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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (09/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de abril de 2009 394088 Que, el Informe Nº 204-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de Aves de Combate, siendo su origen y procedencia Ecuador; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059 y el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos zoosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de Aves de Combate, teniendo como origen y procedencia Ecuador, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria –SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE AVES DE COMBATE PROCEDENTES DE ECUADOR Las aves de combate estarán amparadas por un Certifi cado Sanitario expedido por un Médico Veterinario de la Autoridad Ofi cial Competente de Ecuador donde se consigne el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Las aves han nacido y han sido criadas toda su vida en Ecuador. 2. En el año previo a la fecha de embarque del ave o de las aves, el criadero o los criaderos de origen y los criaderos que se encuentran dentro de un radio de cuando menos 30 km no hayan estado bajo cuarentena por ENFERMEDAD INFECTO-CONTAGIOSA O TRANSMISIBLE QUE AFECTE A LA ESPECIE. 3. El ave o las aves han permanecido en precuarentena en Ecuador bajo control ofi cial, durante un período de 15 días, tiempo en el cual en el criadero o los criaderos de origen del ave o de las aves no se han presentado casos de: BRONQUITIS INFECCIOSA, COLERA, ENFERMEDAD DE GUMBORO, ENFERMEDAD DE MAREK, ENFERMEDAD DE NEWCASTLE, LARINGOTRAQUEITIS INFECCIOSA, LEUCOSIS, MICOPLASMOSIS (M. gallisepticum y M. sinoviae), SALMONELOSIS (S. gallinarum, S. pullorum, S. enteritidis y S. arizonae) y VIRUELA AVIAR. 4. El ave o las aves fueron sometidas a la prueba rápida de Aglutinación en Placa para la PULOROSIS y TIFOSIS, con resultado negativo. 5. El ave o las aves, durante la precuarentena hayan sido tratadas contra ECTOPARASITOS y ENDOPARASITOS, utilizándose productos autorizados por el Ecuador. 6. El ave o las aves hayan recibido entre los 18 y 15 días previos a la fecha de embarque, vacunas contra las siguientes enfermedades: a) BRONQUITIS INFECCIOSA b) ENFERMEDAD DE NEWCASTLE c) VIRUELA AVIAR 7. Las cajas y embalajes utilizados para transportar al ave o las aves, hayan sido de primer uso y no hayan estado expuestos a contaminación por agentes infecciosos que afecten a la especie. PARAGRAFO: I. No se permitirá el ingreso de alimentos, concentrados o camas que acompañen a las aves de combate. II. Las aves de combate deben estar acompañadas del programa de vacunación del plantel de origen, cepa, vía y fecha de aplicación. III. Las aves a su ingreso al Perú serán sometidas a cuarentena por un periodo de 15 días, debiendo acatar las medidas sanitarias que disponga el SENASA. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN ECUADOR, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACIÓN CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCÍA SERÁ DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO. 334921-1 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas sin raíz de Abeto de origen y procedencia Canadá RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 19-2009-AG-SENASA-DSV La Molina, 6 de abril de 2009 VISTO: El ARP Nº 03-2009-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 20 de enero de 2009, el cual busca establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas sin raíz de Abeto (Abies spp.) de origen y procedencia Canadá (Quebec) y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC; Que, ante el interés de la empresa QUEBEC BALSAMS de exportar al país plantas sin raíz de Abeto (Abies spp.) procedente de Canadá (Quebec) con fi nes ornamentales o decorativos; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005- AG, la Resolución Directoral Nº 34-2007-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas sin raíz de Abeto (Abies spp.) de origen y procedencia Canadá (Quebec) de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaración adicional: 2.1.1 Las plantas provienen de un lugar de producción que fue ofi cialmente inspeccionado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen y encontrado libre de: Lymantria dispar