Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2009 (08/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de MORDAZA de 2009

denominada Tunel MORDAZA MORDAZA, ademas de disponer que EMILIMA S.A. ejecute las acciones registrales pertinentes que coadyuven a cautelar la reserva de las areas que se establecen en la Ordenanza Nº 551. Que, mediante la Ley Nº 29089 de fecha 21 de setiembre del 2007, el Congreso de la Republica declaro de necesidad publica la construccion de la obra de gran envergadura denominada "Via de Interconexion de los Distritos del MORDAZA y San MORDAZA de Lurigancho", en la Provincia y Departamento de MORDAZA y formalizo la expropiacion de dos (02) inmuebles ubicados en el Distrito del MORDAZA y de diecisiete (17) inmuebles ubicados en el Distrito de San MORDAZA de Lurigancho debidamente identificados en el articulo 3º de dicha norma. Que, en el ultimo parrafo del articulo 3º de la precitada Ley, se dispone en este sentido, que los linderos y medidas perimetricas de los inmuebles a expropiar seran publicados mediante Acuerdos de Concejo expedidos por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en los cuales se indicaran las coordenadas UTM de validez universal de cada uno de ellos, de conformidad con la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones. Que asimismo, la precitada MORDAZA dispone en su articulo 5º que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA es el sujeto activo de la expropiacion y se le faculta para iniciar los tramites del MORDAZA de expropiacion, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Expropiaciones ­ Ley Nº 27117. En dicho MORDAZA normativo, se tiene que la institucion debe disponer la ejecucion del MORDAZA de expropiacion a traves de un Acuerdo aprobado por el Concejo Metropolitano el cual debe contener, entre otros, el valor de la tasacion realizada por el Departamento de Valuaciones de la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento de los inmuebles objeto de expropiacion, tal como lo senalan los articulos 6º y 8º de la Ley Nº 27117. Que, el articulo 3º, de la Ley Nº 27628 ­ Ley que facilita la ejecucion de obras publicas viales, publicado el 09 de enero del 2002 dispone que el precio que se pagara por todo concepto a los propietarios afectados por trazos en vias publicas, en la etapa del trato directo sera el monto del valor comercial, mas un porcentaje del 10% de dicho valor. Que, mediante Oficio Nº 369-2009-EMILIMA-GG de fecha 12 de febrero del 2009, la Gerencia General de EMILIMA S.A. remite a la Gerencia Municipal Metropolitana las Tasaciones 2004 - 2005, elaboradas por la Ex-CONATA, hoy Departamento de Valuaciones de la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el cual ha sido tomado como base para solicitar la transferencia de los recursos a favor de EMILIMA S.A., asimismo en dicho documento se senala que la citada empresa viene asumiendo diversos costos derivados del MORDAZA expropiatorio tales como elaboracion de planos, memorias descriptivas, obtencion de Certificados Registrales Inmobiliarias, autovaluos; y, la actualizacion de las Tasaciones de los predios ha expropiarse, solicitando por ello la aprobacion del Acuerdo de Concejo y la transferencia de recursos a EMILIMA hasta por la suma de S/. 12'263,532.90 (que incluye el monto de la Tasacion al 2005-2006 de S/. 10'374,411.88, el pago del 10% adicional por indemnizacion justipreciada S/. 1'037,441.19 y los costos y gastos de EMILIMA S.A. de S/. 851,679.83) con la finalidad de continuar con el MORDAZA expropiatorio. Asimismo, mediante Oficio Nº 0350-2009-EMILIMA-GG de fecha 11 de febrero del 2009, dicha Gerencia solicito a la Direccion Nacional de Construccion del Viceministerio de Construccion y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, la actualizacion de 19 tasaciones comerciales de los predios afectados por la obra denominada "Via de Interconexion de los Distritos del MORDAZA y San MORDAZA de Lurigancho", por cuyo servicio se cancelado la suma de S/. 15,172.50 en Factura Nº 002730 de fecha 10 de febrero del 2009, equivalente al 50% del mismo. Que, por Oficio Nº 059-2009-EMAPE/GAF de fecha 11 de marzo del 2009 la Gerencia de Administracion Financiera de EMAPE S.A., senala que los recursos por el importe de S/. 12'263,532.90 solicitados para las expropiaciones de los inmuebles dispuesta por la Ley Nº 29089 pueden ser financiados con los Saldos de Balance 2008 ­ Recursos de Peaje. Que, la Gerencia de Finanzas, mediante Informe Nº 2009-03-007-MML/GF de fecha 12 de marzo del 2009, senala que los gastos correspondientes a la expropiacion de inmuebles dispuesto por la Ley Nº 29089, para la ejecucion del Proyecto "Via de Interconexion de los

