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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (08/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de abril de 2009 394010 administrativos iniciados antes de la vigencia de la presente Ley, continuarán con el procedimiento que regía desde su inicio hasta su conclusión; Que, el inciso iv) del Artículo 3° del Decreto Supremo N° 131-2001-EF que aprueba el “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, hoy Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio del terreno antes descrito, de conformidad con el Artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 071-2001-EF, Artículo 33° del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado con Decreto Supremo N° 154-2001-EF, modifi cado por su similar 042-2006-EF, y la Directiva N° 001-2002/SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39° de la Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre del 2001, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Estatuto de la SBN, aprobado con Decreto Supremo N° 131-2001-EF, “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal” aprobado con Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modifi catorias, y Resolución de Superintendencia N° 315- 2001/SBN; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0145-2009/SBN-GO-JAR, de fecha de 24 de marzo de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 66 415,02 m², colindante con la Carretera Binacional, aproximadamente a 5 kilómetros al Sur de la ciudad de Moquegua, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 333232-2 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCION Nº 059-2009/SBN-GO-JAR San Isidro, 30 de marzo de 2009 Visto el Expediente N° 048-2009/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 19 200,86 m², ubicado al Oeste de la Ciudad de Cajamarca y al Este del Poblado de Chetilla y sobre el Cerro Collpayoj, distrito de Chetilla, provincia y departamento de Cajamarca; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 19 200,86 m², ubicado al Oeste de la Ciudad de Cajamarca y al Este del Poblado de Chetilla y sobre el Cerro Collpayoj, distrito de Chetilla, provincia y departamento de Cajamarca, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección con fecha 11 de marzo de 2009, se verifi có que el terreno se encuentra libre de ocupación, cubierto por pastos naturales con presencia de rocas dispersas, es de topografía ligeramente plana, con pendiente suave en sentido Norte – Sur; Que, mediante Informe Técnico Nº 1684-2008/Z.R Nº II - AC de fecha 7 de noviembre de 2008, la Zona Registral Nº II – Sede Chiclayo, señala que el terreno materia de consulta se ubica en zona donde no se aprecia información de antecedentes registrales de propiedad; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del citado terreno, de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001- 2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución N° 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones a promover la inmatriculación de predios a favor del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0142-2009/SBN-GO-JAR, de fecha 23 de marzo de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 19 200,86 m², ubicado al Oeste de la Ciudad de Cajamarca y al Este del Poblado de Chetilla y sobre el Cerro Collpayoj, distrito de Chetilla, provincia y departamento de Cajamarca, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Cajamarca. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 333232-3