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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (09/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de abril de 2009 394094 Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Chile y Colombia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 333-2009-DE/SG Lima, 8 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 303 de fecha 02 de abril de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra; Que, en el marco de la VI Reunión de Estados Mayores y XXI Reunión Bilateral de Inteligencia, llevada a cabo entre la Armada de Chile y la Marina de Guerra del Perú, se acordó la ejecución de intercambios de visitas a nivel de autoridades navales para el año 2009; Que, en el mes de Abril el Comandante de la Fuerza de Submarinos de la Armada de Chile realizará una visita ofi cial a la Marina de Guerra del Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley No. 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República del Comodoro Piero Fagandini Gonzalez, Comandante de la Fuerza de Submarinos de la Armada de Chile, para que realice una visita ofi cial a la Marina de Guerra del Perú, del 13 al 17 de abril de 2009. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 334725-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 334-2009-DE/SG Lima, 8 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 307 de fecha 02 de abril de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra; Que, en el marco de la XII Reunión del Comité de Trabajo del Acuerdo de Asistencia Mutua entre la Armada Nacional de Colombia y la Marina de Guerra del Perú, se acordó realizar el intercambio de visitas de los Comandos Navales Fronterizos en la Amazonía; Que, en el mes de marzo del presente año el Comandante General de la Marina, extendido una invitación para que el Comandante de la Fuerza Naval del Sur de la Armada Nacional de Colombia y su comitiva, realicen una visita ofi cial a la Comandancia General de Operaciones de la Amazonía; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley No. 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de los siguientes Ofi ciales de la Armada Nacional de Colombia, del 16 al 17 de abril de 2009, para realizar una visita ofi cial a la Comandancia General de Operaciones de la Amazonía: 1. CORONEL DE INFANTERIA DE MARINA VICTOR MANUEL SALCEDO CAMARGO 2. CAPITAN DE FRAGATA MAURICIO OSWALDO ALZATE MUÑOZ 3. TENIENTE DE CORBETA CAMILO ENRIQUE UQUILLAS PRIETO Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 334725-2 ECONOMIA Y FINANZAS Lista de insumos directamente vinculados en procesos productivos de EGASA para fines previstos en la Ley de Contrataciones del Estado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 180-2009-EF/15 Lima, 8 de abril de 2009 VISTA: La Carta GG.-073/2009-EGASA de la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. – EGASA. CONSIDERANDO: Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, establece que los insumos directamente utilizados en los procesos productivos por las empresas del Estado que se dediquen a la producción de bienes o prestación de servicios, pueden ser contratados a proveedores nacionales o internacionales mediante el procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía, a precios de mercado, siempre que se verifi que una situación de escasez acreditada por el Titular de la Entidad; Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Final señala que no se requiere la verifi cación de una situación de escasez en el caso de empresas que por la naturaleza de su actividad requieran un suministro periódico o continuo, incluyendo la entrega en un solo acto de los insumos, bienes o servicios; Que, la lista de insumos directamente vinculados en los procesos productivos de cada empresa, es establecida