Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (09/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de abril de 2009 394089 2.1.2. Producto libre de: Choristoneura fumiferana, Chionaspis pinifoliae y Melampsorella caryophyllacearum 3. El producto deberá venir sin raíz. 4. Está prohibido el transporte del producto con o sobre sustrato de origen vegetal (musgo, viruta, aserrín, turba, etc.) sustratos de origen animal, tierra y/o arena. 5. En caso de venir con envases, éstos serán nuevos y de primer uso. 6. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 334881-1 Autorizan a las Oficinas del Servicio Postal Autorizadas por Aduanas el ingreso de envíos de productos vegetales de la Categoría de Riesgo Fitosanitario 1, 2, 3 (excepto frutas frescas) y 4 solamente semillas sexuales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 20-2009-AG-SENASA-DSV La Molina, 8 de abril de 2009 VISTO: El Informe técnico Nº 04-2009-AG-SENASA-DSV-SCV de fecha 27 de marzo de 2009 e Informe técnico N° 05-2009-AG- SENASA-DSV-SCV de fecha 02 de abril de 2009, los cuales buscan autorizar a las Ofi cinas del Servicio Postal Autorizadas por Aduanas el ingreso de envíos de productos vegetales de la Categoría de Riesgo Fitosanitario 1, 2, 3 (excepto frutas) y 4 solamente semillas sexuales, incluyendo las semillas que se encuentran sujetas al procedimiento de cuarentena posentrada y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC; Que, de acuerdo al Artículo 21° del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2003-AG, se establece que el material sujeto a cuarentena posentrada solo podrá ingresar al país, por el Puerto y Aeropuerto del Callao, Aduana Postal de Lima y otros que el SENASA autorice mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, de acuerdo al Artículo 22° del Reglamento de Cuarentena Vegetal, la internación de encomiendas postales y paquetes certifi cados que contengan plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, únicamente podrá efectuarse por los Puntos de ingreso ubicados en el ámbito de la Aduana Postal de Lima, Aduana Aérea y Marítima del Callao y otras que el SENASA autorice mediante Resolución de Órgano de Línea Competente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005- AG, la Resolución Directoral Nº 34-2007-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar a las Ofi cinas del Servicio Postal Autorizadas por Aduanas el ingreso de envíos de productos vegetales de la Categoría de Riesgo Fitosanitario 1, 2, 3 (excepto frutas frescas) y 4 solamente semillas sexuales incluyendo las que se encuentran sujetas al procedimiento de cuarentena posentrada. Artículo 2°.- Las Ofi cinas del Servicio Postal Autorizadas por Aduanas son: Tumbes, Paita, Chiclayo, Trujillo, Chimbote, Pisco, Mollendo, Arequipa, Ilo, Tacna, Puno, Cusco, Puerto Maldonado, Pucallpa, Tarapoto e Iquitos, y la Aduana Postal del Callao, que están indicadas en la Resolución de Intendencia Nacional de Aduanas N° 002126-1998 y todas aquellas que se autoricen por norma. Artículo 3º - La autorización referida en el Artículo 1º tendrá vigencia hasta el 31 de enero del 2010, fecha en la que el Órgano de Línea Competente deberá establecer el o los puntos autorizados para el ingreso de productos vegetales en envíos postales Artículo 4°.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA realizarán el control fi tosanitario en las Aduanas Postales de su jurisdicción y podrán delegar esta función dentro del ámbito del Puesto de Control u ofi cinas operativas de esta sede. Artículo 5°.- A su llegada al país, los envíos de productos vegetales contemplados en el Artículo 1° que arriben en envíos postales deben ser sometidos a los procedimientos de importación establecidos en el Decreto Supremo Nº 032- 2003-AG, cumpliendo con los dictámenes emitidos por el Inspector de Cuarentena Vegetal del SENASA. Artículo 6°.- Se deroga la Resolución Directoral N° 194- 2004-AG-SENASA-DGSV del 17 de junio del 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 334918-1 Designan Jefes Zonales de diversas Agencias Zonales del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 027-2009-AG-AGRO RURAL-DE Lima, 8 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, la segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones el Ministerio de Agricultura, crea el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, como Unidad Ejecutora adscrita al Viceministerio de Agricultura, con el objetivo de promover el desarrollo agrario rural, a través del fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en zonas rurales en el ámbito agrario en territorios de menor grado de desarrollo económico; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG, se aprueba el Manual Operativo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, el cual establece entre otros, su estructura orgánica; Que, con el objeto de desarrollar las funciones institucionales para las cuales se crea AGRO RURAL, se debe implementar la estructura orgánica establecida, efectuándose las designaciones que resulten necesarias; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las facultades otorgadas a través del Manual Operativo aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, como Jefes Zonales de las Agencias Zonales del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, cargos considerados de confi anza, a las siguientes personas: Apellidos Nombres Agencia Zonal Dirección Zonal 1 ZEBALLOS PORTUGAL MARCO ANTONIO G. SANCHEZ CERRO AREQUIPA 2 MADARIAGA MAMANI MARCELO SANDIA PUNO 3 LOPEZ VASQUEZ RUBEN ARTURO YAUYOS LIMA 4 CRUZ CORDOVA ARISTIDES OYON LIMA