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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (09/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de abril de 2009 394090 Apellidos Nombres Agencia Zonal Dirección Zonal 5 SOSA LUCERO WILBER CANTA - HUARAL LIMA 6 RIOS MACHUCA SANTOS PATAZ LA LIBERTAD 7 HERRERA VILLANUEVA OTTO WIELAN BOLIVAR LA LIBERTAD 8 MARTINEZ BERNEDO LUIS JESUS GRAU APURIMAC 9 LOYOLA SANCHEZ MARTIN SALVADOR CARLOS FERMIN FITZCARRALD ANCASH 10 SOSA ATOCHE JOB CORONGO - SIHUAS ANCASH 11 CACERES VILLANUEVA YONDI LEONEL BOLOGNESI - OCROS ANCASH 12 RAMOS SOTO JUAN CRISOSTOMO MARISCAL LUZURIAGA - POMABAMBA ANCASH Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO LUIS BELTRAN BRAVO Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 334760-1 Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de medio televisivo para la difusión de las tecnologías agrarias de la Estación Experimental Agraria “Donoso” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 00098-2009-INIA Lima, 6 de abril de 2009 VISTO: El Informe Nº 011-2009/INIA que acompaña al Informe Técnico de Exoneración de proceso de selección para la contratación de servicios personalísmos solicitado con el Ofi cio Nº 596-2009-INIA-OGA, y el Informe Legal Nº 025- 2009-INIA/OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Innovación Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Ofi cio del Visto, el Director General de la Ofi cina General de Administración hace llegar el sustento técnico (Informe Nº 011-2009/LOG), con el que se sustenta la contratación directa por la causal de exoneración por servicios personalísimos para la contratación del medio televisivo para la difusión de las tecnologías agrarias de la Estación Experimental Agraria “Donoso” , invocando la causal de servicios personalísimos; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1057, están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, entre otros supuestos, por servicios personalísimos, declarados de conformidad con la referida norma; Que, artículo 132º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-PCM, establece que: cuando exista un requerimiento de contratar servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas, siempre que se sustente objetivamente, entre otros, lo establecido en el numeral 3: “Comparación favorable frente a otros potenciales proveedores que estén en la capacidad de brindar el servicio”. Que, de conformidad con lo expuesto en el Informe Técnico adjunto al Informe Nº 011-2009/LOG, concurre la causal de servicios personalísimos al encontrarse amparada técnicamente en los Ofi cios Nº 013-2009-INIA.EEA.D.CICH. KM-H/UEA-Esp.Audiv; Nº 0161-2009-INIA-EEA.D.HADM- AL/D y en virtud de lo expuesto por el Director de la EEA “Donoso”, y porque esta Contratación se sujeta a un servicio especalizado y tecnológico; Que, de los ofi cios mencionados en el considerando precedente, se advierte en el e-mail de fecha 16 de marzo de 2009, del Director de la Estación Experimental Agraria “Donoso”, quien manifi esta que, dada la comparación realizada con relación a otros potenciales postores, se ha llegado a la conclusión de que: , “(...) el canal 8 Astral TV, que actualmente es reatrasmisora del canal 4 América TV de Lima, la cual tiene amplia cobertura en las zonas rurales de la provincia de Huaral, con sus distritos de Chancayl Aucallama Santa Rosa y otros distritos, asimismo tiene buena calidad de señal abierta y se encuentra incluido en la programación de las dos empresas de señal de cable que también existen en Huaral, por lo tanto considero que sería conveniente contar con los servicios de este medio (Publimedios) porque de acuerdo al conocimiento que se tiene llega a un mayor número de televidentes de los cuales muchos de ellos son los demandantes de las tecnologías y servicios agrarios que brinda la EEA – INIA- Donoso- Huaral”.; Que, asimismo, indica el mencionado funcionario de la Estación Experimental Agraria “Donoso”, que la trasmisión del programa “Dialogando con Donoso” de una hora de duración, en el horario de mayor teleaudiencia, esto es, los días viernes de 7:00 a 8:00 pm, y retrasmitible los días martes en el mismo horario, puede lograrse a través de la contratación de la televisora mencionada, representada por la Empresa PUBLIMEDIOS identifi cada con RUC Nº 10160017096; Que, en el contexto de lo señalado, en el Informe Legal Nº 025-2009-INIA/OAJ, la motivación de la de exoneración sustentada por el área de procesos de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración, como es la contratación directa, vía servicios personalísimos, no se encuentra comprendida entre las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias o administrativas de la entidad, deviniendo más bien en una necesidad actual y urgente para atender un requerimiento, que por su naturaleza, debe ser de inmediato; Que, el Reglamento acotado, en sus artículos 133º al 134º, establece el procedimiento para la aprobación de la exoneración de los procesos de selección, al amparo de las causales contenidas en el artículo 20º de la Ley, requieren obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, de conformidad con el artículo 135º del Reglamento acotado, deberá autorizarse a la Ofi cina de Logística, para que efectúe la contratación directa, para lo cual bastará con invitar al proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases , las cuales sólo deben contener lo indicado en los literales b), c), e), h) e i) del artículo 26 de la Ley. La propuesta podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico; Que, la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los actos preparatorios y contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deben cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, la contratación directa, del servicio del Medio Televisivo para la Difusión de las Tecnologías Agrarias de la Estación Experimental Agraria “Donoso”, sustentada en el Informe Técnico adjunto al Iforme Nº 011-2009/LOG, “por la causal de servicios personalísimos”, tendría que ser autorizada, vía la expedición de una Resolución Jefatural, citándose en la misma al proveedor que brinda sus servicios con la calidad de “personalísimos” , en el presente caso, a la empresa PUBLIMEDIOS identifi cada con RUC Nº 10160017096; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 133º y 134º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y con la visación de los Directores Generales de las Ofi cinas Generales de Administración y de Planifi cación y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, la exoneración por servicios personalísimos, del proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía, de los servicios de la Empresa PUBLIMEDIOS, identifi cada con RUC Nº 10160017096, para la prestación del servicio de medio televisivo para la difusión de las tecnologías agraria de la Estación Experimental Agraria “Donoso”, por las razones expuestas en los considerandos precedentes. Artículo 2º.- La contratación directa de los servicios televisivos a que se refi ere el artículo anterior será con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, a través de acciones inmediatas a cargo de la Ofi cina de Logística del INIA - sede central. Artículo 3º.- Disponer, el inicio de las acciones conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas con ocasión de la exoneración materia de la presente Resolución Jefatural.