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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de abril de 2009 393930 prehispánico mencionado en el artículo 1º y de los planos señalados en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución al Ministerio de Energía y Minas, COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER UGAZ VILLACORTA Encargado de la Dirección Nacional 333013-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia de derechos mineros y en la formulación de petitorios mineros RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 054-2009-INGEMMET/PCD Lima, 31 de marzo del 2009 Visto; el Informe Nº 010-2009-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 31 de marzo del 2009, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos efectuados en el año 2009 por Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros durante el mes de febrero, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 20 de diciembre del 2007, se modifi có el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92- EM, precisando los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero; Que, en atención a lo informado por la Dirección de Derecho de Vigencia y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, se determina que por el mes de febrero del 2009, el monto total a distribuir es de US$ 629,636.68 (Seiscientos Veintinueve Mil Seiscientos Treinta y Seis y 68/100 Dólares Americanos) y S/. 37,407.08 (Treinta y Siete Mil Cuatrocientos Siete y 08/100 Nuevos Soles), efectuándose a éste compensaciones por un monto ascendente a US$ 15,318.98 (Quince Mil Trescientos Dieciocho y 98/100 Dólares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US$ 614,317.70 (Seiscientos Catorce Mil Trescientos Diecisiete y 70/100 Dólares Americanos) y S/. 37,407.08 (Treinta y Siete Mil Cuatrocientos Siete y 08/100 Nuevos Soles); De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos efectuados en el año 2009 por concepto de Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros correspondiente al mes de febrero, al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera: Entidades Total a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. DISTRITOS 472,227.51 28,055.31 -11,418.98 0.00 460,808.53 28,055.31 INGEMMET 122,975.50 7,481.42 -3,120.00 0.00 119,855.50 7,481.42 MEM 30,743.88 1,870.35 -780.00 0.00 29,963.88 1,870.35 GOBIERNOS REGIONALES 3,689.79 0.00 0.00 0.00 3,689.79 0.00 TOTAL 629,636.68 37,407.08 -15,318.98 0.00 614,317.70 37,407.08 (*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2 Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Ofi cina de Administración del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fi n de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER T. CASQUINO Presidente del Consejo Directivo INGEMMET ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal “a” del Art. 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, modifi cado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia durante el mes de febrero del 2009, a las Municipalidades Distritales es el siguiente: DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$ AMAZONAS/BAGUA IMAZA 0.00 2,174.18 AMAZONAS/CONDORCANQUI EL CENEPA 0.00 5,857.52 NIEVA 0.00 1,350.00 RIO SANTIAGO 0.00 4,275.00 AMAZONAS/LUYA CAMPORREDONDO 0.00 450.00