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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (08/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de abril de 2009 394004 Datos de la persona dada de baja Períodos a dar de baja Documento de Identidad Apellidos Nombres Del Al Tipo Nº Paterno Materno DNI 42538329 MONTENEGRO CERVERA LIUBBA KARINTHIA 07-2004 a 03-2005 Regístrese, notifíquese1 y comuníquese. PERCY MANUEL DÍAZ SÁNCHEZ Intendente Intendencia Regional Lambayeque 1 Conforme al artículo 2° de la Ley N° 29135, la presente Resolución podrá ser impugnada de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 333712-1 RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 074-024-0000338 Chiclayo, 6 de febrero del 2009 VISTO el resultado de la fi scalización de Essalud, efectuado al contribuyente ORTIZ LUZON JUAN ALBERTO. con R.U.C. Nº 10164578017 con domicilio fi scal en CALLE FRANCISCO CUNEO SALAZAR 960 URBANIZACION PATAZCA - CHICLAYO. CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el artículo 5° de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo N° 501, modifi cado por el artículo 1° de la Ley N° 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administración de las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y de la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP; Que, mediante los incisos a), b) y c) del artículo 4° del reglamento de la Ley N° 27334, aprobado por el Decreto Supremo N° 039-2001-EF, la SUNAT proporcionará al ESSALUD y ONP, según corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; b) El Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; y c) El Registro de Afi liados Obligatorios y Facultativos ante la ONP. Que, asimismo el primer párrafo del artículo 5° y del artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF, establecieron que la administración de las Aportaciones a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripción y/o declaración de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distinción del período tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboración y aprobación de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha función; Que, de la fi scalización efectuada y de acuerdo con el Informe Nº 001-2009-SUNAT/2L0200, cuyos fundamentos se reproducen, en aplicación de la Ley N° 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 – Ley de Productividad y Competitividad, se ha determinado que no existe relación laboral con INGA OTERO ARLOS ENRIQUE con DNI 05645324, por lo que no cumple con los requisitos para ser considerado Asegurado Titular ante Essalud. Que, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501 Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y normas modifi catorias, el Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y normas modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, la Resolución de Superintendencia N° 190-2002/SUNAT, y la Ley Nº 27334 que amplía las funciones de la SUNAT y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 039-2001-EF y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar la baja de ofi cio en el: a) Registro de Entidades Empleadoras: Al contribuyente ORTIZ LUZON JUAN ALBERTO identifi cado con RUC N° 10164578017, por los períodos comprendidos de Octubre del 2007 a Setiembre del 2008. b) Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD respecto del empleador ORTIZ LUZON JUAN ALBERTO, a las siguientes personas: Datos de la persona dada de baja Períodos a dar de baja Documento de Identidad Apellidos Nombres Del Al Tipo N° Paterno Materno DNI 05645324 INGA OTERO ARLOS ENRIQUE Oct 07 Set 08 Regístrese, notifíquese1 y comuníquese. PERCY MANUEL DÍAZ SÁNCHEZ Intendente Intendencia Regional Lambayeque 1 Conforme al artículo 2° de la Ley N° 29135, la presente Resolución podrá ser impugnada de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 333712-2 RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 074-024-0000341 /SUNAT Chiclayo, 11 de febrero de 2009 VISTO el resultado de la fi scalización de Essalud, efectuado al contribuyente CAMACHO CASTRO GUILLERMO HERNAN con R.U.C. Nº 10164024593 y con domicilio fi scal en calle García Calderón Nº 380 - Urbanización Remigio Silva – Chiclayo. CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 501, modifi cado por el artículo 1º de la Ley Nº 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administración de las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y de la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP; Que, mediante los incisos a), b) y c) del artículo 4º del reglamento de la Ley Nº 27334, aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, la SUNAT proporcionará al ESSALUD y ONP, según corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; b) El Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; y c) El Registro de Afi liados Obligatorios y Facultativos ante la ONP. Que, asimismo el primer párrafo del artículo 5º y del artículo 12º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, establecieron que la administración de las Aportaciones a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripción y/o declaración de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distinción del período tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboración y aprobación de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha función; Que, de la fi scalización efectuada y de acuerdo con el Informe Nº 051-2009-SUNAT/2L0200, cuyos fundamentos se reproducen, en aplicación de la Ley Nº 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 – Ley de Productividad y Competitividad, se ha determinado que no existe relación laboral con los señores Acuña Espinoza Irma, Amoros Seminario Emilio Felipe, Damian Cabanillas Henry Omar, Damian Cabanillas Josue Evert, Damian Llontop