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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de abril de 2009 394306 Que, asimismo, de conformidad con el ítem j del Procedimiento de Fijación, se efectuó la publicación del proyecto de resolución que fi ja las tarifas y compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, correspondientes al período mayo 2009 – abril 2013, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 023-2009-OS/CD, publicada el 30 de enero de 2009; Que, posteriormente, el día 10 de febrero de 2009 se realizó la Audiencia Pública Descentralizada para la exposición de los criterios, metodologías y modelos utilizados en el proyecto de resolución, la cual se efectuó en las ciudades de Lima, Piura y Arequipa, de conformidad con el ítem k del Procedimiento de Fijación; Que, de igual forma, se recibieron los comentarios y sugerencias a la prepublicación, por parte de los interesados, de conformidad con el ítem l del Procedimiento de Fijación; Que, posteriormente, el 01 de abril de 2009, se publicó el Decreto Supremo Nº 021-2009-EM, mediante el cual se modifi có el Artículo 139º del Reglamento de la LCE así como la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, con lo cual la primera regulación conjunta de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, ha quedado postergada, del 01 de mayo de 2009 al 01 de noviembre del 2009, lo que obliga a reestructurar el Procedimiento de Fijación y retomar algunas etapas ya transcurridas; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 169-2007- OS/CD, modifi cada por Resolución OSINERGMIN Nº 428- 2007-OS/CD, se aprobaron las tarifas correspondientes a la Transmisión Secundaria de las empresas Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., Red Eléctrica del Sur S.A. y Red de Energía del Perú S.A., correspondientes al período 1 de mayo de 2007 al 30 de abril de 2009; Que, en el año 2008, se publicó la Resolución OSINERGMIN Nº 342-2008-OS/CD, con la cual, se modifi có las Tarifas y Compensaciones aprobadas por la Resolución OSINERGMIN Nº 169-2007-OS/ CD, para el periodo mayo 2008 – abril 2009, producto de la aplicación de las Normas “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica con modalidad de Contrato BOOT” y ““Procedimiento para la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN - ETESUR”, aprobadas mediante Resoluciones OSINERG Nº 335-2004-OS/CD y Nº 336- 2004-OS/CD, en cuyo Artículo 3º de ambas normas, se establece que la liquidación de los ingresos, se debe efectuar con una frecuencia anual; Que, las normas mencionadas en el párrafo anterior, fueron expedidas en cumplimiento de lo dispuesto en los Contratos de Concesión de las empresas Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., Red Eléctrica del Sur S.A. y Red de Energía del Perú S.A., suscritos al amparo del “Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos”, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; Que, es en ese sentido, la prepublicación efectuada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 023-2009-OS/ CD, además de lo correspondiente a la regulación de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, incluyó el procedimiento de liquidación para las empresas Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. y Red Eléctrica del Sur S.A.; Que, asimismo, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 039-2009-OS/CD, se publicó el proyecto de resolución que fi ja los Precios en Barra correspondientes al periodo mayo 2009 - abril 2010, siendo que, producto del análisis de los comentarios recibidos respecto de la indicada prepublicación, que consta en el Informe Nº 0151- 2009-GART, no corresponde reajustar los peajes de los Sistemas Secundarios de Transmisión aplicables a los usuarios sujetos a regulación de precios por la energía o potencia (Usuarios Regulados), comprendidos en la Remuneración Anual correspondiente al Sistema Secundario de Transmisión de Red de Energía del Perú S.A., de conformidad con lo establecido en el numeral 5.2 del Anexo Nº 7 de su Contrato de Concesión; Que, de acuerdo con el Artículo 25º del “Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos”, OSINERGMIN debe velar que se cumplan los términos y condiciones propuestos en la oferta de los adjudicatarios de los respectivos concursos o licitaciones; Que, por lo expuesto, si bien el Decreto Supremo Nº 021-2009-EM ha postergado la aprobación de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, hasta el mes de noviembre del presente, debe continuarse con el procedimiento de liquidación correspondiente al presente año, y modifi car las tarifas y compensaciones aprobadas por la Resolución OSINERGMIN Nº 0169-2007-OS/CD, en cumplimiento de los Contratos de Concesión de las empresas Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., Red Eléctrica del Sur S.A. y Red de Energía del Perú S.A. y de las normas “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica con modalidad de Contrato BOOT” y ““Procedimiento para la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN - ETESUR”, antes mencionadas, cuyo detalle se encuentra en los Informes que sustentan la presente resolución; Que, en ese sentido, se han emitido los Informes Nº 0152-2009-GART y Nº 0142-2009-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como, en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese a partir del 01 de mayo de 2009 al 30 de abril de 2010, los valores Cargo de Peaje Secundario por Transmisión Equivalente en Energía (CPSEE) de las Subestaciones Base de Tacna (Los Héroes) y Pucallpa que aparecen en el Cuadro Nº 1 de la Resolución OSINERGMIN Nº 169-2007-OS/CD y sus modifi catorias, de acuerdo con el siguiente detalle: Subestaciones Base Tensión KV Sistemas Eléctricos a los que se aplica el cargo [1] Instalaciones Secundarias Cargo CPSEE Ctm. S/./kW.h Tacna (Los Héroes) 66 Tacna, Tomasiri, Yarada y Tarata SST Tacna (Los Héroes) - Transf. 220/66/10 kV; 50 MVA [2] 0,5357 Pucallpa 60 Pucalpa, Campo Verde SST Aguaytía-Pucallpa, S.E. Aguaytía 220/138/22,9kV, S.E. Pucallpa 138/60/10 kV, Reactor 8MVAR [2] 1,9737