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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (06/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de abril de 2009 393926 Ofi cina Desconcentrada de Quillabamba (con sede en Cusco) Ing. José Figueroa Otazu, Jefe de la Ofi cina Desconcentrada. Ofi cina Desconcentrada de San Martín Ing. Fernando Ramírez Dávila, Jefe (e) de la Ofi cina Desconcentrada. Ofi cina Desconcentrada de San Juan del Oro (con sede en Puno) Sr. Juan Luna Linares, Jefe (e) de la Ofi cina Desconcentrada. Artículo 2º.- Designar al señor José Chuquipul Ruiz, encargado de las funciones de Jefe de la Unidad de Informática de la Gerencia de Administración e Informática de la Unidad Ejecutora 001: DEVIDA, como funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia en la Entidad. Artículo 3º.- El personal y demás funcionarios de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, deberán facilitar la documentación y/o información que les sea solicitada como consecuencia de lo dispuesto en los artículos precedentes, dentro de los plazos establecidos en las normas de la materia. Artículo 4º.- Déjese sin efecto las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nº 035-2008-DV-PE y Nº 101-2008- DV-PE y cualquier otra disposición que se oponga al cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo 332642-1 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Los Negritos de Huayán, provincia de Huarmey, Región Ancash RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 286/INC Lima, 27 de febrero de 2009 Visto, el Informe Nº 011-2009-DRECPC/INC de fecha 05 de febrero de 2009, emitido por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, el inciso 1 del articulo 2º de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que el Instituto Nacional de Cultura, está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, el numeral 2) del artículo 1º del Título I de la citada Ley establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1207/INC, de fecha 10 de noviembre de 2004, se aprobó la Directiva Nº 002-2004-INC, “Reconocimiento y declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes como patrimonio cultural”; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identifi cación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante el documento del visto la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo solicita la declaración de la danza Los Negritos de Huayán, provincia de Huarmey, Región Ancash, como Patrimonio Cultural de la Nación, conforme al expediente presentado por la Dirección Regional de Cultura de Ancash; Que, las danzas de negros -representación andina de los pobladores de origen africano y de diversos pasajes de la esclavitud, según los casos- es una de las estampas más recurrentes en el orden de las representaciones danzadas en el área andina. La sola presencia de la fi gura del negro como protagonista de un conjunto de danzas con este nombre autorizaría a hablar de éstas como un género; Que, la danza Los Negritos de Huayán se representa en los meses de diciembre y enero, durante las fi estas de Navidad y de la Bajada de Reyes, respectivamente. La misma está íntimamente asociada a la religiosidad del distrito de Huayán. Los negritos son los personajes portadores de la buena nueva de la llegada del Niño Dios o Niño Manuelito y con su sacrifi cado bailar rememoran las virtudes básicas del Cristianismo. Sus fervorosos cantos son una valiosa expresión de la poesía popular e incluyen, además de los versos dedicados a la adoración del Niño, versos a la mujer huayana y a las autoridades; Que, la citada danza reproduce la celebración que los esclavos negros hacían al Niño Dios, interpretación que forma parte de la tradición popular y se ha de considerar como contenido de esta manifestación cultural; Que, se puede describir al “negrito” como una figura burlesca, que preside la ceremonia de adoración al Niño Dios en la Navidad, pero aprovecha para ironizar sobre el poder político y para enamorar a las mujeres con picardía, haciendo así alusión a su nueva condición de liberto. Actitudes en apariencia no muy congruentes con una celebración de adoración al Niño Dios, pero que sí hacen alusión a una anterior situación de servidumbre, vista desde la experiencia del poblador andino antiguamente sometido al régimen de hacienda; Que, los personajes de la danza Los Negritos de Huayán son: la cuadrilla o cuerpo principal de negros; los procuradores o coordinadores, quienes contratan a la comparsa y consiguen vestimenta para ésta y