Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2009 (08/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

394011

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Incorporan Titulo IV -Regimen Sancionador- y sustituyen Primera Disposicion Final del Reglamento de Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 014-2009-CD/OSIPTEL MORDAZA, 31 de marzo de 2009 MATERIA : Modificacion del Reglamento de Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles

VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion y su Exposicion de Motivos, presentado por la Gerencia General, que dispone la modificacion del Reglamento de Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles; (ii) El Informe Nº 097-GPR/2009 que recomienda modificar el reglamento al que se refiere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, acorde con lo senalado en el articulo 3° de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la funcion normativa que comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.1 del articulo 1° de la Ley de Portabilidad Numerica en los Servicios Moviles, Ley N° 28999 -publicada en el MORDAZA Oficial El Peruano el 04 de MORDAZA de 2007- todo usuario tiene derecho a mantener su numero movil, aun cuando cambie de empresa operadora de servicio movil; asimismo, de conformidad con lo senalado en el numeral 1.2 del articulo 1° de la referida Ley, las condiciones tecnicas, economicas y administrativas que demande la portabilidad numerica, seran determinadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y por el OSIPTEL, segun sus competencias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC se incorporo el Titulo I: "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios de Telecomunicaciones en el Peru" al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, estableciendose en el articulo 12º que a fin de promover la competencia en beneficio de los usuarios moviles, a partir del ano 2010 se implementara la portabilidad numerica en los servicios moviles, disposicion a la que se le ha otorgado fuerza de ley en virtud a lo establecido en el articulo 2° de la Ley N° 28999; Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2007MTC -publicado en el MORDAZA Oficial El Peruano el 18 de noviembre de 2007- se aprobaron las Condiciones para la Implementacion de la Portabilidad Numerica de los Servicios Publicos Moviles en el MORDAZA (en adelante, Condiciones para la Implementacion de la Portabilidad), en cuyo articulo 2° se dispone que su implementacion

sera de aplicacion y observancia obligatoria en todo el territorio nacional por los operadores del servicio publico movil; Que, adicionalmente, acorde con la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de las Condiciones para la Implementacion de la Portabilidad, corresponde al OSIPTEL establecer el procedimiento y condiciones de uso de la portabilidad, asi como las condiciones economicas, los aspectos relacionados a la interconexion, entre otros temas materia de su competencia; por lo que mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 044-2008-CD/OSIPTEL -publicada en el MORDAZA Oficial El Peruano el 01 de enero de 2009- se aprobo el Reglamento de Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles (en adelante, Reglamento de Portabilidad); Que mediante Resolucion ViceMinisterial Nº 784-2008MTC/03 se aprobo el "Plan General de Implementacion de la Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles". Que, conforme a la MORDAZA Disposicion Final del Reglamento de Portabilidad, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 007-2009-CD/OSIPTEL se publico en el MORDAZA Oficial el Peruano del 19 de febrero de 2009 el Proyecto de Resolucion para incorporar el Regimen Sancionador al mencionado reglamento, habiendose fijado un plazo de quince (15) dias calendario con la finalidad de que los interesados remitan a este organismo sus comentarios y sugerencias sobre dicho proyecto; Que, habiendose analizado los comentarios formulados al proyecto, corresponde al Consejo Directivo incorporar el regimen sancionador al Reglamento de Portabilidad; asimismo, de acuerdo a las normas de transparencia resulta pertinente ordenar la publicacion de la matriz de comentarios respectiva en la pagina web institucional del OSIPTEL; Que, adicionalmente, a efectos de establecer los mecanismos y las reglas que seran utilizados para el desarrollo del MORDAZA de difusion se ha estimado conveniente que estos MORDAZA publicados para comentarios MORDAZA del 01 de MORDAZA de 2009; en ese sentido, se esta modificando la Primera Disposicion Final del Reglamento de Portabilidad Numerica; En aplicacion de los previsto en los incisos a) y p) del articulo 25º y en el inciso b) del articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesion N° 342; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Incorporar el Titulo VI -Regimen Sancionador- al Reglamento de Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 044-2008-CD/ OSIPTEL. Este titulo constara del articulo 37°, con el siguiente texto: "TITULO VI REGIMEN SANCIONADOR Articulo 37°.- Tipificacion de Infracciones y Sanciones En el Anexo 2 que forma parte del presente reglamento se establece el regimen de infracciones y sanciones aplicable." Articulo Segundo.- Sustituir la Primera Disposicion Final del Reglamento de Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 044-2008-CD/OSIPTEL, por el siguiente texto: "Primera.- Los concesionarios moviles deberan informar a todos sus abonados acerca de la portabilidad numerica dentro de los plazos establecidos en el Plan General de Implementacion de la Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles aprobado mediante Resolucion Viceministerial N° 784-2008-MTC/03. El OSIPTEL definira el mensaje a los abonados y lo pondra a disposicion de los concesionarios moviles MORDAZA del 01 de MORDAZA de 2009. Los mecanismos y las reglas que seran utilizados para el desarrollo del MORDAZA de difusion seran

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