Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2009 (08/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de MORDAZA de 2009

publicados para comentarios MORDAZA del 01 de MORDAZA de 2009." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo ANEXO 2 REGIMEN SANCIONADOR
INFRACCION SANCION 1 El Concesionario Receptor que no cumpla con incluir en el Formato de LEVE Portabilidad el contenido minimo establecido en el Anexo 1 del presente reglamento, incurrira en infraccion leve (Articulo 2°). 2 El Concesionario Receptor que no cumpla con entregar al abonado una LEVE MORDAZA de la solicitud de portabilidad, incurrira en infraccion leve (Articulo 4º) 3 El Concesionario Receptor que habilite otros mecanismos para la LEVE MORDAZA de la solicitud de portabilidad, diferentes a la solicitud por escrito, sin contar previamente con la aprobacion del OSIPTEL, incurrira en infraccion leve (Articulo 4°). 4 Los concesionarios moviles que restrinjan el ejercicio del derecho a la GRAVE portabilidad mediante cualquier mecanismo que penalice la MORDAZA de la solicitud de portabilidad o que de alguna otra manera implique el traslado de costos al abonado, incurrira en infraccion grave (Articulo 6°). 5 El Concesionario Cedente que solicite la suspension del servicio sin cumplir LEVE con: (i) poner en conocimiento del abonado de las obligaciones exigibles mediante la entrega del recibo en el cual fueron facturadas o mediante una carta de cobranza cuando se trate de conceptos no facturables acorde con las Condiciones de Uso. En el caso de la carta cobranza, esta debera ser enviada dentro del plazo MORDAZA de siete (07) dias habiles a partir de la fecha de deshabilitacion del numero movil; (ii) ejercer la facultad de solicitar la suspension del servicio transcurrido el plazo de treinta (30) dias calendario a partir de la fecha de deshabilitacion del numero movil; y (iii) comunicar al Concesionario Receptor, con MORDAZA al OSIPTEL, las obligaciones exigibles al abonado, detallando si estas fueron facturadas o notificadas con carta de cobranza; incurrira en infraccion leve (literales (i) y (ii) del Articulo 8º). 6 El Concesionario Receptor que no cumpla con realizar la suspension LEVE solicitada dentro de los dos (02) dias habiles de recibida la peticion del Concesionario Cedente, incurrira en infraccion leve (literal (iii) del Articulo 8º). 7 El concesionario movil que no permita al Administrador de la Base de GRAVE Datos Centralizada Principal la consulta en linea del numero movil y el documento legal de identificacion del abonado en el Registro de Contratos Prepago, incurrira en infraccion grave (Articulo 12°). 8 El concesionario movil que no permita al Administrador de la Base de GRAVE Datos Centralizada Principal la consulta en linea del numero movil y el documento legal de identificacion del abonado en el Registro de Contratos Postpago, incurrira en infraccion grave (Articulo 12°). 9 Los concesionarios moviles que no cumplan con permitir el acceso a LEVE informacion permanentemente actualizada, veraz y completa, respecto a la informacion proporcionada por el abonado, en las consultas a los registros prepago y postpago realizadas por el Administrador de la Base de Datos Centraliza Principal, incurrira en infraccion leve (Articulo 12°). 10 El Concesionario Cedente que objete la solicitud de portabilidad, GRAVE adjuntando informacion falsa, incompleta y/o desactualizada, incurrira en infraccion grave siempre que la solicitud sea rechazada por el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal (Articulo 16°). 11 El Concesionario Receptor que a mas tardar el dia habil siguiente de LEVE comunicada la procedencia de la solicitud de portabilidad no cumpla con comunicar al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal y al Concesionario Cedente la fecha y hora prevista para la habilitacion del numero movil en su red, incurrira en infraccion leve (Articulo 18°). 12 El Concesionario Receptor que no cumpla con poner en conocimiento LEVE del abonado la fecha y hora a partir de la cual podra hacer uso de su servicio publico movil, el mismo dia en que comunico dicha informacion al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal y al Concesionario Cedente, incurrira en infraccion leve (Articulo 18°). 13 El Concesionario Cedente que no cumpla con deshabilitar el numero movil GRAVE en su red considerando que el servicio solo podra ser interrumpido por un periodo MORDAZA de tres (03) horas, incurrira en infraccion grave (Articulo 18°). 14 El Concesionario Receptor que no cumpla con habilitar el numero movil en GRAVE su red en la fecha y hora comunicada al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal y al Concesionario Cedente, incurrira en infraccion grave, siempre que por tal motivo el servicio hubiera sido interrumpido por mas de tres (03) horas (Articulo 18°). 15 El Concesionario Receptor que no cumpla con poner en conocimiento del LEVE abonado el rechazo de la solicitud de portabilidad, a mas tardar el dia habil siguiente de recibida la comunicacion del Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, mediante cualquier mecanismo que deje MORDAZA de su recepcion, incurrira en infraccion leve (Articulo 20º). 16 El Concesionario Receptor que no cumpla con comunicar al Administrador LEVE de la Base de Datos Centralizada Principal la fecha y hora prevista para la deshabilitacion del numero movil por reclamo por falta de consentimiento del abonado, dentro del plazo de cinco (05) dias habiles contados a partir de la notificacion de la resolucion que resuelve el reclamo, incurrira en infraccion leve (Articulo 23°).

