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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (06/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de abril de 2009 393939 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban lineamientos aplicables a los convenios para la instalación de anuncios en los elementos de publicidad exterior tipo valla publicitaria en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2009-ALC-MSI San Isidro, 31 de marzo de 2009 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, según el artículo 194º de la Constitución Política, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, concordante con el artículo 2º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias en las que se establecen los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal; Que, con fecha 02NOV2008 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ordenanza Nº 248-MSI, que regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito, señalando en su artículo 46º numeral 1, que la ubicación de las vallas publicitarias solo podrá realizarse en mérito a los convenios que celebre la Municipalidad, con el fi n de mejorar la infraestructura urbana y el ornato del distrito de San Isidro y de resaltar los valores artísticos, educativos, éticos, morales, entre otros; Que, el artículo 19º de la precitada norma precisa que para la modifi cación o reemplazo del mensaje publicitario no se requiere de una nueva autorización municipal, debiendo el administrado previamente comunicar tal modifi cación o reemplazo a la Subgerencia de Acceso al Mercado o la que haga sus veces; Que, en tal sentido se hace necesario aprobar normas complementarias que regulen los lineamientos que deberán tener necesariamente los anuncios colocados en las vallas publicitarias, así como los nuevos anuncios que se pretendan instalar en las mismas, logrando de esta manera salvaguardar los fi nes establecidos en la Ordenanza Nº 248-MSI; Que, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 248-MSI y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 389-2009-0400-GAJ/MSI, de fecha 25 de marzo de 2009, y la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano mediante Informe Nº 039-2009-0400-GACU/MSI, de fecha 20 de marzo de 2009; De conformidad con las facultades conferidas en el artículo 20º numeral 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar los lineamientos que deberán seguir los convenios mediante los cuales se concederá autorización para instalación de anuncios en los elementos de publicidad exterior tipo valla publicitaria, en el distrito de San Isidro para una correcta aplicación de la Ordenanza Nro. 248-MSI que Regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, comunique y publíquese. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde REGLAMENTO RESPECTO A LOS LINEAMIENTOS QUE DEBEN DE SEGUIR LOS CONVENIOS PARA LA INSTALACIÓN DE ANUNCIOS EN LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR TIPO VALLA PUBLICITARIA EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo 1º.- CONDICIÓN NECESARIA PARA LA INSTALACIÓN VALLAS PUBLICITARIAS Dada su naturaleza especial la instalación de vallas publicitarias solo podrá realizarse en mérito a los convenios que haya celebrado la Municipalidad de San Isidro con el propietario de la valla publicitaria y que cuente con la aprobación escrita del propietario del predio donde se colocará la valla. (concordante Art. 46º numeral 1 de la Ord. Nº 248-MSI). Artículo 2º.- UBICACIÓN Los convenios podrán autorizar la instalación de los elementos de publicidad exterior tipo vallas, solo si el lugar donde se pretendan colocar la valla cuenta con zonifi cación CM (Comercio Metropolitano), y siempre que el inmueble cuente con licencia municipal de funcionamiento de playa de estacionamiento, o se trate de cercos de terrenos sin construir o de obras nuevas en construcción, en cuyo caso la valla publicitaria se podrá colocar únicamente en el cerco frontal de la edifi cación salvo que el predio se encuentre en el cruce de dos vías. Artículo 3º.- DIMENSIONES Y MEDIDAS La valla publicitaria deberá ser adosada al cerco perimétrico del predio, a una altura mínima de cincuenta centímetros (50.00 cm.) desde el nivel de la vereda. La dimensión total de la valla publicitaria incluidos los marcos no podrá exceder los límites laterales ni la altura del cerco al cual se adosa. En cualquier caso la valla no podrá tener más de doce metros cuadrados de área (incluidos los marcos) ni tres metros de altura, ni sobrepasar los veinte centímetros de fondo. Artículo 4º.- DIFERENCIA ENTRE LA VALLA PUBLICITARIA Y EL ANUNCIO O MENSAJE Para efecto de la suscripción y ejecución de los convenios para la instalación de anuncios en los elementos de publicidad exterior tipo valla publicitaria se deberá tener en cuenta, que la Municipalidad de San Isidro autoriza la instalación del elemento portante de publicidad (denominado valla publicitaria) distinguiéndolo claramente del anuncio o mensaje que posteriormente la empresa publicitaria colocará en él. Artículo 5º.- CONDICIÓN NECESARIA PARA LA INSTALACIÓN DE ANUNCIOS EN VALLAS PUBLICITARIAS La instalación de los anuncios en vallas publicitarias procederá siempre y cuando, la instalación de éstas se encuentre debidamente autorizada mediante un convenio entre la Municipalidad de San Isidro y el propietario de la valla publicitaria y siempre que lo comunique oportunamente a la Municipalidad, debiendo el anuncio cumplir con los requisitos señalados en la presente norma. Artículo 6º.- CARACTERISTICAS DEL ANUNCIO O MENSAJE El anuncio o mensaje colocado en la valla publicitaria siempre constará de una imagen de un paisaje que ocupe el 100% del área dentro del marco, la cual deberá resaltar los valores artísticos, educativos, éticos, morales, entre otros pudiendo colocar el nombre comercial o la razón social de la empresa auspiciante en el lado inferior derecho, sin que está supere el 10% del área de la imagen. El anuncio no podrá tener lemas comerciales, pudiendo presentar únicamente mensajes o pensamientos que guarden relación directa con los fi nes, así como que cumplan con el objetivo de resaltar los aspectos relacionados con el mensaje y/o publicidad expuesta.