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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de abril de 2009 394021 ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 836-MML SOBRE APORTES REGLAMENTARIOS PARA LAS HABILITACIONES URBANAS EN LA PROVINCIA DE LIMA Artículo Único.- Incorporar al artículo 13º de la Ordenanza Nº 836-MML del 22 de setiembre del 2005, que establece los Aportes Reglamentarios para las Habilitaciones Urbanas en la provincia de Lima, el siguiente texto: “Artículo 13º.- DESTINO DE LOS APORTES REGLAMENTARIOS PARA SERVICIOS PÚBLICOS COMPLEMENTARIOS Los Aportes Reglamentarios para Otros Fines - Servicios Públicos Complementarios que se reservan a favor de las Municipalidades Distritales en los procesos de aprobación de Habilitaciones Urbanas, podrán ser transferidos bajo la modalidad de compra venta mediante subasta pública, debidamente sustentada y aprobada por el respectivo Concejo Distrital y cuyo monto será destinado única y exclusivamente para semaforización y/o mejoras de la infraestructura vial del distrito correspondiente”. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 2 de abril de 2009. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 333665-1 Aprueban zonificación de parte del Sector denominado La Capitana del Centro Poblado Santa María de Huachipa ORDENANZA Nº 1237 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 1ro. de abril del 2009, el Dictamen Nº 086-2009-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ZONIFICACION DE PARTE DEL SECTOR DENOMINADO LA CAPITANA DEL CENTRO POBLADO SANTA MARIA DE HUACHIPA Artículo Primero.- Asignar la califi cación de Zona de Habilitación Recreacional (ZHR) a los terrenos ocupados por el Club Ecuestre Huachipa y de Industria Especial (IE) a la Manzana Ñ de la Lotización Semirústica La Capitana del Centro Poblado Santa María de Huachipa del distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima; y ratifi car la zonifi cación aprobada mediante Ordenanza Nº 1099-MML publicada el 12 de diciembre del 2007. Artículo Segundo.- Disponer que en los procesos de Habilitación Urbana de la zona califi cada como Industria Especial (IE), los propietarios deberán contemplar las siguientes condiciones: 2.1 Dejar el derecho de vía que corresponde para la habilitación de las vías metropolitanas Av. Los Laureles y Quinta Avenida. 2.2 Considerar una franja de retiro arborizados como aislamiento con fi nes de seguridad, al interior del lote. 2.3 Cumplir con las normas ambientales y de seguridad que correspondan. Artículo Tercero.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del Centro Poblado Santa Maria de Huachipa del distrito de Lurigancho- Chosica, la modifi cación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Disponer que la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa del distrito de Lurigancho-Chosica, en coordinación con el Instituto Metropolitano de Planifi cación, elaboren los parámetros urbanísticos y edifi catorios del sector aprobado en el Artículo Primero de la presente Ordenanza, para su posterior aprobación mediante Ordenanza Metropolitana. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 2 de abril de 2009 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 333661-1 Aprueban ejecución de la expropiación dispuesta por la Ley Nº 29089 que declaró de necesidad pública la construcción de la obra denominada “Vía de Interconexión de los distritos del Rímac y San Juan de Lurigancho”, en la provincia de Lima ACUERDO DE CONCEJO Nº 166 Lima, 2 de abril de 2009 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 1ro. de abril del 2009, el Memorando Nº 255-2009-GMM-MML, de la Gerencia Municipal Metropolitana y Ofi cio Nº 0628-2009- EMILIMA-GG emitido por la Gerencia General de la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima – EMILIMA S.A., relacionado con la determinación de dos (02) bienes inmuebles ubicados en el Distrito del Rímac y de diecisiete (17) bienes inmuebles ubicados en el Distrito de San Juan de Lurigancho, materia de expropiación autorizada por Ley Nº 29089 del 21 de septiembre del 2007, para la construcción de la Obra de Gran Envergadura denominada “Vía de Interconexión de los Distritos del Rímac y San Juan de Lurigancho”, en la Provincia y Departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de las municipalidades en asuntos de su competencia; cumpliendo el Concejo Municipal su función promotora, entre otros mecanismos, a través de Ordenanzas y Acuerdos de Concejo. Que asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los Acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal, o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para sujetarse a una conducta o norma institucional. Que asimismo, en su artículo Nº 94º, la Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que la expropiación de bienes inmuebles se sujeta a la legislación sobre la materia; siendo el requerimiento de expropiación por causas de necesidad pública acordado por el Concejo Provincial o Distrital de su jurisdicción, con el voto aprobatorio de más de la mitad del número legal de Regidores y procede únicamente para la ejecución de los planes de desarrollo local o la prestación, o mejor prestación, de los servicios públicos. Que, por Ordenanza Nº 551 del 17 de noviembre del 2003, se modifi ca Trazo de Vía de Interconexión San Juan de Lurigancho – Rímac, dicha norma califi có como Corredor Vial Metropolitano de necesidad y utilidad pública, ejecución prioritaria y responsabilidad provincial, la Interconexión Vial entre los Distritos del Rímac y San Juan de Lurigancho,