Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2009 (08/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de MORDAZA de 2009

que ello MORDAZA sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Tribunal debe concluir que la resolucion de la Orden de Compra B 100671 de fecha 13 de setiembre de 2005, resulta atribuible a las empresas integrantes del Consorcio. 4. Por las consideraciones expuestas, en el caso materia de autos se ha configurado la infraccion prevista en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento, el cual establece una sancion administrativa de inhabilitacion al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion, por un periodo no menor de uno ni mayor a dos anos. 5. Cabe senalar que, para la infraccion cometida por el Consorcio, el Reglamento ha previsto una sancion administrativa de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por un periodo no menor de un (1) ano ni mayor de dos (2) anos, la cual debera imponerse atendiendo a los criterios para graduar la sancion establecidos en el articulo 302 del citado cuerpo normativo6. 6. En el caso bajo analisis, debe considerarse que las empresas integrantes del Consorcio carecen de antecedentes en lo que respecta a haber sido inhabilitadas en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado. Asimismo, debe tenerse en consideracion el monto del contrato incumplido corresponde a S/. 18, 084.00 (Dieciocho mil ochenta y cuatro con 00/100 nuevos soles). 7. Las empresas integrantes del Consorcio no han cumplido con presentar sus descargos, ni de manera individual o conjuntamente, a pesar de haber sido debidamente notificadas, lo que demuestra total desinteres en el presente procedimiento. 8. Respecto de la intencionalidad, de la documentacion obrante en autos se advierte que el Consorcio mostro desinteres en cumplir con la entrega de los bienes. Ademas, no ha presentado ningun medio de prueba que demuestre lo contrario. 9. Debe considerarse ademas, que para la graduacion de la sancion se tiene en cuenta el MORDAZA de razonabilidad que aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar atencion con la conducta a reprimir, por lo que atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion, este Colegiado considera que en el caso materia de autos corresponde aplicar a al Consorcio dieciseis (16) meses de inhabilitacion temporal. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Senores Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion 33-2009-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de febrero de 2009, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa CODIMILSA S.A. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de dieciseis (16) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 0842007-PCM, cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia de notificada la presente Resolucion. 2. Imponer a la empresa Comercial 2000 S.A. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de dieciseis (16) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 0842007-PCM, cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia de publicada la presente Resolucion

3. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA BUITRON. NAVAS RONDON. MORDAZA HUARINGA.

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Articulo 302.- Determinacion gradual de la Sancion Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

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PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Crean Comision de Estudio de la Poblacion Penitenciaria de Procesados y Sentenciados de la Corte Superior de Justicia del Callao
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 131-2009-P-CSJCL/PJ. Callao, 3 de MORDAZA del 2009. VISTOS El reporte emitido por el area del Registro Nacional de Internos procesados y sentenciados de esta Corte Superior (RENIPROS) donde se aprecia que el indice de poblacion penitenciaria con sentencia constituye el 32.2 % del total de la poblacion, mientras que un 66.8 % tiene la condicion de procesados sin sentencia, datos indicadores que no reflejarian el real numero de sentenciados, si se tiene en cuenta la ardua labor que desempenan los organos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia; y, CONSIDERANDO: Que, constituye una de la prioridades en la Politica de Gestion de la actual Presidencia de la Corte Superior de Justicia, adoptar las acciones necesarias tendientes a dar solucion a los problemas que podrian surgir dentro de la poblacion penitenciaria, como el presunto retardo en la expedicion de sentencias. En este sentido, resulta prioritario establecer medidas tendientes a regularizar la posible distorsion existente, en cuanto a la informacion que maneja, por un lado el area del Registro Nacional de Internos Procesados y Sentenciados de esta Corte Superior de Justicia (RENIPROS) encargada de llevar el registro de procesados y sentenciados recluidos en Centros Penitenciarios, y por otro lado, los

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