TEXTO PAGINA: 34
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de abril de 2009 394012 publicados para comentarios antes del 01 de mayo de 2009.” Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo ANEXO 2 RÉGIMEN SANCIONADOR INFRACCIÓN SANCIÓN 1 El Concesionario Receptor que no cumpla con incluir en el Formato de Portabilidad el contenido mínimo establecido en el Anexo 1 del presente reglamento, incurrirá en infracción leve (Artículo 2°). LEVE 2 El Concesionario Receptor que no cumpla con entregar al abonado una copia de la solicitud de portabilidad, incurrirá en infracción leve (Artículo 4º) LEVE 3 El Concesionario Receptor que habilite otros mecanismos para la presentación de la solicitud de portabilidad, diferentes a la solicitud por escrito, sin contar previamente con la aprobación del OSIPTEL, incurrirá en infracción leve (Artículo 4°). LEVE 4 Los concesionarios móviles que restrinjan el ejercicio del derecho a la portabilidad mediante cualquier mecanismo que penalice la presentación de la solicitud de portabilidad o que de alguna otra manera implique el traslado de costos al abonado, incurrirá en infracción grave (Artículo 6°). GRAVE 5 El Concesionario Cedente que solicite la suspensión del servicio sin cumplir con: (i) poner en conocimiento del abonado de las obligaciones exigibles mediante la entrega del recibo en el cual fueron facturadas o mediante una carta de cobranza cuando se trate de conceptos no facturables acorde con las Condiciones de Uso. En el caso de la carta cobranza, ésta deberá ser enviada dentro del plazo máximo de siete (07) días hábiles a partir de la fecha de deshabilitación del número móvil; (ii) ejercer la facultad de solicitar la suspensión del servicio transcurrido el plazo de treinta (30) días calendario a partir de la fecha de deshabilitación del número móvil; y (iii) comunicar al Concesionario Receptor, con copia al OSIPTEL, las obligaciones exigibles al abonado, detallando si éstas fueron facturadas o notifi cadas con carta de cobranza; incurrirá en infracción leve (literales (i) y (ii) del Artículo 8º). LEVE 6 El Concesionario Receptor que no cumpla con realizar la suspensión solicitada dentro de los dos (02) días hábiles de recibida la petición del Concesionario Cedente, incurrirá en infracción leve (literal (iii) del Artículo 8º). LEVE 7 El concesionario móvil que no permita al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal la consulta en línea del número móvil y el documento legal de identifi cación del abonado en el Registro de Contratos Prepago, incurrirá en infracción grave (Artículo 12°). GRAVE 8 El concesionario móvil que no permita al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal la consulta en línea del número móvil y el documento legal de identifi cación del abonado en el Registro de Contratos Postpago, incurrirá en infracción grave (Artículo 12°). GRAVE 9 Los concesionarios móviles que no cumplan con permitir el acceso a información permanentemente actualizada, veraz y completa, respecto a la información proporcionada por el abonado, en las consultas a los registros prepago y postpago realizadas por el Administrador de la Base de Datos Centraliza Principal, incurrirá en infracción leve (Artículo 12°). LEVE 10 El Concesionario Cedente que objete la solicitud de portabilidad, adjuntando información falsa, incompleta y/o desactualizada, incurrirá en infracción grave siempre que la solicitud sea rechazada por el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal (Artículo 16°). GRAVE 11 El Concesionario Receptor que a más tardar el día hábil siguiente de comunicada la procedencia de la solicitud de portabilidad no cumpla con comunicar al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal y al Concesionario Cedente la fecha y hora prevista para la habilitación del número móvil en su red, incurrirá en infracción leve (Artículo 18°). LEVE 12 El Concesionario Receptor que no cumpla con poner en conocimiento del abonado la fecha y hora a partir de la cual podrá hacer uso de su servicio público móvil, el mismo día en que comunicó dicha información al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal y al Concesionario Cedente, incurrirá en infracción leve (Artículo 18°). LEVE 13 El Concesionario Cedente que no cumpla con deshabilitar el número móvil en su red considerando que el servicio sólo podrá ser interrumpido por un período máximo de tres (03) horas, incurrirá en infracción grave (Artículo 18°). GRAVE 14 El Concesionario Receptor que no cumpla con habilitar el número móvil en su red en la fecha y hora comunicada al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal y al Concesionario Cedente, incurrirá en infracción grave, siempre que por tal motivo el servicio hubiera sido interrumpido por más de tres (03) horas (Artículo 18°). GRAVE 15 El Concesionario Receptor que no cumpla con poner en conocimiento del abonado el rechazo de la solicitud de portabilidad, a más tardar el día hábil siguiente de recibida la comunicación del Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, mediante cualquier mecanismo que deje constancia de su