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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (17/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de abril de 2009 394512 DECRETA: Artículo 1º.- Transferencia de recursos Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 a favor de la Municipalidad Distrital de Olmos – Lambayeque, hasta por la suma de S/. 8 053 877,00 (OCHO MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES) de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 038 : Ministerio de la Producción UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de la Producción FUNCION 14 : Industria PROGRAMA FUNCIONAL 031 : Industria SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0060 : Promoción de la Industria PROYECTO 050103 : Construcción del Nuevo Mercado de Abastos de la Localidad de Olmos, Distrito de Olmos – Lambayeque- Lambayeque FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios CATEGORIA DEL GASTO Y GENERICA DEL GASTO (En Nuevos Soles) GASTOS DE CAPITAL 6 Adquisición de Activos No Financieros 8 053 877,00 ----------------- TOTAL EGRESOS 8 053 877,00 ========== A LA: SECCION SEGUNDA : Instituciones Descentralizadas PLIEGO : Municipalidad Distrital de Olmos FUNCION 08 : Comercio PROGRAMA FUNCIONAL 021 : Comercio SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0010 : Infraestructura y Equipamiento PROYECTO 050103 : Construcción del Nuevo Mercado de Abastos de la Localidad de Olmos, Distrito de Olmos –Lambayeque- Lambayeque FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios CATEGORIA DEL GASTO Y GENERICA DEL GASTO (En Nuevos Soles) GASTOS DE CAPITAL 6 Adquisición de Activos No Financieros 8 053 877,00 ----------------- TOTAL EGRESOS 8 053 877,00 ========== Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de Pliego aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego habilitado, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto de los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Monitoreo El Ministerio de la Producción, a través de su Unidad Ejecutora 001 es responsable de la verificación y seguimiento del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio suscrito con la Municipalidad Distrital de Olmos y el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Producción y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 337256-2 ENERGIA Y MINAS Modifican artículo de la R.M. N° 274- 95-EM/VME, en extremo referido a la nueva composición de línea de transmisión RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 157-2009-MEM/DM Lima, 30 de marzo de 2009 VISTO: El Expediente N° 22009195, organizado por Red de Energía del Perú S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11393349 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, sobre modifi cación de las servidumbres de electroducto y de tránsito de la Línea de Transmisión de 220 kV Lima (San Juan) – Independencia 1 (L-2207); CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Resolución Suprema N° 047- 2002-EM, publicada el 21 de noviembre de 2002, Red de Energía del Perú S.A., es titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV SE Lima (San Juan) – Independencia 1 (L-2207); la cual originalmente tuvo como titular a ETECEN, en mérito de la Resolución Suprema N° 081-94-EM, publicada el 18 de noviembre de 1994; Que, la línea de transmisión referida en el considerando que antecede cuenta con servidumbre impuesta mediante la Resolución Ministerial N° 274-95-EM/VME, publicada el 15 de octubre de 1995, a favor de ETECEN, derecho cuya titularidad fue transferida a Red de Energía del Perú S.A., mediante la Resolución Ministerial N° 440-2003-EM/DM, publicada el 14 de marzo de 2004; Que, mediante la Resolución Suprema N° 031-2006-EM, publicada el 07 de julio de 2006, se aprobó la modifi cación del Contrato de Concesión N° 033-1994, referente a la nueva composición de la Línea de Transmisión de 220 kV Lima (San Juan) – Independencia 1 (L-2207), debido a la implementación de las Líneas de Transmisión de 220 kV SE San Juan – SE Cantera (L-2090) y SE Cantera – SE Independencia (L-2207), ubicadas en las provincias de Lima y Cañete, departamento de Lima, y la provincia de Pisco, departamento de Ica; Que, mediante los documentos presentados el 19 de noviembre de 2008, la concesionaria solicitó la modificación de la Resolución Ministerial N° 274-95- EM/VME, relativa a las servidumbres impuestas a fin de adecuarlas a la nueva composición de la Línea de Transmisión de 220 kV Lima (San Juan) – Independencia 1 (L-2207), según lo señalado en el considerando que antecede; Que, del contenido de la solicitud, se observa que la modifi cación de las servidumbres de electroducto y tránsito de la Línea de Transmisión de 220 kV Lima (San Juan) – Independencia 1 (L-2207) no implica ocupación de nuevas áreas ni modifi cación de ruta, al no haberse incluido