Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2009 (08/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de MORDAZA de 2009

2.3. Obligaciones establecidas en Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones En el Reglamento de Portabilidad se ha definido a la solicitud de portabilidad como la decision del abonado de terminar su contrato con el Concesionario Cedente y de contratar con el Concesionario Receptor la prestacion del servicio, manteniendo su numero movil. Entonces, el MORDAZA normativo aplicable a la contratacion del servicio publico movil, a la terminacion de estos contratos y en general a la relacion entre el abonado y su concesionario, es el establecido en las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones; ello, sin perjuicio de las reglas particulares establecidas para que la portabilidad se haga efectiva. Dada esta situacion, en la presente MORDAZA solo se estan tipificando como infracciones aquellos incumplimientos que difieren de las conductas tipificadas en el regimen sancionador de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones. 2.4. Incumplimientos del Administrador de la Base de datos Centralizada Principal y potestad sancionadora del OSIPTEL Tal como ha sido legalmente atribuida la potestad sancionadora al OSIPTEL mediante la Ley MORDAZA y la Ley de Desarrollo, esta se ejerce respecto de prestadores de servicios publicos de telecomunicaciones1. Siendo asi, aun cuando se hayan impuesto en el Reglamento de Portabilidad obligaciones al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, la presente MORDAZA no contiene un regimen sancionador que le resulte aplicable por no tratarse de un prestador de servicios publicos de telecomunicaciones. La necesidad de esta entidad se desprende de la eleccion efectuada por los concesionarios moviles de la solucion tecnica para la portabilidad, aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolucion Ministerial N° 3782008-MTC/03. La mencionada resolucion dispuso en su articulo 2° que la base de datos centralizada principal debia ser administrada por una entidad independiente de los concesionarios moviles, bajo la conformidad y supervision del OSIPTEL. Es por ello que este organismo viene participando en el MORDAZA de seleccion para contratar al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, de modo que se garantice la neutralidad, transparencia y predictibilidad del proceso; sin que ello implique que el OSIPTEL se encuentre facultado a imponer sanciones administrativas a dicha entidad. 2.5. Plan de Difusion a ser implementado por los concesionarios moviles En la Primera Disposicion Complementaria del Reglamento de Portabilidad se establecio que los concesionarios moviles deberan informar a todos sus abonados acerca de la portabilidad numerica. Asimismo, se preciso que para la MORDAZA de difusion, el OSIPTEL definiria el mensaje a los abonados y los mecanismos que seran utilizados por los concesionarios moviles para su difusion, los cuales estarian a disposicion de los mismos a partir del 01 de MORDAZA de 2009. Posteriormente, mediante Resolucion ViceMinisterial Nº 784-2008-MTC/03 se aprobo el "Plan General de Implementacion de la Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles", incluyendose como una de las actividades, el Plan de Informacion al Publico. Asimismo se establecio que dicho Plan corresponde al Estado y a las empresas concesionarias de los servicios moviles y se iniciara el 15 de octubre de 2009 y finalizara el 31 de enero de 2010 y para el caso especifico de las empresas concesionarias del servicio publico movil, el OSIPTEL establecera las actividades de difusion, asi como las reglas y mecanismos para el desarrollo del MORDAZA de difusion. Considerando lo mencionado anteriormente y dado que la definicion del plan de difusion debe contar con la participacion de los concesionarios moviles, consideramos pertinente modificar la Primera Disposicion Complementaria del Reglamento de Portabilidad, a fin de establecer que los concesionarios moviles deberan informar a todos sus abonados acerca de la portabilidad

numerica dentro de los plazos establecidos en el Plan General de Implementacion de la Portabilidad Numerica y que los mecanismos y reglas para el desarrollo del MORDAZA de difusion seran publicados para comentarios MORDAZA del 01 de MORDAZA de 2009. Adicionalmente, el mensaje a los abonados sera puesto a disposicion de los concesionarios moviles MORDAZA del 01 de MORDAZA de 2009.

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Sin perjuicio de lo establecido en el articulo 36° de la Ley de Desarrrollo, referido a la competencia del OSIPTEL para conocer toda controversia que se plantee como consecuencia de acciones u omisiones que afecten o puedan afectar el MORDAZA de los servicios publicos de telecomunicaciones, aunque solo una de las partes tenga la condicion de empresa operadora de tales servicios.

333528-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Imponen a las empresas CODIMILSA S.A. y Comercial 2000 S.A. sancion de inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
RESOLUCION Nº 1021-2009-TC-S3 Sumilla : Es pasible de sancion el contratista que incumple injustificadamente la orden de compra, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2009 Visto en sesion de fecha 3 de MORDAZA de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente 3047/2007.TC referido al procedimiento administrativo sancionador iniciado contra las empresas CODIMILSA S.A. y COMERCIAL 2000 S.A., que participaron en consorcio, por su supuesta responsabilidad en la resolucion de la Orden de Compra B 100671 recibida el 19 del mismo mes y ano por causa atribuible a su parte, materia de la Adjudicacion Directa Publica 003-2005-GR-LL/PECH-I, segun relacion de items, convocada por el Proyecto Especial Chavimochic, para la adquisicion de materiales electricos; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 22 de MORDAZA de 2005 el Proyecto Especial Chavimochic, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Publica 003-2005-GR-LL/PECH-I para la adquisicion de materiales electricos, con un valor referencial ascendente a S/. 225,312.45 (Doscientos veinticinco mil trescientos doce con 45/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 2. El 23 de agosto de 2005, el Comite Especial del MORDAZA de seleccion realizo la evaluacion de propuestas y otorgamiento de la buena pro del item 2 (adquisicion de medidores de energia electrica) al Consorcio conformado por las empresas CODIMILSA S.A. y COMERCIAL 2000 S.A., en adelante el Consorcio. 3. Mediante Oficio 008-2005-GR-LL/PECHC.E.R.G. 106 de fecha 2 de agosto de 2005, el

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