Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2009 (08/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES
FUNDAMENTACION:

394015

Presidente del Comite Especial a cargo del MORDAZA se seleccion comunico al Consorcio el consentimiento de la buena pro. 4. El 13 de setiembre de 2005, la Entidad emitio a favor del Consorcio la Orden de Compra B 100671 recibida el 19 del mismo mes y ano, otorgandole un plazo de cuatro (4) dias para que entregue los bienes. 5. Mediante Carta Notarial 045-2005-GR-LL/ PECH-01 de fecha 19 de octubre de 2005, diligenciada notarialmente el 20 del mismo mes y ano, la Entidad requirio al Consorcio el cumplimiento de la entrega de los bienes correspondientes al item 2, en el plazo de cinco (5) dias habiles, bajo apercibimiento de resolver el contrato materializado en la orden de compra B100671) 6. Mediante Carta Notarial 002-2006-GR-LL/ PECH-01 de fecha 4 de enero de 2006, diligenciada notarialmente el 9 del mismo mes y ano, la Entidad comunico al Consorcio que no habia cumplido con la entrega de los bienes correspondientes al item 2, por lo que se resolvia el contrato. 7. El 12 de octubre de 2007, la Entidad comunico al entonces Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, que la empresa CODIMILSA no habia cumplido con la entrega de los bienes ofertados en el item 2, obrante de haber recibido la Orden de Compra B100671 el 19 de setiembre de 2005. 8. Mediante decreto de fecha 17 de octubre de 2007, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Orden de Compra B100671, dando lugar a que esta fuese resuelta, y le otorgo el plazo de diez (10) dias habiles para que presentara sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 9. EL 21 de febrero de 2008 la Cedula de Notificacion 3926/2008.TC que notificaba el decreto de fecha 17 de octubre de 2007, fue devuelta a la Secretaria del Tribunal al no encontrar domicilio MORDAZA del Consorcio, por lo que mediante decreto de fecha 21 de febrero de 2008, notificado al Consorcio el 20 de febrero de 2009, se dispuso sobrecartar la mencionada cedula a un MORDAZA domicilio, a fin que Consorcio MORDAZA conocimiento del procedimiento administrativo sancionador iniciado en su contra y cumpla con presentar sus descargos en el plazo de diez (10) dias. 10. Mediante decreto de fecha 12 de marzo de 2009 se dispuso remitir el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal a fin que resolviera, en razon que habiendo vencido el plazo del Consorcio para que presente sus descargos el 6 de marzo de 2009, este no cumplio con remitirlos. 11. Mediante Memorandum 012-2009 de fecha 13 de marzo de 2009, se dispuso incorporar a la empresa COMERCIAL 2000 S.A. en el presente procedimiento, pues de la documentacion obrante en autos se advirtio que habia participado en consorcio con CODIMILSA S.A. 12. Mediante decreto de fecha 13 de marzo de 2009, se incorporo a la empresa Comercial 2000 S.A. en el presente procedimiento sancionador, al haber participado en Consorcio con la empresa CODIMILSA S.A. en el MORDAZA de seleccion materia del presente procedimiento sancionador, otorgandole un plazo de diez (10) dias para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 13. El 13 de marzo de 2009 la Cedula de Notificacion 15271/2009.TC que comunicaba a la empresa Comercial 2000 S.A. el procedimiento iniciado en su contra, fue devuelta a la Secretaria del Tribunal pues la mencionada empresa no domicilia en el lugar a notificar, por lo que con decreto de la misma fecha se dispuso publicar en el Diario Oficial "El Peruano" a fin no vulnerar el derecho defensa de dicha empresa y que en el plazo de diez (10) cumpla con presentar sus descargos. 14. El 15 de marzo de 2009 fue publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el inicio del procedimiento en contra de la empresa Comercial 2000 S.A., por lo que el plazo para presentar sus descargos vencio el 30 de marzo de 2007, sin embargo aquella no ha cumplido con presentarlos, por lo que mediante decreto de fecha 1 de MORDAZA se dispuso remitir el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera.

1.El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado en contra de las empresas CODIMILSA S.A. y COMERCIAL 2000 S.A, que participaron en Consorcio, por su supuesta responsabilidad en la resolucion parcial de la Orden de Compra B 100671 de fecha 13 de setiembre de 2005, materia de la Adjudicacion Directa Publica 003-2005-GR-LL/PECH, por causa atribuible a su parte, infraccion que se encuentra tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 084-2004-PCM1, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos. Al respecto, debe tenerse presente que para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion invocada, se requiere previamente acreditar que el contrato MORDAZA sido resuelto por causas atribuibles al Consorcio de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 226 del Reglamento2. 2. A efectos de acreditar el cumplimiento del debido procedimiento de resolucion del contrato, la Entidad ha remitido dos Cartas Notariales, diligenciadas el 20 de octubre de 2005 y 9 de enero de 2006, respectivamente. Mediante la primera3, el Consorcio fue requerido para el cumplimiento de sus obligaciones y, a traves de la segunda4, se le notifico la resolucion del contrato. Por tanto, en el caso bajo analisis, la Entidad ha llegado a demostrar que la Orden de Compra B 100671 de fecha 13 de setiembre de 2005, materia de la Adjudicacion Directa Publica 003-2005-GR-LL/PECH, fue resuelta de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 226 del Reglamento. 3. Adicionalmente, corresponde determinar si el Consorcio es responsable de la resolucion del contrato. Es decir, si las prestaciones pactadas en MORDAZA fueron incumplidas por negligencia o de manera intencional, puesto que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justificantes de la inejecucion de obligaciones. Sobre los hechos materia de analisis, las empresas integrantes del Consorcio no han cumplido con formular sus descargos, a pesar de haber sido validamente notificadas el 20 de febrero de 2009 la empresa CODOMILSA S.A. y el 15 de marzo de 2009 mediante Publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" la empresa Comercial 2000 S.A. Debe considerarse, por otro lado, que respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presuncion legal que este es producto de la falta de diligencia del deudor5, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario. Es decir, acreditar que, no obstante, haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, le fue imposible cumplirla y; considerando que en este procedimiento administrativo las empresas integrantes del Consorcio no ha acreditado ninguna causa justificante de su incumplimiento, ni existen indicios

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"Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: (...) 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causa atribuible a su parte; (...)" "Articulo 226.- Procedimiento de resolucion del contrato.- Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato (...) Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial (...)" Documento obrante a fojas 43 del expediente. Documento obrante a fojas 44 del expediente. El articulo 1329 del Codigo Civil establece la presuncion legal que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso es producto de la falta de diligencia ordinaria del deudor.

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