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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de abril de 2009 394084 materiales educativos y ambientes de manera adecuada, para iniciar el año lectivo 2009; Que, teniendo en cuenta que el Ministerio de Educación viene culminando los procesos de adquisiciones de textos y materiales educativos, los mismos que deben ser distribuidos a más de 3 millones de alumnos y garantizar la continuidad y culminación de las actividades que lleva a cabo el Ministerio de Educación, relacionados con la capacitación docente, pago de propinas a facilitadores del PRONAMA, mantenimiento de infraestructura educativa, entre otros, existe la urgencia para incorporar los saldos no comprometidos al 31 de diciembre del 2008, a fi n de evitar perjuicios económicos y sociales irreparables que podrían suscitarse de no incorporar oportunamente los citados recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la mencionada incorporación de recursos, a través de un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 hasta por la suma de DOSCIENTOS CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTITRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 214 462 723,00), que será fi nanciado con cargo al monto no utilizado de los recursos generados como consecuencia de la aplicación del numeral 1.1 del artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 016-2009; Que, además, resulta necesario exceptuar al Ministerio de Educación de lo dispuesto en el último párrafo de la Sexta Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, para que las actividades que se vienen ejecutando a través de convenios de administración de recursos, no se encuentren obligados de depositar los recursos de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios al Tesoro Público, con el objeto de evitar la paralización en los avances que coadyuven a la culminación de dichas actividades; Que, es urgente dictar medidas en materia económica y fi nanciera de carácter extraordinario e interés nacional, que permitan la ejecución de gastos por parte del pliego Ministerio de Educación durante el Año Fiscal 2009, relacionados al “Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización” y a la entrega de materiales educativos a la población estudiantil del país; De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo1º.- Autoriza Crédito Suplementario 1.1 Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de DOSCIENTOS CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTITRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 214 462 723,00) para las actividades, programas y proyectos del “Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización”, que incluye el pago de propinas de los alfabetizadores, así como, para las actividades “Textos y Materiales Educativos”, “Capacitación Docente”, “Mantenimiento, Obras y Equipamiento de Instituciones Educativas”, “Tecnologías Educativas” y “Evaluación de Alumnos y Docentes”, con cargo al monto no utilizado de los recursos generados como consecuencia de la aplicación del numeral 1.1 del artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 016- 2009, conforme al siguiente detalle: ( En nuevos soles) INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 214 462 723,00 --------------------- TOTAL INGRESOS 214 462 723,00 ============ GASTOS SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 010 : Ministerio de Educación FUENTE DE FINACIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios CATEGORÍA DEL GASTO Y GENERICA DEL GASTO GASTOS CORRIENTES 1. Personal y Obligaciones Sociales 1 112 610,00 2. Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 97 581 503,00 3. Bienes y Servicios 103 304 901,00 4. Donaciones y Transferencias 4 387 371,00 --------------------- Sub total 206 386 385,00 GASTOS DE CAPITAL 6. Adquisición de Activos No Financieros 8 076 338,00 ------------------ Sub total 8 076 338,00 ============ TOTAL EGRESOS 214 462 723,00 ============ 1.2 La distribución de los recursos autorizados por el numeral precedente se detallan por Genérica de Gasto y montos en el Anexo que forma parte del presente Decreto de Urgencia. Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Autorízase al Titular del Pliego 010: Ministerio de Educación a aprobar mediante resolución, la desagregación de los recursos a los que se refiere el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el artículo 23º, numeral 23.2 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. 2.2. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Asimismo, la mencionada Ofi cina solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Actividades/Proyectos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. Artículo 3º.- Continuidad de ejecución de actividades a través de los Convenios de Administración de Recursos Las actividades que el Ministerio de Educación se encuentra ejecutando a través de Convenios de Administración de Recursos no se encuentran dentro del alcance de la obligación de depositar los recursos de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios al Tesoro Público, a que hace referencia el último párrafo de la Sexta Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009. Artículo 4º.- Transferencia de recursos a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales Establézcase que los recursos autorizados por el artículo 1° de la presente norma a favor del pliego Ministerio de Educación, para el pago de propinas de los alfabetizadores en el marco del “Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización”, son transferidos a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales bajo la modalidad de modificación presupuestaria a nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de abril del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas