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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de abril de 2009 394022 denominada Túnel Santa Rosa, además de disponer que EMILIMA S.A. ejecute las acciones regístrales pertinentes que coadyuven a cautelar la reserva de las áreas que se establecen en la Ordenanza Nº 551. Que, mediante la Ley Nº 29089 de fecha 21 de setiembre del 2007, el Congreso de la República declaró de necesidad pública la construcción de la obra de gran envergadura denominada “Vía de Interconexión de los Distritos del Rímac y San Juan de Lurigancho”, en la Provincia y Departamento de Lima y formalizó la expropiación de dos (02) inmuebles ubicados en el Distrito del Rímac y de diecisiete (17) inmuebles ubicados en el Distrito de San Juan de Lurigancho debidamente identifi cados en el artículo 3º de dicha norma. Que, en el último párrafo del artículo 3º de la precitada Ley, se dispone en este sentido, que los linderos y medidas perimétricas de los inmuebles a expropiar serán publicados mediante Acuerdos de Concejo expedidos por la Municipalidad Metropolitana de Lima, en los cuales se indicarán las coordenadas UTM de validez universal de cada uno de ellos, de conformidad con la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones. Que asimismo, la precitada norma dispone en su artículo 5º que la Municipalidad Metropolitana de Lima es el sujeto activo de la expropiación y se le faculta para iniciar los trámites del proceso de expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Expropiaciones – Ley Nº 27117. En dicho marco normativo, se tiene que la institución debe disponer la ejecución del proceso de expropiación a través de un Acuerdo aprobado por el Concejo Metropolitano el cual debe contener, entre otros, el valor de la tasación realizada por el Departamento de Valuaciones de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de los inmuebles objeto de expropiación, tal como lo señalan los artículos 6º y 8º de la Ley Nº 27117. Que, el artículo 3º, de la Ley Nº 27628 – Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, publicado el 09 de enero del 2002 dispone que el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios afectados por trazos en vías públicas, en la etapa del trato directo será el monto del valor comercial, más un porcentaje del 10% de dicho valor. Que, mediante Ofi cio Nº 369-2009-EMILIMA-GG de fecha 12 de febrero del 2009, la Gerencia General de EMILIMA S.A. remite a la Gerencia Municipal Metropolitana las Tasaciones 2004 - 2005, elaboradas por la Ex-CONATA, hoy Departamento de Valuaciones de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el cual ha sido tomado como base para solicitar la transferencia de los recursos a favor de EMILIMA S.A., asimismo en dicho documento se señala que la citada empresa viene asumiendo diversos costos derivados del proceso expropiatorio tales como elaboración de planos, memorias descriptivas, obtención de Certifi cados Registrales Inmobiliarias, autovaluos; y, la actualización de las Tasaciones de los predios ha expropiarse, solicitando por ello la aprobación del Acuerdo de Concejo y la transferencia de recursos a EMILIMA hasta por la suma de S/. 12’263,532.90 (que incluye el monto de la Tasación al 2005-2006 de S/. 10’374,411.88, el pago del 10% adicional por indemnización justipreciada S/. 1’037,441.19 y los costos y gastos de EMILIMA S.A. de S/. 851,679.83) con la fi nalidad de continuar con el proceso expropiatorio. Asimismo, mediante Ofi cio Nº 0350-2009-EMILIMA-GG de fecha 11 de febrero del 2009, dicha Gerencia solicitó a la Dirección Nacional de Construcción del Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la actualización de 19 tasaciones comerciales de los predios afectados por la obra denominada “Vía de Interconexión de los Distritos del Rímac y San Juan de Lurigancho”, por cuyo servicio se cancelado la suma de S/. 15,172.50 en Factura Nº 002730 de fecha 10 de febrero del 2009, equivalente al 50% del mismo. Que, por Ofi cio Nº 059-2009-EMAPE/GAF de fecha 11 de marzo del 2009 la Gerencia de Administración Financiera de EMAPE S.A., señala que los recursos por el importe de S/. 12’263,532.90 solicitados para las expropiaciones de los inmuebles dispuesta por la Ley Nº 29089 pueden ser fi nanciados con los Saldos de Balance 2008 – Recursos de Peaje. Que, la Gerencia de Finanzas, mediante Informe Nº 2009-03-007-MML/GF de fecha 12 de marzo del 2009, señala que los gastos correspondientes a la expropiación de inmuebles dispuesto por la Ley Nº 29089, para la ejecución del Proyecto “Vía de Interconexión de los Distritos del Rímac y San Juan de Lurigancho”, serán fi nanciados con los recursos del Peaje correspondiente a los Saldos de Balance 2008, conforme a lo expuesto por la Gerencia de Administración Financiera de EMAPE S.A. en el precitado Ofi cio y a las coordinaciones efectuadas. Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con relación a la autorización para disponer la ejecución de la expropiación dispuesta en la Ley Nº 29089, mediante Informe Nº 120-2009-MML-GAJ de fecha 24 de febrero del 2009, precisa que con Informe Nº 0082-2009-MML-GAJ de fecha 04 de febrero del 2009, emitió opinión al respecto haciendo ciertas precisiones a la propuesta de EMILIMA, las mismas que al adecuarse a la Ley Nº 27117, debe contemplar: i) Disponer el inicio de las negociaciones para la ejecución de la expropiación para una posterior formalización de la misma a efecto de dar celeridad al proceso, previa actualización de las tasaciones, debido a que la Ley Nº 29089 tiene un plazo de 02 años que se vence el 22 de setiembre del 2009; ii) Identifi car a los sujetos activo (MML) y pasivos (propietarios de los inmuebles), iii) Identifi car los inmuebles a expropiar en relación a las coordinadas UTM de validez universal y iv) La obligación de incluir la valorización desagregada y total de los inmuebles, además de sugerir un plazo para las negociaciones, De conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización y de Asuntos Legales en sus Dictámenes Nos. 73-2009- MML-CMAEO y 39-2009-MML-CMAL; ACORDÓ: Artículo Primero.- Aprobar la ejecución de la expropiación dispuesta por la Ley Nº 29089 que declaró de necesidad pública la construcción de la obra de gran envergadura denominada “Vía de Interconexión de los Distritos del Rímac y San Juan de Lurigancho”, en la Provincia y Departamento de Lima. Artículo Segundo.- Disponer el inicio de las negociaciones para la compra de los predios materia de expropiación, para lo cual se designa a la Municipalidad Metropolitana de Lima como sujeto activo; y, como sujeto pasivo a los 19 propietarios de los predios ubicados en los Distritos del Rímac y San Juan de Lurigancho, indicados en el Anexo 1. Los predios a expropiarse están detallados en coordenadas UTM de validez universal, conforme al Anexo 2. Artículo Tercero.- Autorizar el pago del justiprecio, que incluye hasta el 10% adicional al valor comercial de los predios materia de expropiación en el trato directo, más los gastos adicionales, por un valor de S/. 12’263,532.90 (DOCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS Y 90/100 NUEVOS SOLES), sujeto a la actualización del valor de la Tasación Comercial por el Departamento de Valuaciones de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo Cuarto.- Autorizar a la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S. A. – EMILIMA S.A. que ejecute el proceso expropiatorio, inicie las negociaciones para la compra de los predios, cancele el justiprecio con cargo a los recursos que se le transfi eran, adquiriera los inmuebles afectados a nombre de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y, asimismo, que para lograr dicha fi nalidad inicie los procesos administrativos, arbítrales, judiciales y extrajudiciales con las facultades estipuladas en los artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil. Artículo Quinto.- Incorporar al Plan de Acción y Presupuesto 2009 de la Municipalidad Metropolitana de Lima el importe de S/. 12’263,532.90 (DOCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS Y 90/100 NUEVOS SOLES), que de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 2009-03-007-MML/ GF de la Gerencia de Finanzas y el Ofi cio Nº 59-2009- EMAPE/GAF de la Gerencia Administrativa Financiera de EMAPE S.A., corresponden a los Saldos de Balance 2008 – Recursos de Peaje, que han sido solicitados en transferencia a EMILIMA S.A. para atender los gastos correspondientes a las expropiaciones de los inmuebles dispuestas por la Ley Nº 29089, para la ejecución del Proyecto “Vía de Interconexión de los Distritos del Rímac y San Juan de Lurigancho”, en la Provincia y Departamento de Lima. En caso de necesitarse mayores recursos a los solicitados, corresponde a EMILIMA S.A. el requerirlos, previa rendición de cuentas de lo anteriormente transferidos.