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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (06/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de abril de 2009 393937 Judicial de la OCMA, de las medidas disciplinarias de apercibimiento, multa y suspensión impuestas a los Magistrados y Auxiliares de Justicia, las cuales hayan cumplido con el requisito de contar con más de un año de haberse ejecutado, en cumplimiento al mandato contenido en el artículo 204° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Artículo Segundo.- APROBAR el siguiente Procedimiento Ejecución de Rehabilitación Automática: 1. El Supervisor de la Unidad de Sistemas deberá recabar el reporte de las rehabilitaciones procesadas por el sistema, los días 15 y 30 de cada mes, entendiéndose el día siguiente hábil en caso de no caer en fecha no laborable o el último día hábil de cada mes, la misma que deberá ser certifi cada por éste. 2. Dicho reporte deberá ser verifi cado por el Responsable de la Unidad de Sistemas, quien autorizará su comunicación a las dependencias donde consten inscritas las sanciones rehabilitadas para su cancelación. 3. La Gerencia Documentaria, comunicará a las dependencias donde consten inscritas las sanciones rehabilitadas para su cancelación. Artículo Tercero.- DISPONER de manera extraordinaria, la Unidad de Sistemas deberá proceder a dar cuenta de los reportes de rehabilitación automática por Distrito Judicial, dentro de los 15 días hábiles siguientes de emitida la presente resolución. Artículo Cuarto.- ÓONGASE la presente resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ELCIRA VÁSQUEZ CORTEZ Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la República Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial 332562-1 ORGANOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Rectifican dirección de agencia de la AFP Horizonte ubicada en la ciudad de Ilo, departamento de Moquegua RESOLUCIÓN SBS Nº 1965-2009 Lima, 25 de marzo del 2009 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTOS: La Resolución Nº 349-96-EF/SAFP, la Carta Nº ALE- 025/2009, ingresada el 20.01.2009 con Registro Nº 2009- 03816, de AFP Horizonte representada por su Gerente de Auditoría y Legal, señor Raúl Roca Kohler y el Informe Nº 03-2009-DSI del Departamento de Supervisión de Instituciones. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 349-96-EF/SAFP se autorizó a AFP Horizonte el funcionamiento defi nitivo de su agencia ubicada en la ciudad de Ilo, Moquegua, en la dirección jirón Abtao Nº 359; Que, mediante solicitud recibida con fecha 20 de enero del 2009 el señor Raúl Roca Kohler, en representación de AFP Horizonte, solicita a esta Superintendencia la rectifi cación de la dirección de su agencia ubicada en la mencionada ciudad de Ilo - Moquegua; Que, la citada AFP ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la rectifi cación de la dirección de su agencia en la referida ciudad; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Instituciones, mediante Informe Nº 03- 2009-DSI de fecha 13 de febrero del 2009; Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97- EF y sus modifi catorias, la Resolución Nº 949-2000 y sus modifi catorias y, la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP; RESUELVE: Artículo Primero.- Rectifi car la dirección de la agencia de AFP Horizonte ubicada en el jirón Abtao Nº 359, Ilo, Moquegua, por la de jirón Abtao Nº 539, Ilo, Moquegua. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certifi cado Defi nitivo Nº HO029 que fuera emitido al amparo de lo dispuesto en la Resolución Nº 349-96-EF/SAFP. Artículo Tercero.- Expedir y otorgar el Certifi cado Defi nitivo Nº HO046, con la dirección corregida referida en el Artículo Primero de la presente resolución. Artículo Cuarto.- AFP Horizonte, a efecto de la rectifi cación de dirección efectuada por la presente Resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15º del Título III del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/SAFP. Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA MASIAS QUIROGA Superintendente Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 332572-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Rectifican error material incurrido en la Resolución Gerencial General Regional Nº 10-2009-GRA/PR-GGR, sobre deno- minación del sector “Cuchillas Sur” RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 022-2009-GRA/PR-GGR VISTA: La Resolución Gerencia General Regional Nº 10-2009- GRA/PR-GGR, a través de la cual se resuelve inscribir en primera de dominio a favor del Estado el terreno erizado de 3 335.87 Has. Ubicadas en el distrito de Dean Valdivia, Provincia de Islay.