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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (09/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de abril de 2009 394079 administradoras de fondos de aseguramiento en salud. Cualquier benefi ciario puede exigir su cumplimiento ante las instancias de regulación y supervisión respectivas sin perjuicio de las acciones legales que pudieran instaurarse ante la autoridad correspondiente por su inobservancia o cumplimiento tardío o defi ciente. Artículo 15º.- Del proceso de elaboración del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) El Ministerio de Salud es el ente encargado de elaborar el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), que se aprueba por decreto supremo y se elabora sobre la base de lo siguiente: 1. Estudios de carga de enfermedad y otros estudios epidemiológicos que refl ejen la situación de salud de la población del país, tomando en cuenta las prioridades regionales. 2. Planes de benefi cios compatibles con las prioridades sanitarias del sector salud. 3. Manejo integral de la persona, que incluya las intervenciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de salud. 4. Prestaciones de atención a la población sana en sus diferentes ciclos de vida como parte de sus actividades de promoción y prevención. 5. Análisis de diagnósticos y procedimientos médicos contenidos en los planes de aseguramiento existentes públicos, privados y mixtos. 6. Procedimientos efectivos basados en evidencias y análisis de costo-efectividad, siempre y cuando esta información esté disponible. 7. Capacidad de oferta del sistema de salud peruano. 8. Análisis actuariales y estimaciones fi nancieras. Artículo 16º.- De la evaluación del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) La composición del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) se evalúa cada dos (2) años pudiendo reformularse para incluir progresivamente más condiciones de salud, según disponibilidad fi nanciera y oferta de servicios. Artículo 17°.- De los planes complementarios Las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud pueden ofrecer planes que complementen el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS). La regulación de estos planes así como la fi scalización del cumplimiento están a cargo de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud. Artículo 18°.- Planes de aseguramiento específi cos y derechos adquiridos Los planes de aseguramiento en salud específi cos del Seguro Social de Salud (EsSalud), las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú que posean mejores condiciones que el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) se mantienen vigentes para los nuevos afi liados a dichas instituciones de acuerdo con la normativa aplicable a cada caso. Ninguna entidad pública, privada o mixta que brinde servicios de aseguramiento en salud puede invocar las normas de la presente Ley para afectar los derechos adquiridos contenidos en los planes contratados, reduciendo las intervenciones o prestaciones contenidas en ellos. CAPÍTULO IV FINANCIAMIENTO DEL ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD Artículo 19°.- De los regímenes de fi nanciamiento A partir de la vigencia de la presente Ley, todos los peruanos son benefi ciarios del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) en su condición de afi liados a los siguientes regímenes: 1. El régimen contributivo: Comprende a las personas que se vinculan a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud a través de un pago o cotización, sea por cuenta propia o de su empleador. 2. El régimen subsidiado: Comprende a las personas que están afi liadas a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, por medio de un fi nanciamiento público total. Dicho régimen está orientado principalmente a las poblaciones más vulnerables y de menores recursos económicos y se otorga a través del Seguro Integral de Salud. 3. El régimen semicontributivo: Comprende a las personas que están afi liadas a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, por medio del fi nanciamiento público parcial y aportes de los asegurados y empleadores, según corresponda. El Poder Ejecutivo establece los mecanismos de regulación que estime necesarios para evitar que los afi liados obligatorios al régimen contributivo y las personas de altos ingresos se benefi cien de los subsidios previstos en la presente Ley. Artículo 20°.- De las fuentes de fi nanciamiento de los regímenes subsidiado y semicontributivo Los fondos intangibles destinados exclusivamente a cubrir las prestaciones contenidas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) para los afi liados al régimen subsidiado y semicontributivo son los siguientes: 1. Los recursos asignados por el Estado a la vigencia de la presente Ley, al Seguro Integral de Salud y los demás que se asignen posteriormente. 2. Los aportes y contribuciones que realicen los afi liados al Seguro Integral de Salud, de acuerdo con el régimen de fi nanciamiento. 3. Los fondos que los gobiernos regionales y locales les asignen en base a la adecuación del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS). 4. Otros que la ley les asigne. El Estado debe incrementar progresivamente, cada año, de manera obligatoria los fondos destinados al fi nanciamiento del régimen subsidiado y semicontributivo. Artículo 21°.- Del fi nanciamiento de la lista de enfermedades de alto costo de atención Las enfermedades de alto costo de atención que no están incluidas en el PEAS pueden ser fi nanciadas para la población bajo el régimen subsidiado y semicontributivo con el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL). El listado de las enfermedades que serán aseguradas deberá ser defi nido previamente por el Ministerio de Salud. CAPÍTULO V DE LA ARTICULACIÓN DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD Artículo 22°.- Criterios para la articulación de las instituciones prestadoras de salud Las instituciones prestadoras de salud, bajo la orientación del Ministerio de Salud, articulan sus servicios de acuerdo con los siguientes criterios: 1. Estandarización de las intervenciones y los manuales de procesos y procedimientos brindados por los prestadores. 2. Aplicación de Guías de Práctica Clínica estandarizadas del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS). 3. Sistema de identifi cación, sobre la base del Documento Nacional de Identidad, que permita reconocer la condición de asegurado . 4. Criterios de intercambio de servicios basados en el cumplimiento de los principios de complementariedad y subsidiaridad. 5. Mecanismos de pago e intercambio de servicios que rigen las transacciones de compraventa de servicios entre las instituciones prestadoras y la provisión de las prestaciones contempladas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), en las que intervenga al menos una institución pública. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Del inicio del proceso de aseguramiento universal en salud El Ministerio de Salud queda autorizado a iniciar el proceso de aseguramiento universal en salud a través de la implementación del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) en regiones piloto, priorizando las zonas de pobreza y extrema pobreza, según el Censo Nacional 2007. SEGUNDA.- Del fi nanciamiento de los pilotos El Ministerio de Economía y Finanzas transfi ere los fondos necesarios para la implementación de los pilotos del