INFRACCION SANCION 17 El Concesionario Cedente que no cumpla con poner en conocimiento del LEVE abonado cuyo reclamo por falta de consentimiento fue declarado fundado, la fecha y hora a partir de la cual podra hacer uso de su servicio publico movil, incurrira en infraccion leve (Articulo 23°). 18 El Concesionario Receptor que no cumpla con deshabilitar el numero GRAVE movil en su red, del abonado cuyo reclamo por falta de consentimiento fue declarado fundado, en la fecha y hora comunicada al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, incurrira en infraccion grave, siempre que por tal motivo el servicio hubiera sido interrumpido por mas de tres (03) horas (Articulo 23°). 19 El Concesionario Cedente que no cumpla con habilitar el numero movil en GRAVE su red del abonado cuyo reclamo por falta de consentimiento fue declarado fundado, considerando que el servicio solo podra ser interrumpido por un periodo MORDAZA de tres (03) horas, incurrira en infraccion grave (Articulo 23°). 20 El concesionario movil que no cumpla con suscribir el correspondiente MUY contrato con el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, GRAVE dentro de los diez (10) dias habiles de concluido el MORDAZA de seleccion, incurrira en infraccion muy grave (Articulo 30°). 21 El concesionario movil que no cumpla con poner en conocimiento del GRAVE OSIPTEL la modificacion a su contrato modelo para su respectiva aprobacion, incurrira en infraccion grave (Articulo 30°). 22 El concesionario de la red donde se origina la comunicacion que no GRAVE cumpla con determinar la red de destino del abonado llamado, incurrira en infraccion grave (Articulo 31º). 23 El concesionario movil que no cumpla con proporcionar informacion a GRAVE cualquier abonado que consulte, respecto de la vigencia del plazo forzoso y su fecha de vencimiento, para el caso de contratos para la prestacion de servicios moviles o contratos para la adquisicion o financiamiento de equipos terminales, incurrira en infraccion grave (Segunda Disposicion Final). 24 El concesionario movil que a partir del 02 de noviembre de 2009 no cumpla GRAVE con informar a todos sus abonados prepago que la solicitud de portabilidad solo podra ser solicitada por quien figure en el Registro de Contratos Prepago, incurrira en infraccion grave (Tercera Disposicion Final).

EXPOSICION DE MOTIVOS PROYECTO DE RESOLUCION PARA INCORPORAR EL REGIMEN SANCIONADOR AL REGLAMENTO DE PORTABILIDAD NUMERICA EN LOS SERVICIOS PUBLICOS MOVILES I. ANTECEDENTES El articulo 1° de la Ley de Portabilidad Numerica en los Servicios Moviles -Ley N° 28999- establece que todo usuario tiene derecho a mantener su numero movil, aun cuando cambie de empresa operadora de servicio movil; asimismo, el numeral 1.2 del articulo 1° de la referida Ley, senala que las condiciones tecnicas, economicas y administrativas que demande la portabilidad numerica seran determinadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y por el OSIPTEL, segun sus competencias; Mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC se incorporo el Titulo I: "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios de Telecomunicaciones en el Peru" al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, estableciendose en el articulo 12º que a fin de promover la competencia en beneficio de los usuarios moviles, a partir del ano 2010 se implementara la portabilidad numerica en los servicios moviles, disposicion a la que se le ha otorgado fuerza de ley en virtud a lo establecido en el articulo 2° de la Ley N° 28999. Mediante Decreto Supremo N° 040-2007-MTC se aprobaron las Condiciones para la Implementacion de la Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles en el MORDAZA (en adelante, Condiciones para la Implementacion de la Portabilidad), habiendose dispuesto en la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final que corresponde al OSIPTEL establecer el procedimiento y condiciones de uso de la portabilidad, asi como las condiciones economicas, los aspectos relacionados a la interconexion, entre otros temas materia de su competencia. En aplicacion de lo dispuesto en la MORDAZA MORDAZA citada, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 030-2008CD/OSIPTEL -publicada en el MORDAZA Oficial El Peruano el 28 de octubre de 2008- se publico para comentarios el Proyecto de Reglamento de Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles, en el cual se incluyo una propuesta del regimen sancionador aplicable. Evaluados los comentarios recibidos al Proyecto de Reglamento, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 044-2008-CD/OSIPTEL -publicada en el MORDAZA Oficial El Peruano el 01 de enero de 2009- se aprobo el Reglamento

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