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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de abril de 2009 393941 publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, en su Artículo 14º inciso 1, señala que “(…) las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para la entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, a efectos que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas”; Que, el numeral 3.2 del Artículo 14º, del citado Decreto Supremo señala que se exceptúa de la prepublicación, cuando por razones debidamente fundamentadas, en el proyecto de norma, la entidad que propone la norma, considere que la prepublicación de la misma es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al orden público; Que, el Artículo 11º por Decreto de Alcaldía Nº 01-2005- MSS y modifi cado por el Decreto de Alcaldía Nº 018-2007- MSS, establece los montos mínimos a pagar por la cuota inicial tanto del fraccionamiento general y del fraccionamiento especial, pero no señala el monto mínimo de la cuota inicial requerida en el caso del fraccionamiento social; por lo que se hace necesaria la regulación del mismo; Que, adicionalmente, se observa la necesidad de establecer un monto mínimo para las cuotas constantes del fraccionamiento y una cuota inicial reducida para los contribuyentes de escasos recursos o difícil situación económica, en los casos de fraccionamiento social, fraccionamiento especial y además, para aquellos contribuyentes mayores de 65 años de edad, tengan o no calidad de pensionistas, a fi n de hacer más accesible a tales contribuyentes este tipo de facilidad de pago; motivo por el cual se requiere la modifi cación de los artículos pertinentes del actual Reglamento de Fraccionamiento; Que, se ha considerado mejorar la redacción del Artículo 32º del actual reglamento a fi n de precisar con mayor detalle la obligación de continuar pagando los montos mensuales pactados aun cuando se haya impugnado la resolución de pérdida de fraccionamiento; Que, la norma propuesta contiene benefi cios para el contribuyente tales como mejores condiciones para acogerse al fraccionamiento, en atención a la realidad socio económica, lo cual está precisamente regulado en el numeral 3.2. del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS, como causal de excepción a la prepublicación, por lo que la misma resulta innecesaria; Que, estando al Memorándum Nº 402-2009-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria y al Informe Nº 354- 2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades señaladas en los Artículos 20° numeral 6) y 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Sustituir el Artículo 10º del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, por el texto siguiente: “Artículo 10º.- Plazos.- La Administración podrá otorgar fraccionamiento por: Plazo máximo : 12 cuotas incluyendo la cuota inicial Plazo mínimo : 03 cuotas incluyendo la cuota inicial Plazo especial : 18 cuotas incluyendo la cuota inicial Plazo excepcional : 24 cuotas incluyendo la cuota inicial Los fraccionamientos con plazo especial podrán otorgarse a los contribuyentes cuyos predios se ubiquen en los sectores 1, 2 y 9 del distrito, conforme a la delimitación establecida para efectos de la distribución de los servicios de Parques y Jardines Públicos y Recolección de Residuos Sólidos, que a continuación se indica: Delimitación de los sectores 1, 2 y 9 del distrito: • Sector 01: Av. Tomás Marsano / Av. Ayacucho / Doña Delmira / Sto. Cristo / Las Palmas / Calle Simón Salguero (Límite con Mirafl ores) Calle 1 Urb. Canopus. • Sector 02: Av. Tomás Marsano / Jr. Artemisa / Av. Jorge Chávez / Av. Crnel. Saco Oliveros (hasta el Puente Alipio Ponce) / Av. Ayacucho Cdra. 01 hasta la 10. • Sector 09: ESTE / Av. Panamericana Sur (hasta el Intercambio Vial); OESTE / Av. Huaylas / Pantanos de Villa; NORTE / Av. Sol con Av. Guardia Civil / SUR / Av. Huaylas hasta los Pantanos de Villa (lo mismo que Norte por que es circunferencial). Asimismo, el fraccionamiento con plazo especial podrá otorgarse a los contribuyentes mayores de 65 años de edad, propietarios de un único predio en el distrito que constituya su casa habitación incluso cuando en parte del predio se desarrolle alguna actividad económica identifi cada, siempre que esté autorizada por la Municipalidad. Excepcionalmente, se podrán otorgar fraccionamientos por un plazo de hasta 24 cuotas, incluyendo la cuota inicial, en los casos siguientes: a) Tratándose de deudas que superen las veinte (20) UIT. En este caso el solicitante deberá cumplir con lo señalado en el Artículo 17º del presente reglamento. b) Tratándose de fraccionamientos sociales otorgados a personas naturales que acrediten una grave falencia económica que no le permita cumplir con sus obligaciones tributarias, previa evaluación e informe debidamente sustentado al respecto, de parte de la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social o la que haga sus veces. Para tal efecto, las respectivas solicitudes se presentarán ante la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social o la que haga sus veces, la cual evaluada la situación del solicitante, emitirá la resolución correspondiente. En caso de ser procedente, ésta otorgará al solicitante un plazo de siete (7) días hábiles para que se apersone a cualquier Centro de Atención Surcano, con su resolución, para hacer efectivo su fraccionamiento.” Artículo Segundo.- Sustituir el Artículo 11º del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, por el texto siguiente: “Artículo 11º.- Cuota Inicial.- La cuota inicial del fraccionamiento, se determinará conforme a las siguientes indicaciones: a) Para deudas en cobranza ordinaria: La cuota inicial deberá ser mayor o igual al 15% del total de la deuda materia de fraccionamiento. b) Para deudas en ejecución coactiva sin medida cautelar: La cuota inicial será mayor o igual al 20% del total de la deuda materia de fraccionamiento. c) Para deudas en ejecución coactiva con medida cautelar: La cuota inicial será mayor o igual al 30% del total de la deuda materia de fraccionamiento. En este caso, la Administración queda facultada a exigir al deudor la sustitución del embargo por las medidas establecidas en el Título VI del presente reglamento, conservando el mismo rango y monto por el cual se trabó la medida cautelar. d) El deudor quedará liberado de presentar la garantía que sustituye el embargo en caso que abone una cuota inicial no menor del 40% de la deuda a fraccionar salvo cuando se trate de deudas que superan las 20 UIT, en cuyo caso deberán cumplir con lo establecido en el artículo 17º del presente reglamento. e) Para el caso de fraccionamientos sociales, fraccionamientos con plazo especial y fraccionamientos solicitados por contribuyentes mayores de 65 años de edad propietarios de un único predio en el distrito que constituya su casa habitación (aunque parte del predio tenga actividad comercial debidamente autorizada), o contribuyentes cuyos predios se ubiquen en las zonas 1, 2 y 9 del distrito, la cuota inicial requerida deberá ser mayor o igual que el 10% del total de la deuda materia de fraccionamiento, en el estado en que se encuentre, es decir, en cobranza ordinaria o en cobranza coactiva.”