organos de gobierno local, que cuentan con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, senala que los gobiernos locales estan sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico asi como a las normas tecnicas referidas a los servicios y bienes publicos y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, los articulos 12º y 23º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que los Regidores tienen derecho a dietas y que el MORDAZA Distrital desempena su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneracion mensual, y MORDAZA son fijadas mediante Acuerdo del Concejo Municipal el cual sera publicado obligatoriamente bajo responsabilidad; asimismo, que el monto mensual de la remuneracion del MORDAZA es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; Que, el inciso e) del articulo 4º de la Ley Nº 28212, dispone que los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneracion mensual que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporcion a la poblacion electoral de su circunscripcion hasta un MORDAZA de cuatro y un MORDAZA (4 ¼) URSP por todo concepto; asimismo, el inciso 5.2) del articulo 5º de la citada MORDAZA, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, dispone que los Regidores Municipales reciben dietas segun el monto que fijen los respectivos Concejos Municipales, y que en ningun caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del MORDAZA correspondiente; Que, de conformidad con el numeral 3.1 del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, los ingresos maximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales son fijados por los Concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto el anexo que contiene parametros para la determinacion de sus ingresos, habiendose verificado que la provincia de Cangallo tiene una poblacion de 20,155 electores aptos, de acuerdo al reporte de la RENIEC sustentado en el informe de la SGE/GPP/ RENIEC a octubre del 2008, estando en la escala XII de 20,001 a 40,000, por lo que en aplicacion a lo dispuesto en el D.S. Nº 025- 2007-PCM le corresponde al MORDAZA una remuneracion mensual equivalente a 1.50 de una URSP que es de S/.3,900.00 (TRES MIL NOVECIENTOS y 00/100 NUEVOS SOLES) mas un adicional debido al cargo de MORDAZA de la Capital de la Provincia de Cangallo de S/.1,300.00 (UN MIL TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) lo que hace un total de S/.5,200.00 (CINCO MIL DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). Que, las dietas que corresponden a los Regidores municipales, por sesion efectiva de cada mes, en ningun caso podran superar el total de 30% de los ingresos mensuales por todo concepto del MORDAZA Provincial, fijandose en un monto de S/ 1,560.00 (Un mil quinientos sesenta y 00/100 nuevos soles); Que, es de opinion de los Regidores que el dictamen de Asesoria Legal y el Informe de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad, respecto a lo solicitado, se encuentra acorde con lo senalado en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, MORDAZA que tiene por objeto establecer las disposiciones que permitan a los Concejos Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes provinciales y Distritales, en el MORDAZA de la Ley Nº 28212, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006; Estando a lo expuesto, con las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA mayoritario de los Senores Regidores y, con dispensa de Lectura y tramite de aprobacion del Acta;

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