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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de abril de 2009 394086 VISTOS: La Carta N° 23-2009-AG-SENASA-DSA-SCA en la cual la Dirección de Sanidad Animal del SENASA comunica a la Autoridad Ofi cial Competente de Alemania, que se emitirán los permisos zoosanitarios para la importación de leche y productos lácteos con los nuevos requisitos que fueron remitidos oportunamente mediante Carta N° 202-2008-AG- SENASA-DSA-SCA; El Informe Nº 206-2009-AG-SENASA-SCA-DSA, en el cual recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de leche y productos lácteos para el consumo humano, siendo su origen y procedencia Alemania; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, así también el artículo 9° de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi can a la Organización Mundial del Comercio - OMC; Que, la Carta N° 23-2009-AG-SENASA-DSA-SCA de la Dirección de Sanidad Animal del SENASA, en la cual comunica a la Autoridad Ofi cial Competente de Alemania, que se emitirán los permisos zoosanitarios para la importación de leche y productos lácteos, con los nuevos requisitos que fueron remitidos oportunamente mediante Carta N° 202-2008-AG-SENASA-DSA-SCA; Que, el Informe Nº 206-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de leche y productos lácteos para el consumo humano, siendo su origen y procedencia Alemania; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059 y el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos zoosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de Leche y Productos Lácteos para el consumo humano, teniendo como origen y procedencia Alemania, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS PARA CONSUMO HUMANO, PROCEDENTES DE ALEMANIA La leche o los productos lácteos estarán amparados por un Certifi cado Zoosanitario, expedido por la Autoridad Competente de Alemania, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Proceden de una planta ofi cialmente autorizada para procesar leche y productos lácteos por la Autoridad de Sanidad Animal de Alemania y dicha planta se encuentra habilitado por el SENASA - Perú. 2. La leche procede de rebaños y establecimientos de producción que no son objeto de restricciones por causas sanitarias en el momento de recolección de la leche o de la elaboración del producto lácteo. 3. Los establecimientos de origen de la leche y la planta de elaboración, al menos en un área de 10 Km. a su alrededor, no está ubicado en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de bovinos durante los sesenta (60) días previos al embarque. 4. Fueron elaborados con leche que han sido sometidos a un tratamiento de: a. Ultrapasteurización (UHT) a una temperatura mínima de 132°C durante por lo menos un segundo; o b. Pasteurización rápida (HTST) a por lo menos 72°C durante por lo menos 15 segundos si el PH es inferior a 7; o c. Pasteurización rápida (HTST) durante dos (2) veces consecutivas si el PH es igual o superiora 7; o d. Pasteurización lenta de por lo menos 63°C durante por lo menos 30 minutos. 5. Se tomó las precauciones necesarias después de la pasteurización para evitar el contacto del producto con cualquier microorganismo potencialmente patógeno para animales o humanos. 6. El producto fue sometido a una inspección o verifi cación certifi cada por un Médico Veterinario de la Autoridad Ofi cial competente de Sanidad Animal en el punto de salida de Alemania. Estos requisitos zoosanitarios, deben remitidos a su proveedor de Alemania, a fi n de que los certifi cados zoosanitarios emitidos por los servicios veterinarios incluyan las exigencias antes descritas. De no coincidir la certifi cacion con estos requisitos la mercancia sera devuelta, sin lugar a reclamo. 334919-1 Establecen requisitos zoosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de Carne de Pavo, de origen y procedencia Ecuador RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 018-2009-AG-SENASA-DSA La Molina, 6 de abril de 2009 VISTOS: El Ofi cio N° 01341-AGROCALIDAD de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD de Ecuador, en la cual comunica que es factible el cumplimiento de los requisitos establecidos por el SENASA para la importación del producto denominado Carne de Pavo procedentes del Ecuador; El Informe Nº 205-2009-AG-SENASA-SCA-DSA, en el cual recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de Carne de Pavo, siendo su origen y procedencia Ecuador; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; Que, así también el artículo 9° de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria