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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de abril de 2009 394011 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Incorporan Título IV -Régimen Sancionador- y sustituyen Primera Disposición Final del Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 014-2009-CD/OSIPTEL Lima, 31 de marzo de 2009 MATERIA : Modifi cación del Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General, que dispone la modifi cación del Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles; (ii) El Informe Nº 097-GPR/2009 que recomienda modifi car el reglamento al que se refi ere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, acorde con lo señalado en el artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modifi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 1° de la Ley de Portabilidad Numérica en los Servicios Móviles, Ley N° 28999 -publicada en el Dario Ofi cial El Peruano el 04 de abril de 2007- todo usuario tiene derecho a mantener su número móvil, aun cuando cambie de empresa operadora de servicio móvil; asimismo, de conformidad con lo señalado en el numeral 1.2 del artículo 1° de la referida Ley, las condiciones técnicas, económicas y administrativas que demande la portabilidad numérica, serán determinadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y por el OSIPTEL, según sus competencias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC se incorporó el Título I: “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú” al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, estableciéndose en el artículo 12º que a fi n de promover la competencia en benefi cio de los usuarios móviles, a partir del año 2010 se implementará la portabilidad numérica en los servicios móviles, disposición a la que se le ha otorgado fuerza de ley en virtud a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 28999; Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2007- MTC -publicado en el Dario Ofi cial El Peruano el 18 de noviembre de 2007- se aprobaron las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica de los Servicios Públicos Móviles en el País (en adelante, Condiciones para la Implementación de la Portabilidad), en cuyo artículo 2° se dispone que su implementación será de aplicación y observancia obligatoria en todo el territorio nacional por los operadores del servicio público móvil; Que, adicionalmente, acorde con la Segunda Disposición Complementaria y Final de las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad, corresponde al OSIPTEL establecer el procedimiento y condiciones de uso de la portabilidad, así como las condiciones económicas, los aspectos relacionados a la interconexión, entre otros temas materia de su competencia; por lo que mediante Resolución de Consejo Directivo N° 044-2008-CD/OSIPTEL -publicada en el Dario Ofi cial El Peruano el 01 de enero de 2009- se aprobó el Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles (en adelante, Reglamento de Portabilidad); Que mediante Resolución ViceMinisterial Nº 784-2008- MTC/03 se aprobó el “Plan General de Implementación de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles”. Que, conforme a la Quinta Disposición Final del Reglamento de Portabilidad, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2009-CD/OSIPTEL se publicó en el Dario Ofi cial el Peruano del 19 de febrero de 2009 el Proyecto de Resolución para incorporar el Régimen Sancionador al mencionado reglamento, habiéndose fi jado un plazo de quince (15) días calendario con la fi nalidad de que los interesados remitan a este organismo sus comentarios y sugerencias sobre dicho proyecto; Que, habiéndose analizado los comentarios formulados al proyecto, corresponde al Consejo Directivo incorporar el régimen sancionador al Reglamento de Portabilidad; asimismo, de acuerdo a las normas de transparencia resulta pertinente ordenar la publicación de la matriz de comentarios respectiva en la página web institucional del OSIPTEL; Que, adicionalmente, a efectos de establecer los mecanismos y las reglas que serán utilizados para el desarrollo del proceso de difusión se ha estimado conveniente que estos sean publicados para comentarios antes del 01 de mayo de 2009; en ese sentido, se está modifi cando la Primera Disposición Final del Reglamento de Portabilidad Numérica; En aplicación de los previsto en los incisos a) y p) del artículo 25º y en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N° 342; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar el Título VI -Régimen Sancionador- al Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2008-CD/ OSIPTEL. Este título constará del artículo 37°, con el siguiente texto: “TÍTULO VI RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 37°.- Tipifi cación de Infracciones y Sanciones En el Anexo 2 que forma parte del presente reglamento se establece el régimen de infracciones y sanciones aplicable.” Artículo Segundo.- Sustituir la Primera Disposición Final del Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2008-CD/OSIPTEL, por el siguiente texto: “Primera.- Los concesionarios móviles deberán informar a todos sus abonados acerca de la portabilidad numérica dentro de los plazos establecidos en el Plan General de Implementación de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 784-2008-MTC/03. El OSIPTEL defi nirá el mensaje a los abonados y lo pondrá a disposición de los concesionarios móviles antes del 01 de julio de 2009. Los mecanismos y las reglas que serán utilizados para el desarrollo del proceso de difusión serán