recepción, incurrirá en infracción leve (Artículo 20º). LEVE 16 El Concesionario Receptor que no cumpla con comunicar al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal la fecha y hora prevista para la deshabilitación del número móvil por reclamo por falta de consentimiento del abonado, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la notifi cación de la resolución que resuelve el reclamo, incurrirá en infracción leve (Artículo 23°). LEVE INFRACCIÓN SANCIÓN 17 El Concesionario Cedente que no cumpla con poner en conocimiento del abonado cuyo reclamo por falta de consentimiento fue declarado fundado, la fecha y hora a partir de la cual podrá hacer uso de su servicio público móvil, incurrirá en infracción leve (Artículo 23°). LEVE 18 El Concesionario Receptor que no cumpla con deshabilitar el número móvil en su red, del abonado cuyo reclamo por falta de consentimiento fue declarado fundado, en la fecha y hora comunicada al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, incurrirá en infracción grave, siempre que por tal motivo el servicio hubiera sido interrumpido por más de tres (03) horas (Artículo 23°). GRAVE 19 El Concesionario Cedente que no cumpla con habilitar el número móvil en su red del abonado cuyo reclamo por falta de consentimiento fue declarado fundado, considerando que el servicio sólo podrá ser interrumpido por un período máximo de tres (03) horas, incurrirá en infracción grave (Artículo 23°). GRAVE 20 El concesionario móvil que no cumpla con suscribir el correspondiente contrato con el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, dentro de los diez (10) días hábiles de concluido el proceso de selección, incurrirá en infracción muy grave (Artículo 30°). MUY GRAVE 21 El concesionario móvil que no cumpla con poner en conocimiento del OSIPTEL la modifi cación a su contrato modelo para su respectiva aprobación, incurrirá en infracción grave (Artículo 30°). GRAVE 22 El concesionario de la red donde se origina la comunicación que no cumpla con determinar la red de destino del abonado llamado, incurrirá en infracción grave (Artículo 31º). GRAVE 23 El concesionario móvil que no cumpla con proporcionar información a cualquier abonado que consulte, respecto de la vigencia del plazo forzoso y su fecha de vencimiento, para el caso de contratos para la prestación de servicios móviles o contratos para la adquisición o fi nanciamiento de equipos terminales, incurrira en infracción grave (Segunda Disposición Final). GRAVE 24 El concesionario móvil que a partir del 02 de noviembre de 2009 no cumpla con informar a todos sus abonados prepago que la solicitud de portabilidad sólo podrá ser solicitada por quién fi gure en el Registro de Contratos Prepago, incurrirá en infracción grave (Tercera Disposición Final). GRAVE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROYECTO DE RESOLUCIÓN PARA INCORPORAR EL RÉGIMEN SANCIONADOR AL REGLAMENTO DE PORTABILIDAD NUMÉRICA EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES I. ANTECEDENTES El artículo 1° de la Ley de Portabilidad Numérica en los Servicios Móviles -Ley N° 28999- establece que todo usuario tiene derecho a mantener su número móvil, aun cuando cambie de empresa operadora de servicio móvil; asimismo, el numeral 1.2 del artículo 1° de la referida Ley, señala que las condiciones técnicas, económicas y administrativas que demande la portabilidad numérica serán determinadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y por el OSIPTEL, según sus competencias; Mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC se incorporó el Título I: “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú” al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, estableciéndose en el artículo 12º que a fi n de promover la competencia en benefi cio de los usuarios móviles, a partir del año 2010 se implementará la portabilidad numérica en los servicios móviles, disposición a la que se le ha otorgado fuerza de ley en virtud a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 28999. Mediante Decreto Supremo N° 040-2007-MTC se aprobaron las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles en el País (en adelante, Condiciones para la Implementación de la Portabilidad), habiéndose dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria y Final que corresponde al OSIPTEL establecer el procedimiento y condiciones de uso de la portabilidad, así como las condiciones económicas, los aspectos relacionados a la interconexión, entre otros temas materia de su competencia. En aplicación de lo dispuesto en la norma antes citada, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 030-2008- CD/OSIPTEL -publicada en el Dario Ofi cial El Peruano el 28 de octubre de 2008- se publicó para comentarios el Proyecto de Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles, en el cual se incluyó una propuesta del régimen sancionador aplicable. Evaluados los comentarios recibidos al Proyecto de Reglamento, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2008-CD/OSIPTEL -publicada en el Dario Ofi cial El Peruano el 01 de enero de 2009- se aprobó el Reglamento