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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de abril de 2009 393942 En ningún caso de los literales a), b), c) y d), el importe resultante será menor que el monto de amortización de las cuotas de fraccionamiento. Artículo Tercero.- Sustituir el último párrafo del Artículo 12º del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, por el texto siguiente: “Tratándose de contribuyentes mayores de 65 años de edad propietarios de un solo predio en el distrito que sea su casa habitación (aunque en parte del mismo se desarrolle actividad económica debidamente autorizada por la Municipalidad), de contribuyentes cuyos predios se ubiquen en las zonas 1, 2 y 9 del distrito, de fraccionamientos sociales y de fraccionamientos de plazo especial, el monto de la cuota constante no podrá ser menor del 1 % de la UIT vigente a la fecha de presentación de la solicitud”. Artículo Cuarto.- Modifi car el Artículo 30º del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, el cual quedará redactado de la forma siguiente: “Artículo 30º.- Causales de pérdida de Fraccionamiento.- La pérdida del fraccionamiento se producirá cuando el deudor incurra en cualquiera de las siguientes causales: 1. Cuando no cumpla con pagar dos (2) cuotas consecutivas. 2. Cuando no cumpla con pagar la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento o cuando luego de la fecha de vencimiento de la última cuota quede pendiente de pago una única cuota del fraccionamiento. 3. Cuando no se renuevan o sustituyan las garantías ofrecidas dentro de los plazos establecidos conforme a lo dispuesto en el Título VI del presente reglamento. 4. Cuando el deudor no efectúe la comunicación a que se refi eren los Artículos 24º y 27º del presente reglamento. Para efecto de las causales señaladas en los numerales 1 y 2, se entenderá como incumplimiento de pago, cuando no se cancele el íntegro de la cuota no obstante se hayan realizado pagos parciales de la misma.” Artículo Quinto.- Modifi car el numeral 1 del Artículo 32º del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, en los términos siguientes: “1. Continuar pagando el monto de las cuotas pactadas del fraccionamiento, en la fechas previstas en dicho convenio así como las demás obligaciones tributarias derivadas del mismo, hasta la notifi cación de la resolución que resuelva en última instancia su recurso. En caso que los convenios con pérdida de fraccionamiento se encuentren bloqueados por el sistema informático, el contribuyente deberá cumplir con abonar el monto de las respectivas cuotas en calidad de pagos a cuenta, indicando el número del convenio de fraccionamiento a que se refi eren a fi n de cumplir la condición indicada en el párrafo precedente” Artículo Sexto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Sétimo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Sistemas y Procesos y la Subgerencia de Recaudación el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. POR TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 332798-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Japón relativo al proyecto “Mejoramiento de Equipos Audiovisuales de la Biblioteca Nacional del Perú” Entrada en vigencia del “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Japón relativo al proyecto “Mejoramiento de Equipos Audiovisuales de la Biblioteca Nacional del Perú”, formalizado mediante Intercambio de Notas, Nota Nº 6-18/19 de 28 de marzo e 2008 del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Nota Nº 0-1- A/99/08 de la Embajada del Japón de 28 de marzo de 2008 y ratificado por Decreto Supremo Nº 017-2009- RE de 17 de febrero de 2009, publicado el 18 de febrero de 2009. Entró en vigencia el 28 de marzo de 2008. 332459-1 Entrada en vigencia del Acuerdo entre la República del Perú y la República Federal de Alemania relativo a la reprogramación de recursos al Proyecto “Programa Agroambiental de Ceja de Selva” Entrada en vigencia del “Acuerdo entre la República del Perú y la República Federal de Alemania relativo a la reprogramación de recursos al Proyecto “Programa Agroambiental de Ceja de Selva”, formalizado mediante Intercambio de Notas, Nota Verbal Nº 0577/2007, y Nota RE (SEU-ECO) Nº 6- 5/33, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, de fecha 14 de abril de 2008, ratifi cado por Decreto Supremo Nº 020-2009-RE de 9 de marzo de 2009, publicado el 10 de marzo de 2009. Entró en vigencia el 14 de abril de 2008. 332461-1 Entrada en vigencia del “Convenio para la Protección, Conservación, Recuperación y Devolución de Bienes Culturales, Arqueológicos, Artísticos e Históricos Robados, Hurtados, Exportados o Transferidos Ilícitamente entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Honduras” Entrada en vigencia del “Convenio para la Protección, Conservación, Recuperación y Devolución de Bienes Culturales, Arqueológicos, Artísticos e Históricos Robados, Hurtados, Exportados o Transferidos Ilícitamente entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Honduras”, suscrito el 7 de marzo de 2007, en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 005-2009-RE de 15 de enero de 2009, publicado el 16 de enero de 2009. Entró en vigencia el 23 de enero de 2009. 332463-1