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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (08/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de abril de 2009 394014 2.3. Obligaciones establecidas en Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones En el Reglamento de Portabilidad se ha defi nido a la solicitud de portabilidad como la decisión del abonado de terminar su contrato con el Concesionario Cedente y de contratar con el Concesionario Receptor la prestación del servicio, manteniendo su número móvil. Entonces, el marco normativo aplicable a la contratación del servicio público móvil, a la terminación de estos contratos y en general a la relación entre el abonado y su concesionario, es el establecido en las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones; ello, sin perjuicio de las reglas particulares establecidas para que la portabilidad se haga efectiva. Dada esta situación, en la presente norma sólo se están tipifi cando como infracciones aquellos incumplimientos que difi eren de las conductas tipifi cadas en el régimen sancionador de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. 2.4. Incumplimientos del Administrador de la Base de datos Centralizada Principal y potestad sancionadora del OSIPTEL Tal como ha sido legalmente atribuida la potestad sancionadora al OSIPTEL mediante la Ley Marco y la Ley de Desarrollo, esta se ejerce respecto de prestadores de servicios públicos de telecomunicaciones1. Siendo así, aun cuando se hayan impuesto en el Reglamento de Portabilidad obligaciones al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, la presente norma no contiene un régimen sancionador que le resulte aplicable por no tratarse de un prestador de servicios públicos de telecomunicaciones. La necesidad de esta entidad se desprende de la elección efectuada por los concesionarios móviles de la solución técnica para la portabilidad, aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial N° 378- 2008-MTC/03. La mencionada resolución dispuso en su artículo 2° que la base de datos centralizada principal debía ser administrada por una entidad independiente de los concesionarios móviles, bajo la conformidad y supervisión del OSIPTEL. Es por ello que este organismo viene participando en el proceso de selección para contratar al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, de modo que se garantice la neutralidad, transparencia y predictibilidad del proceso; sin que ello implique que el OSIPTEL se encuentre facultado a imponer sanciones administrativas a dicha entidad. 2.5. Plan de Difusión a ser implementado por los concesionarios móviles En la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de Portabilidad se estableció que los concesionarios móviles deberán informar a todos sus abonados acerca de la portabilidad numérica. Asimismo, se precisó que para la campaña de difusión, el OSIPTEL defi niría el mensaje a los abonados y los mecanismos que serán utilizados por los concesionarios móviles para su difusión, los cuales estarían a disposición de los mismos a partir del 01 de abril de 2009. Posteriormente, mediante Resolución ViceMinisterial Nº 784-2008-MTC/03 se aprobó el “Plan General de Implementación de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles”, incluyéndose como una de las actividades, el Plan de Información al Público. Asimismo se estableció que dicho Plan corresponde al Estado y a las empresas concesionarias de los servicios móviles y se iniciará el 15 de octubre de 2009 y fi nalizará el 31 de enero de 2010 y para el caso específi co de las empresas concesionarias del servicio público móvil, el OSIPTEL establecerá las actividades de difusión, así como las reglas y mecanismos para el desarrollo del proceso de difusión. Considerando lo mencionado anteriormente y dado que la defi nición del plan de difusión debe contar con la participación de los concesionarios móviles, consideramos pertinente modifi car la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de Portabilidad, a fi n de establecer que los concesionarios móviles deberán informar a todos sus abonados acerca de la portabilidad numérica dentro de los plazos establecidos en el Plan General de Implementación de la Portabilidad Numérica y que los mecanismos y reglas para el desarrollo del proceso de difusión serán publicados para comentarios antes del 01 de mayo de 2009. Adicionalmente, el mensaje a los abonados será puesto a disposición de los concesionarios móviles antes del 01 de julio de 2009. 1 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36° de la Ley de Desarrrollo, referido a la competencia del OSIPTEL para conocer toda controversia que se plantee como consecuencia de acciones u omisiones que afecten o puedan afectar el mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones, aunque solo una de las partes tenga la condición de empresa operadora de tales servicios. 333528-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Imponen a las empresas CODIMILSA S.A. y Comercial 2000 S.A. sanción de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado RESOLUCIÓN Nº 1021-2009-TC-S3 Sumilla : Es pasible de sanción el contratista que incumple injustifi cadamente la orden de compra, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. Lima, 3 de abril de 2009 Visto en sesión de fecha 3 de abril de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente ʋ 3047/2007.TC referido al procedimiento administrativo sancionador iniciado contra las empresas CODIMILSA S.A. y COMERCIAL 2000 S.A., que participaron en consorcio, por su supuesta responsabilidad en la resolución de la Orden de Compra ʋ B 100671 recibida el 19 del mismo mes y año por causa atribuible a su parte, materia de la Adjudicación Directa Pública ʋ 003-2005-GR-LL/PECH-I, según relación de ítems, convocada por el Proyecto Especial Chavimochic, para la adquisición de materiales eléctricos; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 22 de julio de 2005 el Proyecto Especial Chavimochic, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Pública ʋ 003-2005-GR-LL/PECH-I para la adquisición de materiales eléctricos, con un valor referencial ascendente a S/. 225,312.45 (Doscientos veinticinco mil trescientos doce con 45/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 2. El 23 de agosto de 2005, el Comité Especial del proceso de selección realizó la evaluación de propuestas y otorgamiento de la buena pro del ítem 2 (adquisición de medidores de energía eléctrica) al Consorcio conformado por las empresas CODIMILSA S.A. y COMERCIAL 2000 S.A., en adelante el Consorcio. 3. Mediante Ofi cio ʋ 008-2005-GR-LL/PECH- C.E.R.G. ʋ 106 de fecha 2 de agosto de 2005, el