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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de abril de 2009 394087 – SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi can a la Organización Mundial del Comercio – OMC; Que, el Ofi cio N° 01341-AGROCALIDAD de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD de Ecuador, el cual comunica que es factible el cumplimiento de los requisitos establecidos por el SENASA para la importación del producto denominado Carne de Pavo procedentes del Ecuador; Que, el Informe Nº 205-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de Carne de Pavo, siendo su origen y procedencia Ecuador; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059 y el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos zoosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de Carne de Pavo, teniendo como origen y procedencia Ecuador, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria –SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE CARNE DE PAVO ENTERO O EN CORTES, REFRIGERADO O CONGELADO PROCEDENTE DE ECUADOR El producto estará amparado por un Certifi cado Zoosanitario Andino para Exportación, expedido por la Autoridad de Sanidad Animal de Ecuador, en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. El producto procede de aves que han sido criados y engordados en Ecuador. 2. En los 120 días previos a la fecha de embarque de las aves hacia el matadero, el plantel o los planteles de origen asi como los planteles que se encuentran dentro de un radio de cuando menos 6 km no han registrado ENFERMEDAD DE NEWCASTLE, MICOPLASMOSIS AVIAR (Micoplasma gallisepticum, M sinoviae) ENFERMEDAD INFECCIOSA DE LA BURSA/ENFERMEDAD DE GUMBORO, ENFERMEDAD DE MAREK, ENFERMEDADES NEOPLASICAS (Reticuloendoteliosis y Leucosis). 3. La ruta seguida para el transporte de las aves desde el plantel de origen hasta el matadero, no haya cruzado por ninguna zona que haya estado sometida a cuarentena por razones sanitarias y las aves no han tenido contacto con otros animales durante su transporte. 4. El matadero donde hayan sido procesadas las aves, cuenta con registro ofi cial de Ecuador y reconocido por el SENASA-Perú, con base en las normas establecidas en el Codex Alimentarius FAO-OMS, incluyendo los puntos críticos de control (HACCP) reconocidos por dicho código. 5. Las aves hayan sido sometidas a inspección antemortem y postmortem por un Médico Veterinario ofi cial o acreditado por el Servicio de Sanidad Animal del Ecuador. 6. El producto es apto para el consumo humano. 7. El producto ha sido empacado en envolturas de polietileno autorizadas para uso alimentario que identifi que el nombre y ubicación del matadero y planta procesadora, la fecha de empaque y colocadas en cajas precintadas y rotuladas para su identifi cación. 8. El vehículo de transporte ha sido lavado y desinfectado previamente al embarque del producto, con un desinfectante autorizado por la autoridad sanitaria de Ecuador. PARÁGRAFO I. El producto deberá transportarse en vehículos tipo termorefrigerados, que garanticen la temperatura de refrigeración o congelación, según sea el caso. II. En aquellos casos en que el SENASA considere necesario, podrán tomarse las muestras requeridas por contenedor para el reconocimiento de las características organolépticas, así como para realizar los análisis para determinar ausencia de contaminación microbiana o química, determinación de presencia de aditivos y residuos tóxicos para los análisis que deberán realizarse en laboratorios ofi ciales. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN ECUADOR, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO. 334920-1 Establecen requisitos zoosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de Aves de Combate, de origen y procedencia Ecuador RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 019-2009-AG-SENASA-DSA La Molina, 6 de abril de 2009 VISTOS: El Ofi cio N° 01342-AGROCALIDAD de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD de Ecuador, en la cual comunica que es factible el cumplimiento de los requisitos establecidos por el SENASA para la importación de Aves de Combate procedentes del Ecuador; El Informe Nº 204-2009-AG-SENASA-SCA-DSA, en el cual recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de Aves de Combate, siendo su origen y procedencia Ecuador; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; Que, así también el artículo 9° de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi can a la Organización Mundial del Comercio – OMC; Que, el Ofi cio N° 01342-AGROCALIDAD de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD de Ecuador, el cual comunica que es factible el cumplimiento de los requisitos establecidos por el SENASA para la importación de Aves de Combate procedentes del Ecuador;