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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de abril de 2009 394502 Artículo 3º.- Encargar la Cartera de Economía y Finanzas al señor José Antonio Chang Escobedo, Ministro de Educación, a partir del 21 de abril de 2009 y mientras dure la ausencia del Titular. Artículo 4º.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 337256-4 Autorizan viaje del Ministro de Salud a Chile y encargan su Despacho al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN SUPREMA N° 069-2009-PCM Lima, 16 de abril del 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante carta del 4 de marzo de 2009, la Ministra (s) de Salud del Gobierno de Chile informa al señor Ministro de Salud que la reunión Consultiva del Consejo Suramericano de Salud creado por mandato de las Jefas y Jefes de Estado de la Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR, que se realizará en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, durante los días 20 y 21 de abril de 2009; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud y los gastos de hospedaje, transporte y alimentación serán cubiertos por el Ministerio de Salud de Chile, por lo que la presente Resolución Suprema no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestario del Ministerio de Salud; Que, en tanto dure la ausencia del Titular, es necesario encargar la cartera de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127° de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del Ministro de Salud señor OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 19 al 21 de abril de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Encargar la cartera de Salud al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, señor JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR, del 19 al 21 de abril de 2009. Artículo 3°.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al Tesoro Público, ni dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 4°.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 337256-5 Autorizan viaje del Ministro de Agricultura a Italia y encargan su Despacho a la Ministra de la Producción RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 070-2009-PCM Lima, 16 de abril de 2009 VISTA: La Carta Nº K/X/COAG-701 de fecha 20 de enero de 2009, por la cual se cursa invitación al señor Ministro de Agricultura para participar del 21º período de sesiones del Comité de Agricultura (COAG) de la FAO; y, CONSIDERANDO: Que, del 22 al 25 de abril de 2009 en la sede de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación - FAO, ubicada en la ciudad de Roma, Italia, se celebrará el 21º período de sesiones del Comité de Agricultura (COAG) de la FAO; Que, en el citado evento se desarrollarán temas relacionados a la política ganadera y cambio institucional, desafíos ambientales y agricultura del siglo XXI: elementos del marco estratégico de la FAO, la participación del sector privado en el desarrollo agrícola, perspectivas futuras del COAG, elementos del marco estratégico y el plan a plazo medio 2010-2013 de interés para el COAG, entre otros; Que, asimismo, la FAO ha recomendado que se tome en consideración los temas relacionados a la escalada de los precios de los alimentos y la crisis alimentaria mundial, el aumento de las inversiones en la agricultura, el apoyo a la lucha contra la degradación de la tierra y la desertifi cación, el comercio justo, la transferencia de tecnología apropiada y la lucha contra las repercusiones del cambio climático en la agricultura; Que, mediante Ofi cio Nº 088-2009-AG-DM de fecha 13 de marzo de 2009, en respuesta al documento del Visto, el señor Ministro de Agricultura ha confi rmado su participación al Director General de la FAO; Que, la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, excepto aquellos viajes que realicen los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refi ere la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y dicta otras medidas y modifi catoria; Que, por las razones expuestas, es pertinente autorizar el viaje del Ministro de Agricultura a la ciudad de Roma, Italia, para participar del 21º período de sesiones del Comité de Agricultura (COAG) de la FAO; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Ministro de Agricultura, Carlos Federico Leyton Muñoz, del 21 al 26 de abril de 2009, a la ciudad de Roma, Italia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán asumidos por el Pliego 013: Ministerio de Agricultura, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 3531.34 Viáticos US$ 1560.00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 31.00 ----------------------- Total US$ 4122.34 Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.