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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de abril de 2009 393936 DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$ TACNA/TACNA CALANA 0.00 1,350.00 PACHIA 0.00 900.00 TACNA/TARATA SUSAPAYA 0.00 5,400.00 TUMBES/CONTRALMIRANTE VILLAR ZORRITOS 0.00 225.00 TOTAL GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES 28,055.31 460,808.53 Nº Distritos 323 ANEXO Nº 2 GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE VIGENCIA De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03- 94-EM y lo señalado en el literal “d” del Art. 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, modifi cado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia durante el mes de febrero del 2009, a los Gobiernos Regionales es el siguiente: REGIÓN S/. US$ ANCASH 0.00 363.18 AREQUIPA 0.00 622.70 CUSCO 0.00 126.50 HUANCAVELICA 0.00 87.50 ICA 0.00 62.50 JUNIN 0.00 16.00 LA LIBERTAD 0.00 722.34 LIMA 0.00 187.50 MADRE DE DIOS 0.00 612.50 MOQUEGUA 0.00 75.00 PASCO 0.00 21.30 PIURA 0.00 401.35 PUNO 0.00 391.42 TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 0.00 3,689.79 Nº Gobiernos Regionales 13 332621-1 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Autorizan “Rehabilitación Automática” a través del Sistema Informático de Control Judicial de la OCMA de las medidas disciplinarias impuestas a magistrados y auxiliares de justicia, luego de un año de su ejecución Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial Jefatura Suprema RESOLUCIÓN DE LA JEFATURA SUPREMA N° 038-2009-J-OCMA/PJ Lima, 17 de marzo de 2009 VISTO: El Informe del Responsable de la Unidad de Sistemas de esta Ofi cina Contralora de fecha tres de marzo de dos mil nueve; y, ATENDIENDO: Primero: La Jefatura Suprema de la Ofi cina de Control de la Magistratura - OCMA, es el órgano rector del control disciplinario del Poder Judicial, que ejerce la dirección de su desarrollo institucional, encargada de planifi car, organizar, dirigir y evaluar la Ofi cina de Control a su cargo, conforme lo establece el artículo 103º de la mencionada Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 10º inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura. Segundo: El artículo 204° de la Ley Orgánica del Poder Judicial prescribe en su segundo párrafo que cumplida la sanción impuesta, el Magistrado sancionado queda rehabilitado automáticamente al año de haberse impuesto la misma. Tercero: Que, la rehabilitación importa la cancelación de la inscripción en los Registros donde conste la medida disciplinaria rehabilitada; y automática, se dice de un mecanismo que funciona en todo o en parte por si solo; así como aquello que sigue a determinadas circunstancias de un modo inmediato, esto es, que sucede enseguida o sin tardanza, siendo la mayoría de las veces indefectible, esto es, que no puede dejar de ser; y, fi nalmente, se dice de aquello que, es maquinal o indeliberado, esto es, un acto que no requiere deliberación. En este contexto, tenemos que el mandato contenido en el dispositivo legal citado, ordena que se cancelen la inscripción en los registros donde conste las medidas disciplinarias rehabilitadas, una vez cumplida la condición, esto es, luego de transcurrido un año de la ejecución, la misma que debe efectuarse automáticamente, es decir, de manera inmediata e indefectiblemente, puesto que, no requiere refl exión o debate sino solo la satisfacción de la condición. En cuanto a las medidas disciplinarias de separación y destitución, debe atenderse a que si bien el artículo 204° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone la rehabilitación automática de las medidas disciplinarias en general, también lo es que el mismo Estatuto del Juez acotado establece como requisito legal para ser Magistrado el tener conducta intachable y no haber sido destituido de la Carrera Judicial, conforme a lo previsto en el artículo 177° incisos 4) y 8) de la citada Ley, por lo que en estos supuestos la rehabilitación debe ser solicitada y resuelta en cada caso concreto, por esta Jefatura Suprema de Control. Cuarto: En atención a lo señalado, la Unidad de Sistemas, ha desarrollado un programa por el cual la sanción impuesta de apercibimiento, multa y suspensión, es cancelada del Registro de Medidas Disciplinarias, quedando rehabilitadas al año de su ejecución, de los cuales se emitan reportes de manera periódica (quincenalmente), para su comunicación a las dependencias en las que se encuentren registradas en sus bases de datos para su cancelación, como la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General, Ofi cinas de Personal de las Cortes Superiores de Justicia y Ofi cinas Distritales de Control de la Magistratura, correspondientes. Quinto: Para la ejecución de la rehabilitación automática prevista en la presente resolución, debe aprobarse un procedimiento. Sexto: Finalmente, de manera extraordinaria, la Unidad de Sistemas deberá proceder a dar cuenta de los reportes de rehabilitación automática por Distrito Judicial, dentro de los 15 días hábiles siguientes de emitida la presente resolución. SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la “Rehabilitación Automática” a través del Sistema Informático de Control