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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de abril de 2009 393940 Artículo 7º.- CAMBIO DE ANUNCIO Para el cambio de anuncio, el propietario de la valla publicitaria deberá comunicar a la Municipalidad cualquier cambio, operando éste de manera automática, sin necesitar una nueva autorización; en tanto se respete las regulaciones correspondientes. Artículo 8º.- RETIRO DEL ANUNCIO Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, y no obstante lo señalado en el Art. 19º de la Ord. Nº 248- MSI, de acuerdo a lo establecido en el propio convenio y debido a la naturaleza de este tipo de publicidad, si el anuncio contraviene lo dispuesto en la presente norma respecto a las características del mismo, la Subgerencia de Inspecciones o quien haga sus veces procederá a retirar el precitado anuncio, vía una medida cautelar, iniciando el respectivo procedimiento sancionador por incumplimiento a las disposiciones municipales. En caso que lo considere necesario el área operativa podrá solicitar a la Subgerencia de Acceso al Mercado un informe indicando las razones por las cuales el anuncio instalado vulnera las características que tendría que tener el anuncio. Artículo 9º.- OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO DE LA VALLA A la fi rma del convenio el propietario de la valla, queda obligado a: • Instalar las vallas publicitarias solo en los sitios permitidos por el convenio. • Proceder, sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar, a retirar el anuncio publicitario a la sola solicitud de la municipalidad. • Respetar las dimensiones permitidas para la colocación de las vallas publicitarias. • Retirar las vallas al término del convenio. • Proporcionar plano digital con las ubicaciones exactas de las vallas. Artículo 10º.- PROHIBICIONES • No se podrán colocar vallas publicitarias que no cuenten con la debida autorización. • No se podrán instalar anuncios en una valla publicitaria no autorizada. • No se podrá instalar vallas publicitarias en centros educativos. (Conc. Art. 46º numeral 4 de la Ord. Nº 248- MSI) • No se podrá colocar vallas publicitarias cuyas dimensiones superen los doce metros cuadrados de área, ni tres metros de altura, ni tener más de veinte centímetros de fondo. (Conc. Art. 46º num. 6 de la Ord. Nº 248-MSI). • No se podrá colocar vallas publicitarias en zonifi cación distinta a CM (Comercio Metropolitano). • El propietario de la valla no puede ceder su posición contractual sin el consentimiento expreso de la Municipalidad. Artículo 11º.- SANCIONES La tabla de infracciones y sanciones de la municipalidad (TISA) deberá establecer las respectivas sanciones administrativas y medidas complementarias que se aplicarán a las personas naturales o jurídicas que coloquen vallas o anuncios publicitarios en ellas, sin que haya sido debidamente aprobada su instalación. Artículo.- 12º.- NÚMERO Y UBICACIÓN DE LAS VALLAS La ubicación de las vallas publicitarias debe estar claramente detallada en un anexo que forme parte integrante del convenio, describiendo su ubicación y cantidad, así como sus medidas. Los lugares donde se instalarán las vallas deberán contar con dictamen aprobatorio de la Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos. Artículo 13º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA El propietario de la valla publicitaria, y el propietario del inmueble donde ésta se encuentre instalada, serán responsables solidarios, por cualquier hecho derivado de la colocación y/o incumplimiento de las disposiciones municipales que se den en relación a ella. Para lo cual deberán de adjuntar al convenio una carta fi anza que garantice el cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio respectivo. Artículo 14º.- DURACIÓN DEL CONVENIO El convenio tendrá una duración máxima de dos años, siendo prorrogable sólo con consentimiento expreso de ambas partes. No existiendo prórroga automática. De no mediar acuerdo entre las partes la empresa propietaria de la valla deberá retirarla en un plazo de quince días contados desde el vencimiento del convenio. Artículo 15º.- CADUCIDAD DEL CONVENIO El convenio se extingue de pleno derecho cuando el administrado no respete lo establecido en el mismo, para lo cual la Municipalidad cursará una carta a la administrada poniéndole en conocimiento este hecho. Si el predio cambia de propietario, el convenio se entenderá también caduco, salvo que el nuevo propietario se subrogue en el lugar del anterior propietario bajo las mismas condiciones y la Municipalidad acepte explícitamente ese cambio. Artículo 16º.- OBLIGACIÓN DE INFORMAR La empresa que se encuentre autorizada por la Municipalidad estará obligada a reportar trimestralmente el listado de la vallas instaladas, con indicación del predio, avenida y tipo de publicidad existente. 332491-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Modifican el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 04-2009-MSS Santiago de Surco, 3 de abril de 2009 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Memorándum Nº 402-2009-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 354- 2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, que proponen la modifi cación de los Artículos 10º, 11º, 12º, 30º y 32º del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS y modifi cado por Decreto de Alcaldía Nº 018-2007-MSS; y, CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo de Artículo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que “Las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes”; Que, el segundo párrafo del Artículo 39° de la Ley Nº 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el Artículo 42º de la citada Ley, señala que “Los decretos de alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la