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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de abril de 2009 393938 CONSIDERANDO: Que, de la revisión de la documentación técnica elaborada por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, para la inscripción en primera de dominio del terreno de 3 335.87 Has, ubicado en el distrito de Dean Valdivia, provincia de Islay, como es informe Técnico Legal, Memoria Descriptiva y Valorización, se señala que el terreno a inscribir se encuentra ubicado en el sector “Cuchillas Sur”; sin embargo de los informes técnicos emitidos como Informe Nº 326 y 571-2008-GRA/OOT, entre otros, se indica que este terreno se ubica en el sector “Cuchillas del Sur”, generando esto, que en la Resolución Gerencial General Regional Nº 10- 2009-GRA/PR-GGR de fecha 18 de febrero del 2009, se consigne esta denominación errada. Que, el art. 201 de la Ley Nº 27444, establece: “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.” Que, estando a la verifi cación efectuada y teniendo en cuenta que el error en que se ha incurrido en la Resolución Gerencial General Regional Nº 10-2009-GRA/PR-GGR no altera la parte sustancial de la misma, es procedente rectifi car ésta. Que, tal como lo señala el inc. 201.1 de la mencionada ley, la rectifi cación puede realizarse con efecto retroactivo, al efecto debe precisarse que la rectifi cación se realiza con retroactividad al 18 de febrero del 2009, fecha de expedición de la Resolución Gerencial General Regional Nº 10-2009-GRA/PR-GGR. De, conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley Bases de Descentralización; Ley Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley Nº 27444, del Procedimiento General Administrativo y con las facultadas conferidas a través de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 810-2007-GRA/PR. SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECTIFICAR el error material de la Resolución Gerencial General Regional Nº 10-2009-GRA/ PR-GGR, respecto del sector donde se encuentra ubicado el terreno a inscribir, precisándose que este es “Cuchillas Sur”, y no “Cuchillas del Sur”, como se consignó en la mencionada resolución; por los fundamentos expuestos en los considerando de la presente resolución. Artículo 2º.- Ratifíquese la Gerencial General Regional Nº 10-2009-GRA/PR-GGR, en lo demás que contiene. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil nueve. Regístrese y notifíquese. BERLY JOSE GONZALES ARIAS Gerente General Regional 332622-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Declaran improcedente recurso de apelación interpuesto contra la R.J. Nº 0266-2008-MDLM-OFCM referente a resolución de multa administrativa RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL N° 0364-2008-GM La Molina, 13 de octubre de 2008 EL GERENTE MUNICIPAL DE LA MOLINA Visto; el Expediente N° 08307-1-2008, organizado por doña Oriele Aide Aguilar Reyes, conteniendo el recurso administrativo de apelación interpuesto contra la Resolución Jefatural Nº 0266-2008-MDLM-OFCM del 4 de julio del 2008, señalando domicilio real para estos efectos en avenida Los Fresnos, manzana C-7, lote 01, urbanización Portada del Sol II Etapa, distrito de La Molina; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 0266- 2008-MDLM-OFCM del 4 de julio del 2008, la Ofi cina de Fiscalización y Control Municipal resolvió declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por doña Oriele Aide Aguilar Reyes, contra la Resolución de Multa Administrativa Nº 1601000284 del 10 de junio del 2008, impuesta “Por carecer de informe técnico de Defensa Civil y/o certifi cado vigente expedido por Defensa Civil”, en virtud de la Papeleta de Infracción Nº 001262; Que, no encontrándose conforme con la Resolución Jefatural Nº 0266-2008-MDLM-OFCM, la recurrente interpone recurso de apelación el 30 de julio del 2008, esto es, habiendo vencido el plazo establecido por ley, toda vez que dicha resolución fue notifi cada el 5 de julio del 2008; Que, de conformidad con el inciso 2 del Artículo 207º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 concordado con el Artículo 133° del mismo cuerpo legal, el término para la interposición del recurso de apelación es de quince (15) días hábiles perentorios y se cuentan a partir del día hábil siguiente de aquel en que se practique la notifi cación o la publicación del acto administrativo a impugnar; Que, asimismo, el Artículo 212º de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, establece que “una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perderá el derecho a articularlos quedando fi rme el acto”; Que, mediante Informe N° 1008-2008-MDLM-GAJ del 07 de octubre del 2008, la Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión que se declare improcedente por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la recurrente; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 10° literal l) de la Ordenanza Nº 140 con el cual se aprueba la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de La Molina y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), así como por la facultad conferida en el último párrafo del Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y al Artículo Primero de la Resolución de Alcaldía Nº 061- 2007; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por doña Oriele Aide Aguilar Reyes contra la Resolución Jefatural Nº 0266-2008-MDLM-OFCM del 04 de julio del 2008 de la Ofi cina de Fiscalización y Control Municipal, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente resolución a la Ofi cina de Fiscalización y Control Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ÁLVARO ROMERO VIDAL Gerente Municipal 332574-1