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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (17/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de abril de 2009 394511 de Tesorería, del Sistema Nacional de Contabilidad y del Sistema Nacional de Endeudamiento. Artículo 4º.- Calendario del Servicio de la Deuda Una vez suscrito el respectivo contrato de préstamo, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la DNEP, informa al Gobierno Regional el calendario del Servicio de la Deuda estimado. Al finalizar el período de desembolso del préstamo, la DNEP informará al Gobierno Regional el calendario del Servicio de la Deuda definitivo. Artículo 5º.- Procedimiento de deducción de los recursos para el pago del Servicio de la Deuda y de la Contrapartida Nacional 5.1 Para la deducción de los recursos del canon y sobrecanon destinados al pago del Servicio de la Deuda y de la Contrapartida Nacional, se observará el siguiente procedimiento: a) El Gobierno Regional comunica por escrito a la DNEP el monto requerido para el pago de la Contrapartida Nacional. b) La DNEP comunica por escrito a la DGAES, PERUPETRO o a la entidad encargada de determinar el canon y sobrecanon, según corresponda, el monto anual requerido para el pago del Servicio de la Deuda a cargo del respectivo Gobierno Regional y el monto requerido para el pago de la Contrapartida Nacional informado por el Gobierno Regional. c) La DGAES, PERUPETRO o la entidad encargada de determinar el canon y sobrecanon, según corresponda, previo al cálculo de los índices de distribución o la determinación de los montos, según sea el caso, deduce los recursos requeridos para el pago del Servicio de la Deuda y de la Contrapartida Nacional. d) La DGAES, PERUPETRO o a la entidad encargada de determinar el canon y sobrecanon, según corresponda, comunica por escrito a la DNTP los montos deducidos, así como al Gobierno Regional respectivo. 5.2 Para efectos de la deducción a que se refi ere el literal c) del numeral precedente se deberá tener en cuenta el monto de los diversos tipos de canon y sobrecanon, la oportunidad de la aprobación de los respectivos índices de distribución y la periodicidad de su pago, según sea el caso. En el caso del canon y sobrecanon petrolero la deducción se efectuará mensualmente en cuotas iguales. Artículo 6º.- Transferencia de recursos para el pago del Servicio de la Deuda y de la Contrapartida Nacional 6.1 Para la transferencia de recursos para el pago del Servicio de la Deuda se observará lo siguiente: a) La DNEP comunica por escrito a la DNTP la cuenta bancaria a la cual son transferidos los recursos para el pago del Servicio de Deuda. b) La DNTP efectúa dicha transferencia dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de su requerimiento por la DNEP. c) Los pagos realizados así como la actualización del cronograma del Servicio de la Deuda serán comunicados por la DNEP al Gobierno Regional. 6.2 Para la transferencia de recursos para el pago de la Contrapartida Nacional se observará lo siguiente: a) El Gobierno Regional informa por escrito a la DNTP la cuenta bancaria a la cual deben ser transferidos los recursos para el pago de la Contrapartida Nacional. b) La DNTP efectúa dicha transferencia dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha del requerimiento del Gobierno Regional. Artículo 7º.- Registro del monto para el pago del Servicio de la Deuda y la Contrapartida Nacional El Gobierno Regional registra como ingreso en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, en el rubro Canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones, el monto de los recursos transferidos para el pago del Servicio de la Deuda y de la Contrapartida Nacional de las operaciones de endeudamiento a que se refi ere la Cuadragésima Segunda Disposición Final. Para efectos del registro del gasto del monto correspondiente al pago del Servicio de la Deuda y de la Contrapartida Nacional, el Gobierno Regional utilizará las específi cas del gasto correspondientes. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- La DNEP, DNTP, Dirección Nacional del Presupuesto Público y la Dirección Nacional de Contabilidad Pública emitirán, de ser necesario, las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación del presente procedimiento y de la Cuadragésima Segunda Disposición Final. 337256-1 Autorizan transferencia de partidas del Ministerio de la Produccion a la Municipalidad Distrital de Olmos, para la ejecución del Proyecto denominado “Construcción del Nuevo Mercado de Abastos de la Localidad de Olmos” distrito de Olmos, Lambayeque – Lambayeque DECRETO SUPREMO N° 087-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2009 el Pliego 038 Ministerio de la Producción ha previsto el financiamiento del Proyecto 050103 Construcción del Nuevo Mercado de Abastos de la Localidad de Olmos, distrito de Olmos – Lambayeque – Lambayeque, por S/ 8 053 877,00 cuya ejecución corresponde a una competencia del nivel de Gobierno Local, ello en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29289 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; Que, la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29289 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 035-2009, dispone que los recursos asignados en los presupuestos institucionales de los Pliegos del Gobierno Nacional, para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria a nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; Que, la citada disposición establece en su parte final que cada Pliego del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; Que, habiéndose suscrito el convenio entre el Ministerio de la Producción y la Municipalidad Distrital de Olmos con el objeto de establecer los lineamientos administrativos, fi nancieros y de operatividad que deberán seguir el Ministerio de la Producción y la Municipalidad Distrital de Olmos, para la transferencia de recursos destinados al fi nanciamiento del proyecto “Construcción del Nuevo Mercado de Abastos de la Localidad de Olmos” distrito de Olmos Lambayeque – Lambayeque, corresponde la emisión del Decreto Supremo por el cual se transfi eran los recursos asignados para la ejecución del mencionado proyecto; Que, el proyecto antes mencionado cuenta con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, por lo que corresponde aprobar la transferencia de recursos correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29289 modifi cada por el Decreto de Urgencia N° 035-2009;