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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (08/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de abril de 2009 394008 de disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración están a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, así como el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA; Que, el Estado es propietario del inmueble de 415.40 m² ubicado en el Edifi cio “La Merced” y signado como Zona Comercial Primer Nivel A-45 con ingreso por la Av. Benavides Núm. 2197-99-99A, así como de los estacionamientos de 15.00 m² cada uno, signados con los Nºs. 11 y 12 ubicados en el mismo Edifi cio “La Merced”, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, los mismos que corren inscritos en la Ficha Nº 273652 con continuación en la Partida Nº 41665777, Ficha Nº 273611 con continuación en la Partida Nº 41666927 y Ficha Nº 273612 con continuación en la Partida Nº 41666935 del Registro de Predios de la Zona Registral IX - Sede Lima e inventariados en los Registros Nºs. 13376, 13386 y 13387 del Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP, correspondiente al Libro de Lima; Que, según el Informe Nº 0924-2008/SBN-GO-JAD- JCKH-KMLM de fecha 04 de diciembre de 2008, con la conformidad de la Jefatura de Adjudicaciones, se emite pronunciamiento favorable sobre la factibilidad de la adjudicación en venta directa de los inmuebles anteriormente descritos a favor de Servicios Diversos San Luis S.R.L., toda vez que se ha constatado en la inspección técnica realizada por profesionales de la Jefatura de Adjudicaciones, que dicha empresa se encuentra en posesión plena con fi nes comerciales sobre la totalidad de dichos inmuebles desde antes del 12 de abril de 2006, posesión que ejerce en virtud a los contratos de arrendamientos sobre dichos inmuebles suscritos con esta Superintendencia, razón por la cual la solicitud se enmarca en el supuesto establecido en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, señala que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es un organismo público descentralizado y constituye un pliego presupuestal; Que, el artículo 75.2 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA, establece que la solicitud de venta directa deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien o el Gobierno Regional, según corresponda y será aprobada por Resolución del Titular del Pliego sustentada en el respectivo Informe Técnico - Legal, previa opinión de técnica de la SBN; Que, estando los inmuebles solicitados bajo administración de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, corresponde al Superintendente Nacional de Bienes Estatales, en su condición de Titular del Pliego, aprobar las adjudicaciones en venta directa; Que, mediante carta ingresada a la SBN con fecha 11 de noviembre de 2008, la empresa BARRON VALUACIONES S.A.C., remitió el informe de valuación comercial de los inmuebles antes referidos, cuyos valores ascienden a la suma de US$ 334,695.00 (Trecientos Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Noventa y Cinco con 00/100 Dólares Americanos) por el inmueble de 415.40 m², US$ 6,000.00 (Seis Mil con 00/100 Dólares Americanos) por el Estacionamiento Nº 11 de 15.00 m² y US $ 6,000.00 (Seis Mil con 00/100 Dólares Americanos) por el Estacionamiento Nº 12 de 15.00 m² respectivamente; Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78 del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y a lo señalado en la Directiva Nº 001-2007/SBN “Procedimientos para la aprobación de la venta de predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad” aprobada por Resolución Nº 018-2007/SBN de fecha 29 de marzo de 2007 y su modifi catoria, se publicó con fecha 03 de febrero de 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano y en el diario “La República”, así como en la página Web de esta Superintendencia, el aviso que publicita los valores de tasación comercial de los inmuebles descritos, con la fi nalidad que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de 10 días útiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido dicho plazo no se recibió oferta alguna; Que, Servicios Diversos San Luis S.R.L. mediante carta recibida por esta Superintendencia el 02 de marzo de 2009, ha manifestado su aceptación expresa respecto de los valores de las tasaciones de los predios materia de venta; Que, mediante Resolución N° 039-2009/SBN-GO-JAR de fecha 03 de marzo de 2009, se aprueba la asunción de titularidad de dominio a favor de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales de diversos predios de propiedad estatal entre los que se encuentran los inmuebles materia de la presente resolución, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-2009/ VIVIENDA, que modifi có el artículo 74 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, mediante Informes Técnicos Legales Nº 0134- 2009/SBN-GO-JAD, Nº 0135-2009/SBN-GO-JAD y Nº 0136-2009/SBN-GO-JAD de fecha 16 de marzo de 2009, la Jefatura de Adjudicaciones ha opinado favorablemente por la adjudicación en venta directa de los citados inmuebles a favor de Servicios Diversos San Luis S.R.L., dado que su solicitud se enmarca en el supuesto contemplado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29151 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 004-2007- VIVIENDA, Decreto de Urgencia Nº 071-2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la adjudicación en venta directa a favor de Servicios Diversos San Luis S.R.L., del inmueble de 415.40 m² ubicado en el Edifi cio “La Merced”, signado como Zona Comercial Primer Nivel A- 45 con ingreso por la Av. Benavides Núm. 2197-99-99A, así como de los estacionamientos de 15.00 m² cada uno, signados con los Nºs. 11 y 12 respectivamente, ubicados en el mismo Edifi cio “La Merced”, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, que corren inscritos en la Ficha Nº 273652 con continuación en la Partida Nº 41665777, Ficha Nº 273611 con continuación en la Partida Nº 41666927 y Ficha Nº 273612 con continuación la Partida Nº 41666935 del Registro de Predios de la Zona Registral IX - Sede Lima e inventariados en los Registros Nºs. 13376, 13386 y 13387 del Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP, correspondiente al Libro de Lima. Artículo 2º.- Los valores comerciales de los inmuebles cuya venta se aprueban ascienden a la suma de US $ 334,695.00 (Trecientos Treinta y Cuatro Mil Seisciento Noventa y Cinco con 00/100 Dólares Americanos) por el inmueble de 415.40 m², US$ 6,000.00 (Seis Mil con 00/100 Dólares Americanos) por el Estacionamiento Nº 11 de 15.00 m² y US$ 6,000.00 (Seis Mil con 00/100 Dólares Americanos) por el Estacionamiento Nº 12 de 15.00 m² respectivamente, conforme a la valorización efectuada por la empresa BARRON VALUACIONES S.A.C. Artículo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del inmueble constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 4º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, otorgará las Escrituras Públicas de transferencia respectivas a favor de Servicios Diversos San Luis S.R.L. Artículo 5º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, inscribirá las transferencias de propiedad a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución, por el mérito de las correspondientes Escrituras Públicas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLANUEVA CARBAJAL Superintendente 333230-2