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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (09/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de abril de 2009 394091 Artículo 4º.- Consignar, los alcances de esta Resolución, en el SEACE y en el Portal de esta entidad, dentro de los diez días siguientes a su aprobación. Artículo 5º.- Disponer, que la Ofi cina General de Administración, se encargue de realizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez días siguientes a su aprobación, así como la remisión de ésta, dentro del mismo plazo, a la Contraloría General de la República, adjuntando los Informes Técnico y Legal en que se sustenta. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN RISI CARBONE Jefe Instituto Nacional de Innovación Agraria 334391-1 Exoneran de proceso de selección la adquisición de pólizas de seguros patrimoniales y personales RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 00100-2009-INIA Lima, 7 de abril de 2009 VISTO: Los Ofi cios Nº 589-2009-INIA-OGA; Ofi cio Nº 202-2009- INIA-OAJ/DG; Ofi cio Nº 679-2009-INIA-OGA/Log; Ofi cio Nº 212-2009-INIA-OAJ/DG; Ofi cio Nº 702-2009-INIA-OGA, Ofi cio Nº 391-2009-INIA-OGP/OPRE, e Informe Técnico Nº 001-A-2009-INIA-OGA-OL, y el Informe Legal Nº 030-2009- INIA-OAJ/DG; y, CONSIDERANDO: Que, mediante los Infomes Técnicos adjuntos a los Ofi cios Nº 589-2009-INIA-OGA, Ofi cio Nº 679-2009-INIA- OGA/Log y Ofi cio Nº 702-2009-INIA-OGA, se aprecia que se ha confi gurado la causal de desabastecimiento inminente de los servicios de seguros patrimoniales y personales del INIA, para el presente ejercicio presupuestal, la cual se enmarca dentro del supuesto previsto por el artículo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017; Que, se indica también que la contratación complementaria al contrato primigenio en los límites establecidos por ley, (hasta el 30% del monto contratado inicialmente), suscrito con la compañía Rimac, se ha agotado al 07 de marzo de 2009, y en tanto se proceda con el cronograma del proceso de selección 2009; se confi gura un Desabastecimiento Inminente, por lo que se advierte que la falta de las Pólizas de Seguros antes indicadas, pone en riesgo el Patrimonio de la Entidad y la atención de la salud del personal; Que, en atención al Informe Técnico emitido por la Ofi cina General de Administración adjunto al Ofi cio Nº 702-2009-INIA-OGA, se solicita la exoneración de proceso de selección para la contratación por desabastecimiento de los Seguros Patrimoniales y Personales, a partir de la contratación directa autorizada por la presente Resolución, por un período de 04 meses, por el monto de S/. 157,457.33 (CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 33/100) Nuevos Soles incluido IGV, en tanto se proceda a otorgar la buena pro en el Proceso de Selección que para tal efecto se inicie; Que, en atención a lo prescrito en el artículo 22º de la Ley y por los artículos 133º y 134º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y en virtud del Informe Técnico citado en el considerando precedente, la Ofi cina de Asesoría Jurídica ha emitido el Informe Nº 030-2009-INIA-OAJ/ DG, que concluye en que es procedente declarar la situación de desabastecimiento inminente al amparo de lo prescrito en el literal c) del artículo 20º y artículo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017, debiendo de adoptarse las acciones inmediatas; Que, en el literal c) del artículo 20º de la Ley, entre otros considera, la exoneración de procesos de selección en situaciones de desabastecimiento inminente declarada de conformidad a Ley; la misma que por el artículo 21º de la citada norma, requiere obligatoriamente de los Informes técnico y Legal previos, a la Resolución del Titular de la Entidad, Acuerdo del Diretorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda; las resoluciones o acuerdos que apruebe las exoneraciones de los procesos de selección, salvo la prevista en el inciso d) del artículo 20º de la Ley, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción; Que, la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal; constituyendo agravante de responsabilidad, si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad; debiendo ordenarse también, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 46º de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, la motivación de la de exoneración sustentada por el área de procesos de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración, como es la contratación directa, por exoneración basada en la causal de desabastecimiento inminente, no se encuentra comprendida entre las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias o administrativas de la entidad, deviniendo más bien en una necesidad actual y urgente para atender un requerimiento, que por su naturaleza, debe ser atendida de inmediato; Que, de conformidad con el artículo 135º del Reglamento acotado, la presente Resolución también deberá autorizar la realización de la contratación directa de los seguros personales y patrimoniales para el INIA, para lo cual bastará con invitar al proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases , las cuales sólo deben contener lo indicado en los literales b), c), e), h) e i) del artículo 26º de la Ley; Que, sin perjuicio de lo previsto en el considerando anterior, la exoneración materia de la presente, se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los actos preparatorios y contratos que se celebren como consecuencia de ésta, deben cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, por el Ofi cio Nº 391-2009-INIA-OGP/OPRE, la Ofi cina General de Planifi cación ha expedido la Certifi cación de Crédito Presupuestario solicitado por la Ofi cina General de Administración, por el monto de S/.157,458.00 Nuevos Soles, por la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, Correlativas 0012 y 0029, en detalle: 006-0008-1000267-3000693-0005 (0012); De conformidad con las facultades establecidas por la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y estando a las atribuciones previstas por el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2005-AG modifi cado por el Decreto Supreo Nº 027-2008-AG; y con las visaciones de los Directores Generales de las Ofi cinas Generales de Administración y de Planifi cación y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar el Desabastecimiento Inminente de acuerdo con lo previsto en el literal c) del artículo 20º y artículo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017, consecuentemente se declara la exoneración de proceso de selección Concurso Público para “Adquisición de Pólizas de Seguros Patrimoniales y Personales”, por el período de cuatro (4) meses, en que se estima se cuente con los servicios derivados del Proceso de Selección que se inicie para este fi n, debiéndose contratar en forma directa mediante acciones inmediatas, hasta por el monto de S/.157, 458.00 Nuevos Soles. Artículo 2º.- Autorizar a la Ofi cina General de Administración para que adopte las acciones correspondientes para la adquisición referida en el artículo precedente, estableciéndose como valor referencial la cantidad de S/. 157,457.33 (CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 33/100) Nuevos Soles Incluido IGV, que serán fi nanciados con Recursos Directamente Recaudados, afectándose las Correlativas Presupuestales 0012 y 0029, en detalle: 006- 0008-1000267-3000693-0005 (0012). Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina General de Administración la remisión de la copia de la presente Resolución Jeatural y de los Informes que la sustenta a la Contraloría General de la República, así como su publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez días hábiles de su aprobación. Artículo 4º.- Disponer, al amparo del Artículo 46º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades