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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (17/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de abril de 2009 394510 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor José Eduardo Brandes Salazar presentará a la Titular del MINCETUR un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá, asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 337256-14 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban procedimiento para la aplicación de la Cuadragésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 DECRETO SUPREMO N° 086-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Cuadragésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a autorizar operaciones de endeudamiento de los Gobiernos Regionales con cargo a los recursos del canon, sobrecanon, regalías y aquellos recursos de exoneraciones tributarias, con la fi nalidad de realizar inversiones en obras de infraestructura que benefi cien a no menos del quince por ciento (15%) de la población o que involucren a tres (3) o más provincias de la región, para cuyo efecto dispone que los recursos comprometidos para el pago de la deuda proveniente de estas inversiones y las contrapartidas necesarias para la ejecución de estos proyectos de inversión, no se tomarán en cuenta para el cumplimiento del artículo 5° de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, y sus modifi catorias; Que, resulta necesario establecer el procedimiento para la deducción de los recursos del canon y sobrecanon para el pago del servicio de la deuda proveniente de operaciones de endeudamiento externo a favor de Gobiernos Regionales, que fueron contratadas por Gobierno Nacional, y de las respectivas contrapartidas nacionales, así como para la transferencia y el registro por parte de estos Gobiernos Regionales; De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 29289; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación del procedimiento Apruébese el procedimiento para la aplicación de la Cuadragésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, que consta de siete (7) artículos y una (1) disposición complementaria fi nal, el cual forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Autorización a la Dirección Nacional del Tesoro Público Autorícese a la Dirección Nacional del Tesoro Público a transferir directamente los recursos para el pago del servicio de la deuda y de la contrapartida nacional, según sea el caso, a la cuenta de los fi deicomisos de las operaciones de endeudamiento a las que se aplica el procedimiento aprobado por el artículo 1° del presente Decreto Supremo. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil nueve ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA DISPOSICIÓN FINAL DE LA LEY Nº 29289, LEY DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2009 Artículo 1°.- Objeto La presente norma establece el procedimiento para la aplicación de la Cuadragésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009. Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación El presente procedimiento es aplicable a las operaciones de endeudamiento a favor de los Gobiernos Regionales que fueron contratadas por el Gobierno Nacional y cuyo pago del Servicio de la Deuda y de la Contrapartida Nacional se efectúa en el marco de la Cuadragésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009. Artículo 3°.- Defi niciones Para efectos del presente procedimiento se entenderá por: 1. Canon y sobrecanon: a los recursos regulados por la Ley Nº 27506, Ley de Canon, correspondientes al gobierno regional, gobiernos locales y las demás entidades benefi ciadas dentro del ámbito departamental. 2. Contrapartida Nacional: a los recursos que deben ser aportados por la Unidad Ejecutora de un proyecto o programa de inversión pública, que complementan a los recursos derivados de la operación de endeudamiento. 3. Cuadragésima Segunda Disposición Final: a la Cuadragésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009. 4. DGAES: a la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales. 5. DNEP: a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público. 6. DNTP: a la Dirección Nacional del Tesoro Público. 7. PERUPETRO: a PERUPETRO S.A. 8. Servicio de la deuda: al monto de obligaciones por concepto del capital o principal de un préstamo, así como de los intereses, comisiones y otros gastos derivados de su utilización, que se debe cancelar periódicamente según lo acordado en el respectivo Contrato de Préstamo. Para efectos del presente procedimiento el Servicio de Deuda comprende la Comisión de Gestión que es pagada por el Gobierno Regional al Ministerio de Economía y Finanzas. 9. Unidad Ejecutora: a la entidad encargada de la ejecución del proyecto de inversión dentro del Gobierno Regional, responsable del cumplimiento de las normas del Sistema Nacional de Presupuesto, del Sistema Nacional