Distritos del MORDAZA y San MORDAZA de Lurigancho", seran financiados con los recursos del Peaje correspondiente a los Saldos de Balance 2008, conforme a lo expuesto por la Gerencia de Administracion Financiera de EMAPE S.A. en el precitado Oficio y a las coordinaciones efectuadas. Que, la Gerencia de Asuntos Juridicos de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, con relacion a la autorizacion para disponer la ejecucion de la expropiacion dispuesta en la Ley Nº 29089, mediante Informe Nº 120-2009-MML-GAJ de fecha 24 de febrero del 2009, precisa que con Informe Nº 0082-2009-MML-GAJ de fecha 04 de febrero del 2009, emitio opinion al respecto haciendo ciertas precisiones a la propuesta de EMILIMA, las mismas que al adecuarse a la Ley Nº 27117, debe contemplar: i) Disponer el inicio de las negociaciones para la ejecucion de la expropiacion para una posterior formalizacion de la misma a efecto de dar celeridad al MORDAZA, previa actualizacion de las tasaciones, debido a que la Ley Nº 29089 tiene un plazo de 02 anos que se vence el 22 de setiembre del 2009; ii) Identificar a los sujetos activo (MML) y pasivos (propietarios de los inmuebles), iii) Identificar los inmuebles a expropiar en relacion a las coordinadas UTM de validez universal y iv) La obligacion de incluir la valorizacion desagregada y total de los inmuebles, ademas de sugerir un plazo para las negociaciones, De conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Economicos y Organizacion y de Asuntos Legales en sus Dictamenes Nos. 73-2009MML-CMAEO y 39-2009-MML-CMAL; ACORDO: Articulo Primero.- Aprobar la ejecucion de la expropiacion dispuesta por la Ley Nº 29089 que declaro de necesidad publica la construccion de la obra de gran envergadura denominada "Via de Interconexion de los Distritos del MORDAZA y San MORDAZA de Lurigancho", en la Provincia y Departamento de Lima. Articulo Segundo.- Disponer el inicio de las negociaciones para la compra de los predios materia de expropiacion, para lo cual se designa a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA como sujeto activo; y, como sujeto pasivo a los 19 propietarios de los predios ubicados en los Distritos del MORDAZA y San MORDAZA de Lurigancho, indicados en el Anexo 1. Los predios a expropiarse estan detallados en coordenadas UTM de validez universal, conforme al Anexo 2. Articulo Tercero.- Autorizar el pago del justiprecio, que incluye hasta el 10% adicional al valor comercial de los predios materia de expropiacion en el trato directo, mas los gastos adicionales, por un valor de S/. 12'263,532.90 (DOCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS Y 90/100 NUEVOS SOLES), sujeto a la actualizacion del valor de la Tasacion Comercial por el Departamento de Valuaciones de la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Articulo Cuarto.- Autorizar a la Empresa Municipal Inmobiliaria de MORDAZA S. A. ­ EMILIMA S.A. que ejecute el MORDAZA expropiatorio, inicie las negociaciones para la compra de los predios, cancele el justiprecio con cargo a los recursos que se le transfieran, adquiriera los inmuebles afectados a nombre de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y, asimismo, que para lograr dicha finalidad inicie los procesos administrativos, arbitrales, judiciales y extrajudiciales con las facultades estipuladas en los articulos 74º y 75º del Codigo Procesal Civil. Articulo Quinto.- Incorporar al Plan de Accion y Presupuesto 2009 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA el importe de S/. 12'263,532.90 (DOCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS Y 90/100 NUEVOS SOLES), que de acuerdo a lo senalado en el Informe Nº 2009-03-007-MML/ GF de la Gerencia de Finanzas y el Oficio Nº 59-2009EMAPE/GAF de la Gerencia Administrativa Financiera de EMAPE S.A., corresponden a los Saldos de Balance 2008 ­ Recursos de Peaje, que han sido solicitados en transferencia a EMILIMA S.A. para atender los gastos correspondientes a las expropiaciones de los inmuebles dispuestas por la Ley Nº 29089, para la ejecucion del Proyecto "Via de Interconexion de los Distritos del MORDAZA y San MORDAZA de Lurigancho", en la Provincia y Departamento de Lima. En caso de necesitarse mayores recursos a los solicitados, corresponde a EMILIMA S.A. el requerirlos, previa rendicion de cuentas de lo anteriormente transferidos.

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