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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de abril de 2009 394082 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 044-2009 DICTAN MEDIDAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA ORIENTADAS A LAS TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS EN EL MARCO DE LA MUNICIPALIZACIÓN DE LA GESTIÓN EDUCATIVA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 078-2006-PCM se autorizó al Ministerio de Educación llevar a cabo a partir del 1º de Enero de 2007, con la participación de las Municipalidades, un Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa para cuyo efecto, mediante la Resolución Ministerial Nº 0031-2007-ED, el Ministerio de Educación aprobó el “Plan de Municipalización de la Gestión Educativa y Lineamientos del Plan Piloto 2007”; Que, en concordancia a lo establecido en el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 078-2006-PCM, la transferencia de partidas presupuestales necesarias para garantizar el funcionamiento de las Instituciones Educativas de los niveles inicial, primaria y secundaria que funcionan en los territorios de las municipalidades incluidas en el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, serán efectivizadas una vez que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Consejo Nacional de Descentralización, declare la viabilidad técnica y funcional del referido Plan Piloto; Que, la Sexagésima Disposición Final de la Ley Nº 29289 -Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, autoriza la realización de la transferencia de partidas de los Gobiernos Regionales y del Pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los Pliegos de las municipalidades incluidas en el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, a partir del 1º de enero de 2009 y por el monto total de las asignaciones presupuestarias que corresponden a las instituciones educativas de los niveles educativos inicial, primaria y secundaria de educación básica regular, que funcionan en la circunscripción territorial de cada una de las municipalidades del referido Plan Piloto, indicándose que la citada Transferencia de Partidas se efectuara a solicitud del Ministerio de Educación y mediante Decreto Supremo del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la Transferencia de Partidas de los Pliegos Ministerio de Educación y Gobiernos Regionales a favor de las municipalidades incluidas en el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa para viabilizar la Transferencia de Partidas autorizada por la Sexagésima Disposición Final de la Ley N° 29289, no incluye a la totalidad de las municipalidades inmersas en el citado Plan Piloto, así como tampoco se ha considerado el total del Presupuesto del año 2009, por lo que se requiere efectuar precisiones en relación a la aplicación de la norma antes citada; Que, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 010-2009-PCM/SD, validó la Directiva Nº 124-2007-ME/VMGI-OCR - “Normas para la Ejecución de la Transferencia Administrativa a las Municipalidades del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa”, aprobada mediante la Resolución Viceministerial Nº 0045-2007-ED, en la parte que corresponde a los procedimientos para la transferencia presupuestal, a efecto de culminar la transferencia de la gestión educativa a las 44 municipalidades del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa; Que, la citada Secretaría de Descentralización mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 014- 2009-PCM/SD ha acreditado en materia de gestión educativa a quince municipalidades inmersas en el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, entre las cuales se incluye a las Municipalidades Distritales de Mirafl ores, Santiago de Surco, Surquillo, Los Olivos y La Molina de la Provincia de Lima; Bellavista de la Provincia Constitucional del Callao; e Imperial y Pacarán de la Provincia de Cañete; Que, el Ministerio de Educación en coordinación con los Pliegos de los Gobiernos Regionales ha determinado los saldos presupuestales a transferir a las Municipalidades Distritales de Mirafl ores, Santiago de Surco, Surquillo, Los Olivos y La Molina de la Provincia de Lima; Bellavista de la Provincia Constitucional del Callao e Imperial y Pacarán de la Provincia de Cañete; y asimismo, mediante el Informe N° 078-2009-ME/ SPE-UP la Unidad de Presupuesto ha emitido opinión técnica respecto a la propuesta de Transferencia de Partidas del Pliego 010: Ministerio de Educación y de los Pliegos de los Gobiernos Regionales a favor de las municipalidades antes citadas, hasta por la suma de S/. 74 119 733.00, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios por el periodo abril - diciembre de 2009, en las genéricas del gasto 1: Personal y Obligaciones Sociales, 2: Pensiones y Otras Prestaciones Sociales y 3: Bienes y Servicios; Que, es de interés nacional y urgente necesidad dictar medidas extraordinarias de carácter económico fi nanciero, orientadas a que las transferencias de partidas se ejecuten de manera progresiva, gradual y por etapas, sujeta estrictamente a la debida acreditación que fi je la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; que de no efectuarse con carácter de muy urgente habría el riesgo de paralizar el proceso de Municipalización de la Gestión Educativa iniciado y con ello la desarticulación del servicio educativo, lo que generará gastos adicionales al Tesoro Público para restituir dichos servicios; En uso de las facultades conferidas en el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer en forma extraordinaria, medidas en materia económica y fi nanciera, orientadas a que el Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales, transfi eran los recursos para la atención de la municipalización de la gestión educativa, sujeto a que se cumpla con la acreditación de los Gobiernos Locales respectivos, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 28273, Ley de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales. Artículo 2º.- Aplicación progresiva de la Sexagésima Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 2.1 Dispóngase que las Transferencias de Partidas a que hace referencia la Sexagésima Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, se efectúan progresivamente y a propuesta del Ministerio de Educación, conforme se otorgue la acreditación a cargo de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros en el marco de lo establecido en la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM. 2.2 Las Transferencias de Partidas adicionales a las establecidas en el artículo 3º de la presente norma, se efectúan conforme a la formalidad fi jada en la Sexagésima Disposición Final de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2009. Artículo 3º.- Autorización de Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES ( S/. 74 119 733.00) para fi nanciar gastos operativos de las Instituciones Educativas inmersas en el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, por el periodo abril - diciembre de 2009, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y distribuido a nivel de Genérica del Gasto conforme al detalle del Anexo adjunto, que forma parte de la presente norma. Artículo 4º.- Procedimiento para la aprobación institucional 4.1 Autorízase a los Titulares de los Pliegos habilitados y habilitadores a aprobar mediante resolución, la desagregación de los recursos a los que se refi ere el artículo 3º de la presente norma, a nivel de función, programa funcional, subprograma funcional, actividad y genérica del gasto dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el artículo 23º, numeral 23.2 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411.