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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de abril de 2009 394016 que ello haya sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Tribunal debe concluir que la resolución de la Orden de Compra ʋ B 100671 de fecha 13 de setiembre de 2005, resulta atribuible a las empresas integrantes del Consorcio. 4. Por las consideraciones expuestas, en el caso materia de autos se ha confi gurado la infracción prevista en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento, el cual establece una sanción administrativa de inhabilitación al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de selección, por un período no menor de uno ni mayor a dos años. 5. Cabe señalar que, para la infracción cometida por el Consorcio, el Reglamento ha previsto una sanción administrativa de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por un período no menor de un (1) año ni mayor de dos (2) años, la cual deberá imponerse atendiendo a los criterios para graduar la sanción establecidos en el artículo 302 del citado cuerpo normativo6. 6. En el caso bajo análisis, debe considerarse que las empresas integrantes del Consorcio carecen de antecedentes en lo que respecta a haber sido inhabilitadas en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado. Asimismo, debe tenerse en consideración el monto del contrato incumplido corresponde a S/. 18, 084.00 (Dieciocho mil ochenta y cuatro con 00/100 nuevos soles). 7. Las empresas integrantes del Consorcio no han cumplido con presentar sus descargos, ni de manera individual o conjuntamente, a pesar de haber sido debidamente notifi cadas, lo que demuestra total desinterés en el presente procedimiento. 8. Respecto de la intencionalidad, de la documentación obrante en autos se advierte que el Consorcio mostró desinterés en cumplir con la entrega de los bienes. Además, no ha presentado ningún medio de prueba que demuestre lo contrario. 9. Debe considerarse además, que para la graduación de la sanción se tiene en cuenta el principio de razonabilidad que aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar atención con la conducta a reprimir, por lo que atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fi nes de la sanción, este Colegiado considera que en el caso materia de autos corresponde aplicar a al Consorcio dieciséis (16) meses de inhabilitación temporal. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Víctor Manuel Rodríguez Buitrón y la intervención de los Señores Vocales Dr. Carlos Vicente Navas Rondón y Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución ʋ 33-2009-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de febrero de 2009, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo ʋ 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa CODIMILSA S.A. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de dieciséis (16) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 084- 2007-PCM, cual entrará en vigencia a partir del cuarto día de notifi cada la presente Resolución. 2. Imponer a la empresa Comercial 2000 S.A. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de dieciséis (16) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 084- 2007-PCM, cual entrará en vigencia a partir del cuarto día de publicada la presente Resolución 3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RODRIGUEZ BUITRÓN. NAVAS RONDÓN. VALDIVIA HUARINGA. 6 Artículo 302.- Determinación gradual de la Sanción Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. 333354-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Crean Comisión de Estudio de la Población Penitenciaria de Procesados y Sentenciados de la Corte Superior de Justicia del Callao CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 131-2009-P-CSJCL/PJ. Callao, 3 de abril del 2009. VISTOS El reporte emitido por el área del Registro Nacional de Internos procesados y sentenciados de esta Corte Superior (RENIPROS) donde se aprecia que el índice de población penitenciaria con sentencia constituye el 32.2 % del total de la población, mientras que un 66.8 % tiene la condición de procesados sin sentencia, datos indicadores que no refl ejarían el real número de sentenciados, si se tiene en cuenta la ardua labor que desempeñan los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia; y, CONSIDERANDO: Que, constituye una de la prioridades en la Política de Gestión de la actual Presidencia de la Corte Superior de Justicia, adoptar las acciones necesarias tendientes a dar solución a los problemas que podrían surgir dentro de la población penitenciaria, como el presunto retardo en la expedición de sentencias. En este sentido, resulta prioritario establecer medidas tendientes a regularizar la posible distorsión existente, en cuanto a la información que maneja, por un lado el área del Registro Nacional de Internos Procesados y Sentenciados de esta Corte Superior de Justicia (RENIPROS) encargada de llevar el registro de procesados y sentenciados recluidos en Centros Penitenciarios, y por otro lado, los