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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (09/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de abril de 2009 394096 Lima, representado por el Director General de Hidrocarburos, […], identifi cado con Documento Nacional de Identidad N° […], designado mediante […] a quien en adelante se le denominará el “Concedente”; y, de otro lado, Transportadora de Gas del Perú S.A., con Registro Único de Contribuyente N° 20499432021, con domicilio en Av. Víctor Andrés Belaúnde 147, Vía Principal 155 – Torre Real 3, Ofi cina 501 – Centro Empresarial Real, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; debidamente representada por sus Apoderados […], identifi cado con D.N.I. N° […] y […], identifi cado con C.E. N° […], según poderes que corren inscritos en la Partida Electrónica N° […] del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, denominada en adelante la “Sociedad Concesionaria”, en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES 1.1 La Sociedad Concesionaria es titular de la Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos desde Camisea a la Costa (la “Concesión”), habiendo recibido tal Concesión mediante la Resolución Suprema N° 102-2000- EM. 1.2 La Concesión se encuentra regulada por el Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos desde Camisea a la Costa (el “Contrato BOOT”), suscrito con el Concedente el 09 de diciembre del 2000 (“Fecha de Cierre”). 1.3 La Cláusula 7.1.1 del Contrato BOOT dispone que la Sociedad Concesionaria deberá establecer las rutas de los ductos de las Obras Comprometidas y solicitar la constitución de los correspondientes derechos de servidumbre dentro de los doce (12) meses siguientes a la Fecha de Cierre. 1.4 La Cláusula 20.1 del Contrato BOOT dispone que los plazos previstos en el mismo serán suspendidos cuando se produzca cualquiera de los eventos señalados en dicha Cláusula, entre los que se encuentran el Acuerdo entre las Partes, para lo cual, el Concedente deberá tomar en cuenta el posible perjuicio a las partes que han suscrito los demás contratos mencionados en la Cláusula 5.3.3 del Contrato BOOT. 1.5 Mediante Resoluciones Supremas Nº 179-2001- EM, Nº 043-2002-EM, Nº 035-2004-EM, Nº 063-2005-EM, Nº 076-2006-EM, Nº 013-2008-EM y Nº 007-2009-EM, el Ministerio de Energía y Minas autorizó la suscripción de los Acuerdos de Suspensión de Plazo para solicitar constitución de derechos de servidumbre a que se refi ere el Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, suscritos el 4 de diciembre de 2001, el 9 de octubre de 2002, el 9 de abril de 2004, el 12 de octubre de 2005, el 20 de diciembre de 2006, el 18 de marzo de 2008 y el 9 de febrero de 2009, respectivamente; debido a no encontrarse saneados (físico y legal) todos los predios afectados en la ruta del trazo del ducto. 1.6 La Sociedad Concesionaria, mediante Carta Nº TGP- INT-GELE-01447-2009 de fecha 19 de febrero de 2009, ha solicitado al Concedente la suscripción de un nuevo acuerdo para suspender el plazo referido a la obligación de solicitar la constitución de los correspondientes derechos de servidumbre, sustentado su solicitud, entre otras situaciones en que aún se encuentran pendientes: i) el saneamiento de los límites territoriales y la inmatriculación registral de algunas Comunidades Nativas y Campesinas, ii) la inscripción de algunos títulos de propiedad y planos, iii) regularizar las áreas de algunos predios pertenecientes a particulares, iv) el levantamiento de las superposiciones registrales de los predios colindantes; y, v) el saneamiento de los titulares registrales (cuando los propietarios han fallecido). 1.7 Al respecto, COFOPRI mediante Ofi cio Nº 229-2009- COFOPRI/SG, con fecha de ingreso 25 de marzo de 2009, confi rmó la existencia de algunos predios que a la fecha se encuentran pendientes de saneamiento y que representan el 27.56% del total de predios afectados, que se encuentran a lo largo de la ruta de los Sistemas de Transporte. 1.8 Por su parte, TGP S.A. mediante Carta Nº TGP/ GELE/INT-01547-2009 complementó su solicitud adjuntando documentos que acreditan las gestiones que ha realizado con la fi nalidad de agilizar los temas vinculados al saneamiento de las áreas afectadas por la ruta de los Sistemas de Transporte, indicando que las defi ciencias del sistema de catastro impiden conocer las medidas, áreas, coordenadas y la colindancia de los predios afectados, remitiendo entre los documentos el Ofi cio Nº 974-2008-COFOPRI/DFINT mediante el cual COFOPRI indicaba que no contaba con la información solicitada por la empresa TGP S.A. y que para ello era necesario suscribir un nuevo convenio oneroso para efectuar dicho trabajo. 1.9 Teniendo en cuenta que para la constitución de los derechos de servidumbre se necesita identifi car plenamente a los predios afectados, pues de lo contrario no podrá cumplirse adecuadamente con los requerimientos que precisan las normas para la constitución de derechos de servidumbre, es necesario suscribir un nuevo Acuerdo de Suspensión de Servidumbre. 1.10 El literal d) de la Cláusula 20.1 del Contrato BOOT, prevé la suspensión de los plazos por acuerdo entre las Partes, siempre que no se cause un perjuicio a las partes que suscribieron los demás contratos del proyecto Camisea: Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en los Yacimientos de Camisea – Lote 88. CLÁUSULA SEGUNDA.- ACUERDO 2.1 Considerando lo señalado en la Cláusula Primera, las Partes acuerdan suspender el cómputo del plazo de doce (12) meses, establecido en la Cláusula 7.1.1 del Contrato BOOT, para solicitar la constitución de los correspondientes derechos de servidumbre. 2.2 La Suspensión del cómputo del plazo referido en el numeral 2.1 tendrá una duración de doce (12) meses adicionales al plazo establecido en el Acuerdo de Suspensión de Plazo para solicitar Servidumbres del 09 de febrero de 2009, aprobado por Resolución Suprema Nº 007-2009-EM. En tal sentido, el plazo será computado desde el 09 de abril del 2009, fecha de vencimiento del plazo establecido en el acuerdo aprobado por la Resolución Suprema Nº 007-2009- EM, hasta el 09 de abril del 2010. 2.3 No obstante, el acuerdo establecido en los numerales 2.1 y 2.2, precedentes, la Sociedad Concesionaria reconoce que la suspensión que se acuerda no modifi ca el plazo de ninguna otra obligación de su cargo; así como, que el acuerdo de suspensión no genera ningún perjuicio a las partes que suscribieron los demás contratos correspondientes al proyecto Camisea, que fueron suscritos por el Estado: Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en los yacimientos de Camisea – Lote 88. CLAUSULA TERCERA.- APLICACIÓN DEL CONTRATO BOOT Las estipulaciones contenidas en el Contrato BOOT serán aplicables al presente Acuerdo en: (i) su interpretación, (ii) el uso de términos en mayúsculas, (iii) la solución de controversias relativas a la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez o resolución del presente convenio, y (iv) cualquier otro aspecto relativo al presente Acuerdo. En señal de conformidad, el Concedente y la Sociedad Concesionaria suscriben el presente Acuerdo en dos (2) ejemplares de igual valor y tenor, en Lima, a los ........... días del mes de ............................. de 2009. MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS TRANSPORTADORA DE GAS DEL PERU S.A. 334935-10 Autorizan suscripción de acuerdo de suspensión de plazo para solicitar constitución de derechos de servidumbre a que se refiere el Contrato Boot de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 021-2009-EM Lima, 8 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, Transportadora de Gas del Perú S.A. es titular de la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate (la “Concesión”), en mérito del referido