Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2009 (08/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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de Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles (en adelante, Reglamento de Portabilidad), estableciendose en la MORDAZA Disposicion Final que el regimen sancionador aplicable debe ser publicado para comentarios, en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles. Conforme a la MORDAZA Disposicion Final del Reglamento de Portabilidad, el regimen sancionador aplicable fue publicado para comentarios mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 007-2009-CD/OSIPTEL, publicada en el MORDAZA Oficial El Peruano el 19 de febrero de 2009. Asimismo, mediante Resolucion ViceMinisterial Nº 784-2008-MTC/03 se aprobo el "Plan General de Implementacion de la Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles". II. ANALISIS La facultad sancionadora del OSIPTEL esta normada en la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos -Ley N° 27332- (en adelante, Ley Marco) y en la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL -Ley N° 27336- (en adelante, Ley de Desarrollo), las cuales definen y delimitan su alcance. Ademas, dicha facultad se rige supletoriamente por lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General -Ley N° 27444- (en adelante, LPAG). Bajo este MORDAZA normativo, en la presente MORDAZA se tipifican los hechos u omisiones que configuran Infracciones administrativas del Reglamento de Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles. Al efecto, se han tomado en cuenta los comentarios presentados por los interesados a los proyectos publicados el 28 de octubre de 2008 y el 19 de febrero de 2009. Adicionalmente, se esta modificando la Primera Disposicion Complementaria del Reglamento de Portabilidad a fin de realizar algunas precisiones respecto al plan de difusion a ser implementado por los concesionarios moviles. 2.1. Tipificacion de infracciones En aplicacion del MORDAZA de razonabilidad en materia sancionadora -recogido en el numeral 3 del articulo 230° de la LPAG- las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion, la cual debe ser proporcional al incumplimiento calificado como infraccion. La finalidad disuasiva de la potestad sancionadora y la proporcionalidad que debe existir entre las obligaciones incumplidas y sus correspondientes sanciones sustentan el presente regimen sancionador, en el cual solo se estan tipificando expresamente como conductas constitutivas de infraccion las necesarias para que el regimen logre su finalidad disuasiva. Se espera pues que todos los involucrados sujeten sus acciones al Reglamento de Portabilidad sin que para ello se requiera que exista una potencial sancion aplicable; ello, sin perjuicio de las facultades del OSIPTEL para dictar las medidas preventivas o correctivas que correspondan en casos de incumplimientos no tipificados como infracciones. Ademas, tal como MORDAZA se ha indicado, el ejercicio de la potestad sancionadora del OSIPTEL se sujeta a limites tales como la aplicacion de un regimen de beneficios ante la subsanacion de infracciones y a la gradacion de las multas bajo criterios previamente establecidos, respetandose asi el MORDAZA de proporcionalidad en la imposicion de sanciones. 2.1.1. Receptor Incumplimientos del Concesionario

impuestas por el Reglamento de Portabilidad, solo se han tipificado como infracciones aquellos incumplimientos que puedan afectar el derecho del abonado a la informacion y a la continuidad del servicio, o el derecho del Concesionario Cedente a recuperar sus acreencias. De las infracciones tipificadas solo dos se han calificado como graves, en las cuales el incumplimiento del Concesionario Receptor puede determinar que el servicio del abonado se encuentre suspendido por mas de tres (03) horas durante la ventana de cambio. 2.1.2. Incumplimientos del Concesionario Cedente A diferencia del Concesionario Receptor, el Concesionario Cedente no tiene incentivos para cumplir sus obligaciones, en la medida que a traves del procedimiento para portar el numero movil posiblemente perdera clientes. Por tal motivo, se han tipificado como infracciones los incumplimientos en los que pueda incurrir el Concesionario Cedente durante el procedimiento, de los cuales se han calificado como graves los que puedan determinar el rechazo de la solicitud de portabilidad o la afectacion de la continuidad del servicio durante la ventana de cambio. 2.1.3. Incumplimientos de los concesionarios moviles En el Reglamento de Portabilidad se establecen diversas obligaciones para los concesionarios moviles independientemente del rol que desempenen en un determinado procedimiento para portar el numero movil. Asi, en la presente MORDAZA se tipifica como infracciones graves el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la modificacion del contrato con el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, con el acceso a la informacion que deberan permitir a dicha entidad, y con las campanas de informacion a los usuarios que deberan llevarse a cabo; ademas, se tipifica como infraccion muy grave que los concesionarios moviles no suscriban el contrato con el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, atendiendo a que este incumplimiento podria impedir la implementacion de la portabilidad. 2.2. Aplicacion del regimen sancionador Entre los comentarios formulados al proyecto publicado el 28 de octubre de 2008, se recibio la propuesta de establecer un periodo de tiempo durante el cual no se aplique el regimen sancionador considerando que la implementacion de la portabilidad, por ser un MORDAZA MORDAZA, podria llevar a los involucrados a tener eventuales errores los que podrian ser corregidos sin necesidad de aplicacion de sanciones. Para los concesionarios moviles dicho periodo podria estar entre los ocho (8) y dieciocho (18) meses. Efectivamente, se trata de un MORDAZA MORDAZA para los concesionarios moviles que requiere coordinacion entre sus diversas areas a efectos de cumplir con el procedimiento y los plazos establecidos en el Reglamento de Portabilidad. Es por tal motivo, que la mayoria de las obligaciones establecidas seran de aplicacion recien a partir del 01 de enero de 2010, es decir, los concesionarios moviles las conocen con suficiente anticipacion como para realizar previamente las pruebas internas y externas a efectos de asegurarse del correcto funcionamiento de la solucion tecnica que ellos mismos han elegido para la portabilidad, asi como para capacitar adecuadamente a quienes de alguna u otra manera esten involucrados en la portabilidad para que su actuacion se ajuste a las normas establecidas. Adicionalmente, es oportuno mencionar que en el Reglamento de Portabilidad se ha previsto que, por un lapso de seis (06) meses, se amplie el plazo para actividades como la MORDAZA de una objecion a la solicitud de portabilidad y la ejecucion de la portabilidad, con lo cual ya se esta dando margen a los concesionarios para que puedan manejar aquellas situaciones que en una etapa inicial pudieran afectar el procedimiento. Por lo anteriormente expuesto, no se establece un periodo de tiempo durante el cual no se aplique el regimen sancionador del Reglamento de Portabilidad.

En el Reglamento de Portabilidad se establecen diversas obligaciones para el Concesionario Receptor a efectos que el procedimiento para portar el numero movil sea llevado a cabo adecuadamente. Al respecto, cabe indicar que la portabilidad numerica es un mecanismo de competencia que va a permitir que dicho concesionario pueda captar clientes de los otros concesionarios moviles a traves del ofrecimiento de mejores productos y/o atencion a los usuarios. En tal sentido, dado que el Concesionario Receptor tiene incentivos para cumplir con las obligaciones

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