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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (17/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de abril de 2009 394518 Código Infracción Tipo de Infracción Medida Cautelar Sanción Determinación de la sanción 1 Realizar actividades pesqueras o acuícolas sin la concesión, autorización, permiso o licencia correspondiente o si éstos se encontraran suspendidos, sin la suscripción del convenio correspondiente, o sin tener asignado un Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE). Grave Inmovilización de la embarcación pesquera hasta que regularice su situación legal o, en su caso, paralización de las actividades de procesamiento hasta su regularización. Decomiso, Inmovilización o Paralización y Multa. 1.1 Extraer o procesar recursos hidrobiológicos sin el correspondiente permiso de pesca o licencia de operación. o sin tener asignado un Límite Máximo de Captura por Embarcación. 4x (cantidad del recurso en t. x factor del recurso) en UIT. Decomiso (…) 3 Destinar para el consumo humano indirecto recursos hidrobiológicos reservados exclusivamente para el consumo humano directo. No Multa Destinar para el consumo humano indirecto recursos hidrobiológicos reservados exclusivamente para el consumo humano directo. 4 x (cantidad de recurso en t. x factor del recurso) en UIT. 6 Extraer, descargar, procesar, comercializar, transportar y/o almacenar recursos hidrobiológicos declarados en veda, así como la utilización de los mismos en la preparación y expendio de alimentos o exceder los porcentajes establecidos de captura de ejemplares en tallas o pesos menores y los de la captura de las especies asociadas o dependientes. (…) Decomiso Decomiso y 6.3 Almacenar, comercializar o transportar recursos hidrobiológicos declarados en veda. El decomiso se aplica al propietario de los RR.HH almacenados, comercializados o transportados en veda. Multa Las multas se aplican a las empresas que permiten el almacenamiento, transporte o comercialización de los RR.HH vedados, de acuerdo a los siguiente : 6.3.1 Por almacenar Menos de 1 t. : 1 UIT Igual o mayor a 1 t. : 2 UIT 6.3.2 Por transportar Menos de 100 Kg. : 0.5 UIT igual o mayor a 100 kg. : 1 UIT 6.3.3 Por permitir la comercalización Menos de 10 Kg. : 0.1 UIT Igual o mayor a 10 Kg. : 0.2 UIT (…) 8 Extraer recursos hidrobiológicos con métodos ilícitos, con el uso de explosivos, materiales tóxicos, sustancias contaminantes y otros elementos cuya naturaleza ponga en peligro la vida humana o los propios recursos hidrobiológicos o llevar a bordo tales materiales. 8.1 Extraer RR.HH utilizando explosivos, materiales tóxicos o sustancias contaminantes : Decomiso de los RR.HH e -Sin uso de embarcación: 2 UIT incautación de los explosivos, Decomiso, Multa Grave sustancias tóxicas y otros. y -Con embarcación : cancelación del permiso de pesca a nivel nacional. Cancelación -Tratándose de barcos atuneros: multa de 30 UIT y cancelación del permiso de pesca. 8.2 Llevar a bordo explosivos, materiales tóxicos o sustancias contaminantes: Decomiso de los métodos -E/P artesanal: 2 UIT Grave ilícitos de pesca. Decomiso y Multa -E/P menor escala: 5 UIT -E/P mayor escala: 10 UIT Tratándose de barcos atuneros: 20 UIT. 13 Realizar operaciones de pesca sin contar a bordo con el correspondiente equipo de sistema de seguimiento satelital, tenerlo en estado inoperativo, tener un equipo no registrado en el Centro de Control del SISESAT para dicha embarcación, o tener una imitación de baliza del SISESAT. Grave Decomiso Multa 13.1 En caso de no contar con el SISESAT a bordo : Inmovilización de la embarcación hasta que regularice su situación. 4 x (cantidad del recurso en t. x factor del recurso) en UIT Decomiso 13.2 En caso de tener a bordo el equipo SISESAT pero en estado Multa inoperativo : Regreso inmediato de la embarcación a puerto, no pudiendo zarpar para pescar hasta que sea reparado y presente señales de posicionamiento en el Puesto de Control del SISESAT. 3 x (cantidad del recurso en t. x factor del recurso) en UIT Inmovilización de la 13.3 Tener a bordo una imitación de baliza del SISESAT. embarcación Cancelación Cancelación del permiso de pesca. Decomiso Grave 13.4 Tratándose de embarcaciones pesqueras extranjeras: Decomiso Multa a) Si no cuenta con SISESAT instalado: 20 UIT. b) En caso de no tenerlo operativo: 10 UIT. ANEXO