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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (17/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de abril de 2009 394519 Código Infracción Tipo de Infracción Medida Cautelar Sanción Determinación de la sanción 15 Presentar velocidades de pesca y rumbo no constante por un intervalo mayor de 2 horas, en áreas reservadas o prohibidas o restringidas, de acuerdo a la información presentada por el SISESAT y siempre que la embarcación presente descargas de recursos hidrobiológicos de la correspondiente faena de pesca. Multa 3 x (cantidad del recurso en t. x factor del recurso) en UIT 18 Manipular, impedir o distorsionar por cualquier medio o acto, la transmisión y operatividad de los equipos del SISESAT, o privar por cualquier medio de la alimentación eléctrica externa a estos equipos instalados a bordo de manera tal que se interrumpa la transmisión de señal por un intervalo mayor de dos (02) horas, operando fuera de puertos y fondeaderos y siempre que la embarcación presente descargas de recursos hidrobiológicos de la correspondiente faena de pesca. 18.1 En caso de interferencia de las señales de posicionamiento del SISESAT ocasionando el “congelamiento” de la posición geográfi ca de la embarcación : Inmovilización de la Cancelación Grave embarcación. Cancelación del permiso de pesca. Inmovilización de la E/P hasta que la DIGSECOVI verifi que la operatividad del SISESAT 18.2 En caso de manipular o distorsionar las señales de posicionamiento del SISESAT : Multa 6 x (cantidad del recurso en t. x factor del recurso) en UIT 18.3 En caso de interrumpir las señales de posicionamiento del SISESAT por un intervalo mayor de dos (2) horas operando fuera de puertos y fondeaderos: No Multa 2 x (cantidad del recurso en t. x factor del recurso) en UIT 20 Desarmar o retirar los equipos del SISESAT instalados a bordo de la embarcación, romper o remover los precintos de seguridad, o no tener código de identifi cación de la baliza, o tenerlo ilegible o inaccesible para la inspección. 20.1 Desarmar o retirar el equipo del SISESAT Grave Inmovilización de la E/P hasta que regularice su situación. 20 UIT 20.2 No tener los precintos de seguridad del SISESAT o tenerlos rotos. Decomiso Multa 10 UIT. 20.3 No tener código de identifi cación de la baliza, tenerlo ilegible o inaccesible para la inspección. 10 UIT 41 Procesar recursos hidrobiológicos provenientes de embarcaciones sin permiso de pesca para el recurso o con permiso de pesca suspendido o que no tengan acceso al recurso. Para RR.HH plenamente explotados : 50 UIT. Suspensión de la licencia Multa Grave por quince (15) días y Para RR.HH subexplotados o inexplotados : 10 UIT efectivos de Suspensión procesamiento. Suspensión de treinta (30) días efectivos de procesamiento. 42 Continuar operando el instrumento de pesaje una vez concluida la descarga de una embarcación, pese a presentarse alertas de falla de celdas o de compuertas abiertas, registradas en el reporte de pesaje (wincha). Paralización de la línea de de descarga correspondiente a la tolva de pesaje hasta subsanar situación Paralización de la línea de de descarga correspondiente a la tolva de pesaje hasta subsanar situación Paralización de la línea de descarga correspondiente a la tolva de pesaje hasta subsanar situación Grave 75 Extraer recursos hidrobiológicos con volúmenes mayores a la capacidad de bodega autorizada en el permiso de pesca. Grave 75.1 Para embarcaciones con capacidad de bodega mayor de 50 metros cúbicos, en caso que el exceso supere el 3% y hasta el 15% de la capacidad establecida en su permiso de pesca, así como, para embarcaciones con capacidad de bodega igual o menor de 50 metros cúbicos, en caso que el exceso supere el 6% y hasta el 15% de la capacidad establecida en su permiso de pesca : Decomiso del recurso hidrobiológico extraido en exceso respecto al permiso de pesca. Decomiso y Multa 4 x cantidad del recurso descargado en exceso (t.) x factor del recurso, en UIT. Grave Decomiso del recurso hidrobiológico extraido en exceso respecto al permiso de pesca. Decomiso y Multa 75.2 En los casos en que el exceso sea igual o mayor al 15% de la capacidad de bodega establecida en su permiso de pesca en cualquier embarcación pesquera 6 x cantidad del recurso descargado en exceso (t.) x factor del recurso, en UIT. 77 Alterar o descalibrar los instrumentos de pesaje o no cumplir con calibrarlos en los plazos establecidos en la norma legal correspondiente. Grave Suspensión de la licencia de operación por quince (15) días efectivos de procesamiento 77.1 Por alterar o descalibrar los instrumentos de pesaje : Multa y Suspensión Capacidad instalada en t/h, en UIT Suspensión de treinta (30) días efectivos de procesamiento. Paralización de la línea de de descarga hasta que cumpla con calibrar el instrumento de pesaje Multa 77.2 Por no cumplir con calibrar los instrumentos de pesaje según la norma establecida. Paralización de la línea de de descarga hasta que 2.5 UIT cumpla con calibrar el instrumento de pesaje