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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (17/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de abril de 2009 394516 Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES con la empresa Ascensores Schindler del Perú S.A., por tratarse de un servicio que no admite sustitutos y por la existencia de un proveedor único. Artículo 2º.- El importe total de la contratación ascenderá a US$ 436,090.00 (Cuatrocientos treinta y seis mil noventa con 00/100 Dólares Americanos) incluidos los impuestos de ley. Artículo 3º.- El gasto que demande el servicio se realizará con cargo a la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios, Clasifi cador de Gasto 2.3.2.4.1.5 de Maquinarias y Equipos, de acuerdo a lo especifi cado en el Informe Nº 135-2009-MIMDES/OGPP-OPPI. Artículo 4º.- La presente Resolución así como los informes que la sustentan, serán publicados a través del SEACE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión. En el mismo plazo, la referida información deberá ser comunicada a la Contraloría General de la República, con copia al Órgano de Control Institucional. Regístrese y comuníquese. CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 337182-1 PRODUCE Modificación del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 016- 2007-PRODUCE DECRETO SUPREMO Nº 013-2009-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al consumo humano indirecto con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la diversidad; Que el artículo 27º del Decreto Legislativo N° 1084, establece que al titular de un permiso de pesca que durante una temporada de pesca sobrepase el Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) autorizado y el margen de tolerancia aprobado, se le descontará el triple del volumen del exceso detectado del Límite Máximo de Captura por Embarcación correspondiente a la siguiente temporada de pesca, expresado en toneladas métricas, sin perjuicio de la multa aplicable por el exceso de captura considerado dentro del margen de tolerancia; Que el artículo 28º del Decreto Legislativo N° 1084, autoriza al Ministerio de la Producción para que tipifi que los hechos y omisiones que confi guran infracciones administrativas a dicha Ley, así como para que establezca la escala de multas y sanciones que correspondan a cada infracción; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008- PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, modifi cado por Decreto Supremo N° 010- 2009-PRODUCE, en cuyo artículo 54º se establece que constituye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento, la Ley General de Pesca y su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que, asimismo, el artículo 56º del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, señala que la relación de infracciones y sanciones, así como el procedimiento sancionador a aplicarse para las infracciones que se cometan en ejecución del mecanismo de ordenamiento pesquero a que se refi ere el Decreto Legislativo N° 1084, serán las dispuestas en el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE, modifi caciones y ampliaciones; no obstante ello a efectos de lograr una mayor efi ciencia en el control de las actividades extractivas, es necesario establecer las reglas que regirán para resolver los recursos impugnativos que se interpongan contra las sanciones que se apliquen en dicho contexto; Que, por otro lado, el artículo 6° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que sólo podrán realizar actividades extractivas los armadores que hayan suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones que aprobará mediante Resolución Ministerial el Ministerio de la Producción, el mismo que contendrá las penalidades para los casos de incumplimiento y podrá ser materia de ampliación en cada temporada de pesca mediante la suscripción de las adendas respectivas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 153-2009- PRODUCE se aprobó el modelo de “Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones de los Armadores dedicados al Consumo Humano Indirecto, según lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y sus Reglamentos”; Que, asimismo, de conformidad con la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, se aprobó mediante Decreto Supremo N° 009-2009- PRODUCE, el Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, siendo su ámbito geográfi co de aplicación el comprendido entre los 16°00´00” y el extremo sur del dominio marítimo del Perú; Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar el RISPAC, de forma que pueda ser coherente con el nuevo sistema de ordenamiento pesquero establecido mediante los dispositivos legales mencionados en los considerandos precedentes; así como modifi car e incorporar infracciones que permitan contrarrestar inconductas de los administrados observadas en el desarrollo de las actividades pesqueras; Que, por otro lado, en armonía con los mecanismos de control y dentro de la estrategia de lucha contra la pesca ilegal, se adicionó, mediante Decreto Supremo N° 029-2005-PRODUCE, como actividad específi ca, a cargo de las empresas ejecutoras del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” creado por Decreto Supremo N° 027-2003-PRODUCE, la verifi cación de la instalación de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) y su código de identifi cación, así como la presencia de los sellos y precintos de seguridad; no obstante, de acuerdo a la experiencia en materia de control pesquero, conviene reforzar dicha medida, a fi n de evitar la remoción no autorizada del equipo SISESAT, estableciendo que la provisión de los citados precintos de seguridad, estará a cargo de las empresas ejecutoras del citado Programa, para cuyo efecto se hace necesario efectuar la modifi cación normativa correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8. del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Artículo 1°.- Modifi cación y adición de numerales al artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca. Modifíquese los numerales 1, 3, 13, 20, 41, 42, 77, 78 y 79, y adiciónese los numerales 91 al 108 al artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modifi cado por los Decretos Supremos N° 015-2007-PRODUCE y N° 010- 2008-PRODUCE, en los siguientes términos: “Artículo 134.- Infracciones Constituyen infracciones administrativas en las actividades pesqueras y acuícolas, las siguientes: