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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de abril de 2009 394015 Presidente del Comité Especial a cargo del proceso se selección comunicó al Consorcio el consentimiento de la buena pro. 4. El 13 de setiembre de 2005, la Entidad emitió a favor del Consorcio la Orden de Compra ʋ B 100671 recibida el 19 del mismo mes y año, otorgándole un plazo de cuatro (4) días para que entregue los bienes. 5. Mediante Carta Notarial ʋ 045-2005-GR-LL/ PECH-01 de fecha 19 de octubre de 2005, diligenciada notarialmente el 20 del mismo mes y año, la Entidad requirió al Consorcio el cumplimiento de la entrega de los bienes correspondientes al ítem ʋ 2, en el plazo de cinco (5) días hábiles, bajo apercibimiento de resolver el contrato materializado en la orden de compra ʋ B100671) 6. Mediante Carta Notarial ʋ 002-2006-GR-LL/ PECH-01 de fecha 4 de enero de 2006, diligenciada notarialmente el 9 del mismo mes y año, la Entidad comunicó al Consorcio que no había cumplido con la entrega de los bienes correspondientes al ítem ʋ 2, por lo que se resolvía el contrato. 7. El 12 de octubre de 2007, la Entidad comunicó al entonces Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, que la empresa CODIMILSA no había cumplido con la entrega de los bienes ofertados en el ítem 2, obrante de haber recibido la Orden de Compra ʋ B100671 el 19 de setiembre de 2005. 8. Mediante decreto de fecha 17 de octubre de 2007, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Orden de Compra ʋ B100671, dando lugar a que ésta fuese resuelta, y le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presentara sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 9. EL 21 de febrero de 2008 la Cédula de Notifi cación ʋ 3926/2008.TC que notifi caba el decreto de fecha 17 de octubre de 2007, fue devuelta a la Secretaría del Tribunal al no encontrar domicilio cierto del Consorcio, por lo que mediante decreto de fecha 21 de febrero de 2008, notifi cado al Consorcio el 20 de febrero de 2009, se dispuso sobrecartar la mencionada cédula a un nuevo domicilio, a fi n que Consorcio tome conocimiento del procedimiento administrativo sancionador iniciado en su contra y cumpla con presentar sus descargos en el plazo de diez (10) días. 10. Mediante decreto de fecha 12 de marzo de 2009 se dispuso remitir el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal a fi n que resolviera, en razón que habiendo vencido el plazo del Consorcio para que presente sus descargos el 6 de marzo de 2009, éste no cumplió con remitirlos. 11. Mediante Memorándum ʋ 012-2009 de fecha 13 de marzo de 2009, se dispuso incorporar a la empresa COMERCIAL 2000 S.A. en el presente procedimiento, pues de la documentación obrante en autos se advirtió que había participado en consorcio con CODIMILSA S.A. 12. Mediante decreto de fecha 13 de marzo de 2009, se incorporó a la empresa Comercial 2000 S.A. en el presente procedimiento sancionador, al haber participado en Consorcio con la empresa CODIMILSA S.A. en el proceso de selección materia del presente procedimiento sancionador, otorgándole un plazo de diez (10) días para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 13. El 13 de marzo de 2009 la Cédula de Notifi cación ʋ 15271/2009.TC que comunicaba a la empresa Comercial 2000 S.A. el procedimiento iniciado en su contra, fue devuelta a la Secretaría del Tribunal pues la mencionada empresa no domicilia en el lugar a notifi car, por lo que con decreto de la misma fecha se dispuso publicar en el Diario Ofi cial “El Peruano” a fi n no vulnerar el derecho defensa de dicha empresa y que en el plazo de diez (10) cumpla con presentar sus descargos. 14. El 15 de marzo de 2009 fue publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el inicio del procedimiento en contra de la empresa Comercial 2000 S.A., por lo que el plazo para presentar sus descargos venció el 30 de marzo de 2007, sin embargo aquélla no ha cumplido con presentarlos, por lo que mediante decreto de fecha 1 de abril se dispuso remitir el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. FUNDAMENTACIÓN: 1.El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado en contra de las empresas CODIMILSA S.A. y COMERCIAL 2000 S.A, que participaron en Consorcio, por su supuesta responsabilidad en la resolución parcial de la Orden de Compra ʋ B 100671 de fecha 13 de setiembre de 2005, materia de la Adjudicación Directa Pública ʋ 003-2005-GR-LL/PECH, por causa atribuible a su parte, infracción que se encuentra tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM1, norma vigente al momento de suscitarse los hechos. Al respecto, debe tenerse presente que para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción invocada, se requiere previamente acreditar que el contrato haya sido resuelto por causas atribuibles al Consorcio de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 226 del Reglamento2. 2. A efectos de acreditar el cumplimiento del debido procedimiento de resolución del contrato, la Entidad ha remitido dos Cartas Notariales, diligenciadas el 20 de octubre de 2005 y 9 de enero de 2006, respectivamente. Mediante la primera3, el Consorcio fue requerido para el cumplimiento de sus obligaciones y, a través de la segunda4, se le notifi có la resolución del contrato. Por tanto, en el caso bajo análisis, la Entidad ha llegado a demostrar que la Orden de Compra ʋ B 100671 de fecha 13 de setiembre de 2005, materia de la Adjudicación Directa Pública ʋ 003-2005-GR-LL/PECH, fue resuelta de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 226 del Reglamento. 3. Adicionalmente, corresponde determinar si el Consorcio es responsable de la resolución del contrato. Es decir, si las prestaciones pactadas en ella fueron incumplidas por negligencia o de manera intencional, puesto que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justifi cantes de la inejecución de obligaciones. Sobre los hechos materia de análisis, las empresas integrantes del Consorcio no han cumplido con formular sus descargos, a pesar de haber sido válidamente notifi cadas el 20 de febrero de 2009 la empresa CODOMILSA S.A. y el 15 de marzo de 2009 mediante Publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” la empresa Comercial 2000 S.A. Debe considerarse, por otro lado, que respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presunción legal que éste es producto de la falta de diligencia del deudor5, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario. Es decir, acreditar que, no obstante, haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestación, le fue imposible cumplirla y; considerando que en este procedimiento administrativo las empresas integrantes del Consorcio no ha acreditado ninguna causa justifi cante de su incumplimiento, ni existen indicios 1 “Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: (…) 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causa atribuible a su parte; (…)” 2 “Artículo 226.- Procedimiento de resolución del contrato.- Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato (…) Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial (…)” 3 Documento obrante a fojas 43 del expediente. 4 Documento obrante a fojas 44 del expediente. 5 El artículo 1329 del Código Civil establece la presunción legal que la inejecución de la obligación, o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso es producto de la falta de diligencia ordinaria del deudor.